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el tribunal supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
25/04/2012 23:12
Perdón...(12/4/2012)!!!
25/04/2012 23:10
señora harta justicia pese a quien le pese hay mucho favoritismo a la mujer (por lo del sexo debil que por cierto creo que no es asi). ¿me tengo que cuestionar en serio si se me ha favorecido a mi o no por ser mujer? No rotundo por poder ir a los juzgados con la cabeza bien alta de nunca haber incumplido nada, ni haber perjudicado a nadie en nada (eso también se ha tenido en cuenta en los juzgados)

Harta justicia (12/4/2004):
Jo verdad que he sido condenada....pero la niña sigue viviendo conmigo y por mí.....condenada o no, he seguido haciendo lo mismo sacando adelante a tu hija, con mi esfuerzo que el tuyo no se ha visto por ningún lado.....

Suerte que hayan salido los juicios de faltas antes que el PA por incumplimiento de pago de pensiones de alimentos...y es lógico debido al sistema que llevan ambos dos...los juicios de faltas lo tramitan los juzgados sobre la marcha...los PA los instruyen y pasan al juzgado de lo penal.....

¿Le han favorecido a usted en el largo partido Asturias-Tenerife?
25/04/2012 22:35
Soy señora. En mi caso no ha habido favoritismo alguno, simplemente se ha aplicado la ley tal y como es a alguien que la ha cumplido. En la forma y tiempo que se ha debido. el viernes pasado tras 8 años de abandono ABSOLUTO y dejacion en las obligaciones del ejercicio de la patria potestad el señor padre de mi hija ha sido privado de ella. Este martes me comunicaron el numero de autos del juzgado de lo penal nº 2. Se pedirá lo que es de justicia y tengo plena confianza en ella, como se ha venido dando en mi caso. Piense que también ha sido de justicia que el regimen de visitas que el padre no ha querido cumplir se le ha dado a los padres de el.
25/04/2012 16:49
Autor: auga Fecha: 02/04/2012

Pues es que no ha sucedido así. el mimisterio fiscal ya le envió su escrito de acusación y le dieron 10 dias habiles para contestar (supongo que para intentar defenderse como todo ciudadano). Se intentó la mediación familiar, varias ejecuciones forzosas en derecho de familia, en la cual se le dieron 10 dias para pagar la deuda que tampoco pagó, se le embargaron 4 meses por la via civil el año pasado y llamé a la empresa (datos en el extracto bancario) al dejar de percibir el embargo y el dueño de la empresa me comunica que llevaba casi 2 años trabajando ahí, dado de alta en la seguridad social pero que habia pedido la baja voluntaria en la empresa por que no queria ser embargado para su hijo. Se que en la fase de instrucción se trasladó un oficio a la seguridad social. El constra trabajando ganando una cantidad que para algunos seria sustanciosa y en ese tiempo no ingresó la pensión. Ah! En los procesos siempre ha sido declarado en rebeldia procesal. El juzgado de instrucción me dijo que daba traslado a un juzgado penal y que me darian fecha de juicio pero es que esto se hace eterno, supongo por que en Barcelona los juzgados están saturadisimos.

Sr, Auga ¿cree ud qu een su caso existe favoritismo por ser mujer?
Creo que no.
24/04/2012 14:53
Despues de leer a cada uno con detenimiento. (intentando mantenerme imparcial)voy a copiar el siguiente enlace como curiosidad por que se da poco y ese poco para mi quiere decir que sigue habiendo desigualdad y mucho favoritismo a la mujer (soy mamá). derechos y obligaciones al 50 % es tan dificil de entender?

http://www.abc.es/20120102/sociedad/abci-condena-madre-pension-201201021016.html
24/04/2012 14:07
El Supremo no ve imprescindible que una divorciada conviva con sus hijas en la casa del matrimonio cuando son mayores de edad

Fecha 18 de Abril de 2012

Autor:Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta la sentencia 183/20122. La resolución establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.

El Supremo aprecia que el padre está obligado a prestar a sus hijas si éstas necesitan alimentos y la vivienda, pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 183/2012.

