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Eleccion de cargos

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
10/05/2012 13:33
Yo no he conseguido convencerme con las explicaciones que han dado. Y ademas, las creo erroneas.

Hablo de la ley catalana.

Si las aceptamos: Un comunero puede ser presidente indefinidamente, con tal que asi lo quieran una mayoria.

Yo me inclino por pensar que todos tiene el mismo derecho, y que nadie puede ser "rechazado", al menos sin un buen motivo.

Porque, por ejemplo, cuando se dice designar por sorteo entre los que no han tenido el cargo, no se dice que a sugun quien le toque se tenga que votar para aceptarlo, que ademas seria un contrasentido.

PARECE MENTIRA.
10/05/2012 12:38
no he dicho que ha sido elegido por segunda vez consecutiva después de presentarse voluntario las dos veces. . .
10/05/2012 12:36
Soy propietario de un piso de una Comunidad que ha elegido por segunda vez a un presidente que ya se ofreció voluntario el año pasado, y cuando ha tenido ocasión , en la correspondiente junta vecinal de este año, se ha vuelto a ofrecer voluntariamente como presidente.

Querría saber si entra dentro de la legalidad, o se ha saltado alguna norma, porque me resulta extraño que en esta comunidad tan conflictiva y que nadie quiere ser presidente, haciéndolo por turno rotativo.-

Ultimamente ha habido algunos puntos digamos conflictivos, con cambio de administrador ( después de llevar 20 años ) y prescindir del servicio de portería. . .

Le saludo . Atte.-
01/02/2011 00:08
ES que por lo que dices no son nulos, sino son anulables, que viene a decir, "nosotros, dioses del Cielo y de le Tierra, somos los unicos que podemos anular algo que de hecho ha ser nulo".

Y luego se quejan de que no tienen tiempo.
31/01/2011 23:00
Tienes toda la razón, me parece lamentable que habiendo una Sentencia del Tribunal Supremo, haya que ir a juicio para derogar algo que está determinado que es nulo.
De acuerdo contigo, la Ley es la Ley, hacer marear en muchas ocasiones al ciudadano para que alfinal no sepas por donde andas.
Verdaderamente en algunas ocasiones es un Cachondeo, como mencionas.
¡Afinas bien a dar vuelta a las cosas!

Un saludo
31/01/2011 21:09
Pues por lo que se dice, son validos sin no son impugnados....
¿Y esto no es un cachondeo?

Artículo 553-25.Acuerdos.
1. Sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.


cachondear.
2. prnl. vulg. Burlarse, guasearse.

cachondeo.
1. m. vulg. Acción y efecto de cachondearse.
2. m. vulg. Desbarajuste, desorden, guirigay.
31/01/2011 20:28
Antonio Bernardo,

La Sentencia a la que hago referencia es completa en su Título previamente citado a la referida Sentencia, pero si te queda más claro con el contenido este es el siguiente:

"""LOS ACUERDOS ADOPTADOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA SON NULOS"""
[Jurisprudencia Junta de Propietarios - Orden del día - Acuerdos]

---Los acuerdos adoptados fuera del orden del día, aunque lo sean bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, son nulos por considerarse sorpresivos para la buena fe de los propietarios. No obstante, como se comenta en la entrada Distinción entre acuerdos nulos y anulables , para que los acuerdos así adoptados carezcan de validez y eficacia deberán ser impugnados en tiempo y forma (ver Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios. Manual)

---La sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004, se pronuncia en los terminos siguientes: "la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios (S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995 )".

---Por otra parte hay que tener en cuenta que, como señala entre otras la sentencia de la AP de Valencia de 14/06/2007, "no es necesario que en el orden del día figuren de forma minuciosa y exhaustiva los temas que hayan de tratarse, debiendo entenderse incluidos en el mismo todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria."

Un saludo
31/01/2011 19:33
Hola a todos:

Invit, esta ley no es un cachondeo, sino que favorece el abuso y la corrupción, no hay cachondeo en lo que expones y como sólo ponen sanciones disciplinarias a los Propietarios, pués abusan.

Como se ve, resulta difícil conseguir poner puntos en el Orden del Día, o conseguir el 25% de apoyo para quitar esos o ese elemento no deseado, pero si se le puede acusar públicamente de que está abusando de su poder, de que manipula las Actas ....

Por cierto, parece que ahí, no saben que deben poner remoción de cargos, todos los años, aunque también puedes grabar la Junta..

Trasguyo, te pediría si pudieses, o quisieses, ya que así nos enteraríamos mejor que las sentencias las pusieses completos los datos, o poner el escrito de la sentencia, pero, quizás, sea demasiado pedir, te pido disculpas, si consideras que te pido demasiado.

Gracias por todo.