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=b5c4f93ad16c6310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default

En el enlace se tiene acceso a la sentencia del supremo.
23/04/2012 15:38
¿ Y qué puede ocurrir si el progenitor que se queda con el piso, cierra puertas a sus hijos y no les permite vivir en SU vivienda?.

Pues, nada, puesto que son mayores de edad, quedaría exento si siguiese pagando manutención cómo lo hacía antes.
23/04/2012 13:46
Pues yo me he leido la sentencia,en ningún momento y aunque parece ser que la madre tiene propiedades en los fundamentos de derecho se basan en esta ciscustancia para quitar el uso del piso a las hijas.
Los fundamentos los basan en el articulo 96 CC.
Y en la doctrina que según parece establecio el TSJ en su sentencia 624/2011 de 5 de setiembre,con lo cual está sentencia parece ser que si puede crear jurisprudencia.
El TSJ dice muy claro que no se puede dar el uso de una vivienda a unos hijos mayores de edad,y también dice que esto es distinto a que el uso se le pudiera dar a la madre ,si está lo hubiese pedido y se tratase de la parte más desprotegida.

ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base
de los siguientes argumentos:
1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3
en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC .
2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la Sra. Begoña ,
las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en
el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC , la convivencia de la
Sra. Begoña con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la
vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos
puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos "manteniendo en su propia
casa al que tiene derecho a ellos"
23/04/2012 13:44
De acuerdo totalmente con nube123, ya ayer en otro hilo leí sus comentarios y olé por ella, referente a un nik que nombra varios como que están unidos en opiniones, (los demás parece que vamos en contra por sistema), dejarle claro que para nada es así,conmigo por lo menos está equivocada, como voy a ir en contra de las mujeres, mi sexo, del que estoy muy orgullosa y que mi trabajo para más inri es casi exclusivamente con mujeres, estoy en contra de las injusticias, de la Ley en desigualdad por sexo, en contra de los padr@s que usan a sus hijos para perjudicar al otro, en contra de la custodia a la mujer sí o síiiiii, sin más, en contra del maltrato, de todo tipo, de los papás que no pasan pension, que buscan mil estrategias para no pasarla, que no se preocupan por los hijos, ahí yo como madre custodia intentaría perjudicarlos todo lo que mi conciencia me permitiera, con todo esto y mucho más que noe scribo porque imagino quede clara mi posición, pido por favor se me enumere muy claramente en que, donde , o como estsoy en contra de las mujeres. si als mismas llevamos luchando años por la igualdad, ahora resulta que en este tema somos "el sexo fuerte no", pues vaya vaya, tanto luchar para la igualdad y resulta que se cambian los papeles, si no fuera porque hablamos de HIJOS que deben tener los mismos derechos y deberes el padre y la madre, era para reirse, espero quede clara mi posición.
Gracias por entenderme.
23/04/2012 13:41
pero es que yo no necesito que me proteja nadie, contra que me tienen que proteger??!!!
en todo caso estamos hablando de que habria que proteger a mi hija,no a mi.
mi pareja si tendra obligacion ya que vamos a proceder a la adopcion. pero bueno, eso es otro asunto.
y respecto a que el me proteja a mi...ni el ni nadie tiene que protegerme, mis padres lo hicieron en su dia, y yo solita lo hago diariamente. yo trabajo, yo tengo vivienda, yo tengo estabilidad...todo eso compartido con mi pareja, que a su vez, es mi hija, quien disfruta de nuestros bienes. pero ella, no yo por ningun derecho superior. el derecho lo tienen las personas, todas las personas.
23/04/2012 13:35
El post transgiversa totalmente la sentencia aludida, supongo que para servir a la provocación.

De todas formas a lo expuesto he respondido con verdades que creo pueden dar pistas a todos, y que, aunque molesten a quienes quisieran ser depredadores del bien ajeno mediante la justicia, no se puede cambiar la verdad por palabras interesadas ó egoístas.
23/04/2012 13:33
Nube, que creas que no estás protegida no quiere decir que no lo estés, te protegieron tus padres y te protege la ley, otra cosa es si decides o no utilizarla. Ademas te protege tambien tu novio que alimenta y educa a tu hija, y si dejarais la relacion el nada tendria que tratar con tu hija por mucho que la quiera y tampoco tendria obligacion de protegerte ni protegerla, distinto sería que tuvierais un hijo, ahi si debera protegerte ya que eres quien trae al mundo al niño y lo cria.
23/04/2012 13:25
miarmayolé, perdona que discrepe contigo.
no estoy de acuerdo contigo en eso de que las madres tengamos que tner un trato especial.
porque aqui hemos visto casos de todas las formas posibles, y no siempre es la madre la "buena".
en mi caso, el padre de mi hija se desentendió de ella por completo, ni pasa pension ni visitas. asiq ue yo me encargo de mi hija muy felizmente.
sin embargo, si por ejemplo mis padres se hubieran separado cuando yo hubiera sido pequeña, porque mi madre hubiera tenido que tener mejor trato que mi padre?? en mi casa, cuando eramos pequeños mi hermano y yo, mi padre y mi madre hasn sido iguales en todo. no me hubiera imaginado mi vida sin mi madre, pero tampoco sin mi padre. mi padre ha sido y es un padre 10, y sinceramente, a mi no me hubiera gustado que se hubiera tratado mejor a mi madre que a mi padre.
lo mismo pasa ahora con mi novio, esta criando a una niña que no es suya, paga gastos, educa, y la quiere. porque si nos separaramos yo tendria que acarrear con todo?
no lo entiendo la verdad, y como ves, te pongo casos en los que enteoria, la "perjudicada" soy yo, mujer. pero es que yo no me considero ninguna victima por tener este trato.
23/04/2012 13:20
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell dictó Sentencia, con fecha 24 de abril de 2009 ,
y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Begoña ,
representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo García, y en consecuencia debo declarar
y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Albalat dels Sorells, Valencia, en fecha doce de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro entre la mencionada Dª Begoña y D. Héctor , quien ha litigado
representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, con adopción de las siguientes medidas:
1) No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en relación a la guarda y custodia, así como régimen
de visitas respecto de las hijas, habida cuenta la mayoría de edad de las mismas.
2) D. Héctor , abonará en concepto de alimentos para cada una de sus hijas, mayores de edad,
la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250,00 euros), que se abonarán dentro de los cinco
primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre. La referida suma se actualizará,
con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de dos mil diez, mediante la
aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, para el total nacional y para el año
anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de las hijas, serán satisfechos por mitad
entre los progenitores. Tendrán consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de
ocio imprescindibles o convenientes para las mismas, señalándose a estos efectos como extraordinarios los
gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social, o por Seguros o Mutua privados que
por los progenitores pudieran suscribirse, y los gastos por inicio de curso escolar, campamentos de verano,
actividades extraescolares, estudios en el extranjero y similares.
3) Se atribuye el uso de la vivienda que fue conyugal, sita en la CALLE000 , n° NUM001 , de Albuixech
(Valencia), a la madre y a las hijas, aunque con carácter temporal, limitado al plazo de un año desde la fecha
de la sentencia. Transcurrido dicho periodo deberá abandonarla dejándola a disposición de D. Héctor.
23/04/2012 13:17
Y porque la madre tiene casa de ella que si no se quedaria en la calle junto con sus hijos mientras el padre se queda con el piso que les corresponde a los hijos y a la madre por ser los mas desprotegidos. El padre puede vivir de alquiler o en casa de la novia como hizop hasta ahora y no le paso nada pero como pueden vivir esos hijos y la madre sin vivienda. Menos mal que la madre tiene donde llevar a los hijos e irse ella a seguir cuidandolos. Es logico que no se aplique a casos en que ella no tenga casa de ella. Y tampoco es normal que se aplique en estos casos ya que seguro que la madre tiene alquilada su casa para poder ayudar a sacar a los hijos adelante ya que las pensiones siempre son escasas, ahora habria que subirle la pension de alimentos al padre en la misma cantidad que la madre deja de percibir por su alquiler, para que los hijos no bajen su nivel de vida.
23/04/2012 13:13
jo..er....he vuelto a leer el primer post...y de verdad que no tienen nada qu ever con la sentencia......el ts no le quita la casa a las hijas por ser mayores de edad.........claro con noticias sesgadas......
23/04/2012 13:10
miarmayolé...¡olé!
23/04/2012 13:09
Que no queda nadie desprotegido, qu ela madre tiene tanto matrimonio o más que el padre.
El asunto es cuando hay una sola vivienda, que se la dan a quien se quede con la custodia de los hijos, en este casa, habia más de una vivienda, y una para el padre, por que era privativa de él, y las privativas de la madre pa la madre.....
En el fondo las congratulaciones sobran, se ha aplicado lo miso de siempre......que los hijos tengan la edad que tengan se queden en la calle.
23/04/2012 13:08
Yo no soy elsita, que tengamos los mismos puntos de vista no quiere decir que se sea la misma persona, si fuera así harta justicia, netsirena2, elsita, yotutotu, y muchas otras seriamos la misma. Lo que pasa es que todas defendemos lo normal, que las madres deben estar protegidas por la ley ya que son las que traen los hijos al mundo y los crian y eso les limita en el trabajo, por eso necesitan un trato especial sobre todo cuando hay padres que no pagan para mantener a los hijos.
23/04/2012 13:03
suricato, los gananciales se aplican a los bienes adquiridos durante el matrimonio, y aunque esté una propiedad a nombre de uno sólo de los cónyugues, el ben adquirido es propiedad de ambos al 50%.