Saludos.
30/01/2011 23:04
Consigue el 25% de Propietarios para convocar una Junta Extraordinaria. Elabora el Orden del Día, a parte de tus puntos, los siguientes:
1.- Nombramiento de Vicepresidente, si procede.
2.- Nombramiento de Secretario, si procede.
Después tus puntos.
Pasar este Orden del Día al Presidente, Administrador y al resto de Propietarios para que sea legal.
Al inicio de la Reunión, la podeis llevar los convocantes nombrando un portavoz si no está el Presidente, nombrar a un Vicepresidente para que cubra el puesto del Presidente en su ausencia y al Secretario para que realice las Actas.
Saber que el Administrador es un mero trabajador de la Comunidad, tiene voz pero no voto.
Por cierto, si tiene acceso con firma de la cuenta, quitársela, lo mejor es que el Presidente y Vicepresidente o Presidente y el Secretario que nombréis sean los que tengan firma de la cuenta de la Comunidad, núnca el Administrador y esta cuenta que sea Mancomunada, que se necesite la firma de los dos autorizados para realizar cualquier operación.
Si no le cesais quitarle toda potestad de actuación, únicamente dejarle la gestión de las cuentas (gastos, ingresos, recibos), es decir, la gestión administrativa.
Él tiene que acatar lo que decida la Comunidad y que en la Reunión no os diga que no se puede celebrar por ausencia del Presidente, no hace falta que esté, vosotros sois suficientes, que no intente levantar la sesión, imponeros.
Todos los puntos tratados y acordados en Ruegos y Preguntas son nulos (Sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004), porque en ellos no se especifica que és lo que se va a tratar.

Un saludo y suerte
30/01/2011 21:51
Mira, en octubre de 2009 solicité por escrito al presidente con acuse de recibo. Cuando se celebro la reunio anual en junio de 2010, no asistio el presidente,el orden el dia lo puso el administrador que quiso ignorando mis peticiones, que se le rechazó, pero en acta no consta.
Como ya hace tiempo que manipula de esta manera, llevaba por escrito lo que queria tratar. Me tomo los escritos que luego adjunto al acta, y me remitio para tratarlos en ruegos y preguntas. Cuando llegó ruegos y preguntas levantó la reunion sin dejarme hablar. En el acta nada consta.

Ahora tenemos otro problema añadido, y es que la presidenta está desaparecida, y todo ha de pasar por el secretarió-administrador, y aprovecha para manejar escondiendo su incompetencia.

Unos e los punto que ahora he pedido es la rescision de su contrato. Claro no lo ha puesto en el orden del dia.

Falssificado de acta. Claro no lo ha puesto.

Usurpacion del cargo de presidenta por el administrador. Y claro, pues tampoco..

Y asi , suma y sigue.

Es el caso de destitucion, se puede incluir válidamente el punto en ruegos y preguntas, pero me van a decir que no.
30/01/2011 20:27
Estoy de acuerdo Invit, el sorteo es absurdo, lo más razonable es el turno rotatorio afectando a todos los Propietarios.
Con respecto al órgano intermedio, para nada me refiero al Colegio de Adminsitradores, si no, como el Tribunal de Intermediación, que es ejecutiva la decisión, evidentemente aceptando las dos partes este Tribunal.
Ante el tema que quieres incluir en el Orden del Día, notifícalo al Presidente, no al Administrador, por documento que ponga "el recibí" y la fecha y que este te la firme, sino quieres gastar en un Burofax con certificación de contenido.
Si el Administrador no refleja fielmente lo tratado, bien proponer su destitución o nombrar a un Secretario que sea el que redacte las Actas. De todas formas el que certifica el Acta es el Presidente, tratar con él no con el Administrador.
Entiendo que hay situaciones que desesperan a uno, pero con esta Ley u otra, estas circunstancias dificilmente se solucionarán.

Un saludo
30/01/2011 16:21
A ver la formula que yo propuse:

La ley dice que si hay voluntarios se empiece por esta opcion.
Que es la mas conveniente para la comunidad.

Se establece un turno entre los voluntarios, y anualmente se van turnando.

En cualquier momento de pueden añadir o retirar voluntarios de la rueda.

Y si no hay voluntarios, algo parecido pero incluyendo a todos.

Lo del sorteo es absurdo.
30/01/2011 16:13
El caso de que se presente un voluntario es especialmente claro, si este fuera "no votado como dices", aunque yo le llamo "vetado".

Se producen muchos abusos.

Mira, yo llevo año y medio pidiendo que incluyan un tema en el orden del dia.
Ya he tenido que consultar la estrategia para impugnar la proxima Junta.

Mira, en la ley catalana se dice que el propio redactado de un acuerdo ha de aprovarse.
Nos pasamos media hora discutiendo con el secretario administrador para que respetara la ley. Ello mismo os produjo enfrentamiento entre nosotros, "MAS MANIA".
Cuando nos llegó el acta habia puesto no el texto consensuado sino el de le dio la gana.
Le solicité que rectificara, me dijo que si, y ha pasado 7 meses.

Y asi podria continuar. ESTA LEY ES UN CACHONDEO.

Y sobre las instancias intermedias, no se te ocurra acudir al colectivo de administradores, es decir su representante el colegio.
30/01/2011 14:54
No entiendo lo que pretendes.
No hay nadie rechazado, si no, no votado que es muy diferente.
Por supuesto que a nadie hay que vetarlo para ejercer el derecho que tiene a ser Presidente.