Pero si la vivienda es adquirida por ambos antes del matrimonio, y escriturada a nombre de los dos, cáda 50% es privativo, por lo cual si en el futuro ésa vivienda ha de venderse, siempre hay que tener un acuerdo entre ambos.
La parte custodia es la que tiene el poder de decidir si firma una venta ó no.
Aunque siempre se puede vender un 50% a terceras personas y que cómo propietarios le pidan un alquiler por SU 50% a la custodia que vive en la propiedad.
Pero en ese caso siempre habrá problemas.
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el tribunal supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

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25/04/2012 23:12
Perdón...(12/4/2012)!!!
25/04/2012 23:10
señora harta justicia pese a quien le pese hay mucho favoritismo a la mujer (por lo del sexo debil que por cierto creo que no es asi). ¿me tengo que cuestionar en serio si se me ha favorecido a mi o no por ser mujer? No rotundo por poder ir a los juzgados con la cabeza bien alta de nunca haber incumplido nada, ni haber perjudicado a nadie en nada (eso también se ha tenido en cuenta en los juzgados)

Harta justicia (12/4/2004):
Jo verdad que he sido condenada....pero la niña sigue viviendo conmigo y por mí.....condenada o no, he seguido haciendo lo mismo sacando adelante a tu hija, con mi esfuerzo que el tuyo no se ha visto por ningún lado.....

Suerte que hayan salido los juicios de faltas antes que el PA por incumplimiento de pago de pensiones de alimentos...y es lógico debido al sistema que llevan ambos dos...los juicios de faltas lo tramitan los juzgados sobre la marcha...los PA los instruyen y pasan al juzgado de lo penal.....

¿Le han favorecido a usted en el largo partido Asturias-Tenerife?
25/04/2012 22:35
Soy señora. En mi caso no ha habido favoritismo alguno, simplemente se ha aplicado la ley tal y como es a alguien que la ha cumplido. En la forma y tiempo que se ha debido. el viernes pasado tras 8 años de abandono ABSOLUTO y dejacion en las obligaciones del ejercicio de la patria potestad el señor padre de mi hija ha sido privado de ella. Este martes me comunicaron el numero de autos del juzgado de lo penal nº 2. Se pedirá lo que es de justicia y tengo plena confianza en ella, como se ha venido dando en mi caso. Piense que también ha sido de justicia que el regimen de visitas que el padre no ha querido cumplir se le ha dado a los padres de el.
25/04/2012 16:49
Autor: auga Fecha: 02/04/2012

Pues es que no ha sucedido así. el mimisterio fiscal ya le envió su escrito de acusación y le dieron 10 dias habiles para contestar (supongo que para intentar defenderse como todo ciudadano). Se intentó la mediación familiar, varias ejecuciones forzosas en derecho de familia, en la cual se le dieron 10 dias para pagar la deuda que tampoco pagó, se le embargaron 4 meses por la via civil el año pasado y llamé a la empresa (datos en el extracto bancario) al dejar de percibir el embargo y el dueño de la empresa me comunica que llevaba casi 2 años trabajando ahí, dado de alta en la seguridad social pero que habia pedido la baja voluntaria en la empresa por que no queria ser embargado para su hijo. Se que en la fase de instrucción se trasladó un oficio a la seguridad social. El constra trabajando ganando una cantidad que para algunos seria sustanciosa y en ese tiempo no ingresó la pensión. Ah! En los procesos siempre ha sido declarado en rebeldia procesal. El juzgado de instrucción me dijo que daba traslado a un juzgado penal y que me darian fecha de juicio pero es que esto se hace eterno, supongo por que en Barcelona los juzgados están saturadisimos.

Sr, Auga ¿cree ud qu een su caso existe favoritismo por ser mujer?
Creo que no.
24/04/2012 14:53
Despues de leer a cada uno con detenimiento. (intentando mantenerme imparcial)voy a copiar el siguiente enlace como curiosidad por que se da poco y ese poco para mi quiere decir que sigue habiendo desigualdad y mucho favoritismo a la mujer (soy mamá). derechos y obligaciones al 50 % es tan dificil de entender?

http://www.abc.es/20120102/sociedad/abci-condena-madre-pension-201201021016.html
24/04/2012 14:07
El Supremo no ve imprescindible que una divorciada conviva con sus hijas en la casa del matrimonio cuando son mayores de edad

Fecha 18 de Abril de 2012

Autor:Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta la sentencia 183/20122. La resolución establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.

El Supremo aprecia que el padre está obligado a prestar a sus hijas si éstas necesitan alimentos y la vivienda, pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 183/2012.

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=b5c4f93ad16c6310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default

En el enlace se tiene acceso a la sentencia del supremo.
23/04/2012 15:38
¿ Y qué puede ocurrir si el progenitor que se queda con el piso, cierra puertas a sus hijos y no les permite vivir en SU vivienda?.

Pues, nada, puesto que son mayores de edad, quedaría exento si siguiese pagando manutención cómo lo hacía antes.
23/04/2012 13:46
Pues yo me he leido la sentencia,en ningún momento y aunque parece ser que la madre tiene propiedades en los fundamentos de derecho se basan en esta ciscustancia para quitar el uso del piso a las hijas.
Los fundamentos los basan en el articulo 96 CC.
Y en la doctrina que según parece establecio el TSJ en su sentencia 624/2011 de 5 de setiembre,con lo cual está sentencia parece ser que si puede crear jurisprudencia.
El TSJ dice muy claro que no se puede dar el uso de una vivienda a unos hijos mayores de edad,y también dice que esto es distinto a que el uso se le pudiera dar a la madre ,si está lo hubiese pedido y se tratase de la parte más desprotegida.

ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base
de los siguientes argumentos:
1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3
en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC .
2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la Sra. Begoña ,
las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en
el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC , la convivencia de la
Sra. Begoña con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la
vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos
puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos "manteniendo en su propia
casa al que tiene derecho a ellos"
23/04/2012 13:44
De acuerdo totalmente con nube123, ya ayer en otro hilo leí sus comentarios y olé por ella, referente a un nik que nombra varios como que están unidos en opiniones, (los demás parece que vamos en contra por sistema), dejarle claro que para nada es así,conmigo por lo menos está equivocada, como voy a ir en contra de las mujeres, mi sexo, del que estoy muy orgullosa y que mi trabajo para más inri es casi exclusivamente con mujeres, estoy en contra de las injusticias, de la Ley en desigualdad por sexo, en contra de los padr@s que usan a sus hijos para perjudicar al otro, en contra de la custodia a la mujer sí o síiiiii, sin más, en contra del maltrato, de todo tipo, de los papás que no pasan pension, que buscan mil estrategias para no pasarla, que no se preocupan por los hijos, ahí yo como madre custodia intentaría perjudicarlos todo lo que mi conciencia me permitiera, con todo esto y mucho más que noe scribo porque imagino quede clara mi posición, pido por favor se me enumere muy claramente en que, donde , o como estsoy en contra de las mujeres. si als mismas llevamos luchando años por la igualdad, ahora resulta que en este tema somos "el sexo fuerte no", pues vaya vaya, tanto luchar para la igualdad y resulta que se cambian los papeles, si no fuera porque hablamos de HIJOS que deben tener los mismos derechos y deberes el padre y la madre, era para reirse, espero quede clara mi posición.
Gracias por entenderme.
23/04/2012 13:41
pero es que yo no necesito que me proteja nadie, contra que me tienen que proteger??!!!
en todo caso estamos hablando de que habria que proteger a mi hija,no a mi.
mi pareja si tendra obligacion ya que vamos a proceder a la adopcion. pero bueno, eso es otro asunto.
y respecto a que el me proteja a mi...ni el ni nadie tiene que protegerme, mis padres lo hicieron en su dia, y yo solita lo hago diariamente. yo trabajo, yo tengo vivienda, yo tengo estabilidad...todo eso compartido con mi pareja, que a su vez, es mi hija, quien disfruta de nuestros bienes. pero ella, no yo por ningun derecho superior. el derecho lo tienen las personas, todas las personas.
23/04/2012 13:35
El post transgiversa totalmente la sentencia aludida, supongo que para servir a la provocación.

De todas formas a lo expuesto he respondido con verdades que creo pueden dar pistas a todos, y que, aunque molesten a quienes quisieran ser depredadores del bien ajeno mediante la justicia, no se puede cambiar la verdad por palabras interesadas ó egoístas.
23/04/2012 13:33
Nube, que creas que no estás protegida no quiere decir que no lo estés, te protegieron tus padres y te protege la ley, otra cosa es si decides o no utilizarla. Ademas te protege tambien tu novio que alimenta y educa a tu hija, y si dejarais la relacion el nada tendria que tratar con tu hija por mucho que la quiera y tampoco tendria obligacion de protegerte ni protegerla, distinto sería que tuvierais un hijo, ahi si debera protegerte ya que eres quien trae al mundo al niño y lo cria.
23/04/2012 13:25
miarmayolé, perdona que discrepe contigo.
no estoy de acuerdo contigo en eso de que las madres tengamos que tner un trato especial.
porque aqui hemos visto casos de todas las formas posibles, y no siempre es la madre la "buena".
en mi caso, el padre de mi hija se desentendió de ella por completo, ni pasa pension ni visitas. asiq ue yo me encargo de mi hija muy felizmente.
sin embargo, si por ejemplo mis padres se hubieran separado cuando yo hubiera sido pequeña, porque mi madre hubiera tenido que tener mejor trato que mi padre?? en mi casa, cuando eramos pequeños mi hermano y yo, mi padre y mi madre hasn sido iguales en todo. no me hubiera imaginado mi vida sin mi madre, pero tampoco sin mi padre. mi padre ha sido y es un padre 10, y sinceramente, a mi no me hubiera gustado que se hubiera tratado mejor a mi madre que a mi padre.
lo mismo pasa ahora con mi novio, esta criando a una niña que no es suya, paga gastos, educa, y la quiere. porque si nos separaramos yo tendria que acarrear con todo?
no lo entiendo la verdad, y como ves, te pongo casos en los que enteoria, la "perjudicada" soy yo, mujer. pero es que yo no me considero ninguna victima por tener este trato.
23/04/2012 13:20
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell dictó Sentencia, con fecha 24 de abril de 2009 ,
y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Begoña ,
representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo García, y en consecuencia debo declarar
y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Albalat dels Sorells, Valencia, en fecha doce de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro entre la mencionada Dª Begoña y D. Héctor , quien ha litigado
representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, con adopción de las siguientes medidas:
1) No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en relación a la guarda y custodia, así como régimen
de visitas respecto de las hijas, habida cuenta la mayoría de edad de las mismas.
2) D. Héctor , abonará en concepto de alimentos para cada una de sus hijas, mayores de edad,
la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250,00 euros), que se abonarán dentro de los cinco
primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre. La referida suma se actualizará,
con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de dos mil diez, mediante la
aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, para el total nacional y para el año
anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de las hijas, serán satisfechos por mitad
entre los progenitores. Tendrán consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de
ocio imprescindibles o convenientes para las mismas, señalándose a estos efectos como extraordinarios los
gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social, o por Seguros o Mutua privados que
por los progenitores pudieran suscribirse, y los gastos por inicio de curso escolar, campamentos de verano,
actividades extraescolares, estudios en el extranjero y similares.
3) Se atribuye el uso de la vivienda que fue conyugal, sita en la CALLE000 , n° NUM001 , de Albuixech
(Valencia), a la madre y a las hijas, aunque con carácter temporal, limitado al plazo de un año desde la fecha
de la sentencia. Transcurrido dicho periodo deberá abandonarla dejándola a disposición de D. Héctor.
23/04/2012 13:17
Y porque la madre tiene casa de ella que si no se quedaria en la calle junto con sus hijos mientras el padre se queda con el piso que les corresponde a los hijos y a la madre por ser los mas desprotegidos. El padre puede vivir de alquiler o en casa de la novia como hizop hasta ahora y no le paso nada pero como pueden vivir esos hijos y la madre sin vivienda. Menos mal que la madre tiene donde llevar a los hijos e irse ella a seguir cuidandolos. Es logico que no se aplique a casos en que ella no tenga casa de ella. Y tampoco es normal que se aplique en estos casos ya que seguro que la madre tiene alquilada su casa para poder ayudar a sacar a los hijos adelante ya que las pensiones siempre son escasas, ahora habria que subirle la pension de alimentos al padre en la misma cantidad que la madre deja de percibir por su alquiler, para que los hijos no bajen su nivel de vida.
23/04/2012 13:13
jo..er....he vuelto a leer el primer post...y de verdad que no tienen nada qu ever con la sentencia......el ts no le quita la casa a las hijas por ser mayores de edad.........claro con noticias sesgadas......
23/04/2012 13:10
miarmayolé...¡olé!
23/04/2012 13:09
Que no queda nadie desprotegido, qu ela madre tiene tanto matrimonio o más que el padre.
El asunto es cuando hay una sola vivienda, que se la dan a quien se quede con la custodia de los hijos, en este casa, habia más de una vivienda, y una para el padre, por que era privativa de él, y las privativas de la madre pa la madre.....
En el fondo las congratulaciones sobran, se ha aplicado lo miso de siempre......que los hijos tengan la edad que tengan se queden en la calle.
23/04/2012 13:08
Yo no soy elsita, que tengamos los mismos puntos de vista no quiere decir que se sea la misma persona, si fuera así harta justicia, netsirena2, elsita, yotutotu, y muchas otras seriamos la misma. Lo que pasa es que todas defendemos lo normal, que las madres deben estar protegidas por la ley ya que son las que traen los hijos al mundo y los crian y eso les limita en el trabajo, por eso necesitan un trato especial sobre todo cuando hay padres que no pagan para mantener a los hijos.
23/04/2012 13:03
suricato, los gananciales se aplican a los bienes adquiridos durante el matrimonio, y aunque esté una propiedad a nombre de uno sólo de los cónyugues, el ben adquirido es propiedad de ambos al 50%.

Pero si la vivienda es adquirida por ambos antes del matrimonio, y escriturada a nombre de los dos, cáda 50% es privativo, por lo cual si en el futuro ésa vivienda ha de venderse, siempre hay que tener un acuerdo entre ambos.
La parte custodia es la que tiene el poder de decidir si firma una venta ó no.
Aunque siempre se puede vender un 50% a terceras personas y que cómo propietarios le pidan un alquiler por SU 50% a la custodia que vive en la propiedad.
Pero en ese caso siempre habrá problemas.