Entiendo que en muchas Comunidades se establece entre los Propietarios artimañas y asociaciones contra otros y esto al final conlleva la irratibilidad de algunos (que probablemente terngan razón) por ver situaciones que aunque se ajusten a la legalidad, están al borde de ellas y, como siempre, para poder impedirlas lo único que queda es impugnar en el Juzgado. Es aquí donde veo el verdadero problema, la impugnación en el Juzgado.
Creo que debería haber un órgano intrermedio, que fuera ejecutivo para decisiones que afecten a las Comunidades, con coste cero, éste es el problema que tienen muchos particulares en las Comunidades, que se retraen a ir al Juzgado por el coste que supone. Esto si es algo que se debería corregir.
También cité en la anterior intervención que la propia Junta de Propietarios puede adoptar los métodos que considere oportunos, al margen de los ya citados en la LPH, para realizar las elecciones de Presidente o demás cuestiones, siempre que no atenten contra la inviolabilidad del individuo.

Un saludo
30/01/2011 13:46
....al igual que si se prensenta uno, la Junta decide escogerlo o no. Si no lo escoge tendrá que decidir el método para la elección, tampoco veo complicación.

Se pone a sorteo y le toca al rechazado, y lo vuelven a rechazar????

Se decide por turno, se sortea por donde se empieza el turno, y le toca al rechazado, y se le vuelve a votar para rechazarlo????

Tode esto es demasiado "inconveniente".

Se supone que es una comunidad de propietarios y vecinos, que voluntariamente conviven, con un minimo de respeto entre ellos.
Salvo que se acuse gravemente a alguno, no veo el porqué se pueda usar el veto por manias de unos contra otros.
30/01/2011 13:31
La LPHc habla de designacion pero de eleccion.

Y yo entiendo que "por turno" y "por sorteo" en la LPHc deja claro que no contempla elecciones, ni discriminaciones o vetos. TODOS SON IGUALES, mismos derechos y obligaciones, por principio, aunque ya sabemos que cada uno será como sea y no se le cuestiona.

No es compatible sortear con luego rechazar al "agraciado".
No es compatible designar por turno con rechazar al "turnado".
Y ninguno de los dos metodos es compatible con reeleccion intencionada.


Sabemos que el poder corrompe, y hay que tender a utilizar formulas que lo eviten.

Y si se supone que rige ese principio, ha deser valido para el caso de tener que designar entre los voluntarios.

En mi opnion, se supone que todos tiene obligacion de aceptar el cargo, pero que por razon de equidad no se le puede vetar a nadie.

Solo en caso extremo que la comunidad justificara alguna buena razon, se podria admitir el veto.


LPHcatalana:
4. La designación de cargos se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
LPHnocatalana:
13.2 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
30/01/2011 13:04
Invit,

- Si todos son Voluntarios y se decide al más guapo (51%), éste estará el año y si lo decide la Junta que continúe, así será, aquí decide la Junta y no los votos particualres en contra de algunos y, además todas las votaciones las decide la Junta, con lo cual, si no estamos de acuerdo hay dos opciones; denuciar la decisión de la Junta con fundamento y si no aceptar lo que decide la mayoría, como en todos los casos.

- Si nadie quiere el cargo y se vota para hacerlo por sorteo, se sortea y saldrá el Propietario que le corresponda. Si no os gusta el que salió, tendréis que tragar con él, a no ser que en Junta posterior se decida su destitución. Ah!, en la misma Junta donde se decide el Presidente, no se puede suspender el cargo porque no guste.
Se puede rizar el rizo todo lo que se quiera, pero los procesos de elección tienen un método, guste o no.
Los Propietarios tendrán que asumir cada uno de ellos la responsabilidad que les otorga la LPH. Es muy bonito meter las manos en el bolso y silbar al aire y, yo paso de todo. Son normas de convivencia que si no existieran sería un caos, aunque hay Comunidades que lo son por la pasividad de los Propietarios y el típico Presidente que hace y deshace lo que le viene en gana, pero todo esto pasa porque los Propietarios o no asisten a las Juntas y no hacen valer su voto, con lo cual, si el Presidente y Administrador son unos listillos harán lo que les apetezca.

Antonio Bernardo,

- La tónica general en las Comunidades es no presentarse como Voluntario a nada, por tanto, ¿que se presenten todos Voluntarios? NO.
- Algunos Voluntarios, la Junta vota y escoge entre ellos, no veo el lio, al igual que si se prensenta uno, la Junta decide escogerlo o no. Si no lo escoge tendrá que decidir el método para la elección, tampoco veo complicación.
- No hay Voluntarios, muy bien, la Junta decide lo que hay que hacer, rotatorio o sorteo. Si se decide el rotatorio, se establece la rotación por la Junta y ya está, problema ninguno.
¿Que la rotación no es permanente?. Por supuesto, no se puede establecer una rigidez en las normas y sobre todo en esta, se faculta a las Juntas de Propietarios decidir lo que consideran más oportuno para ellas.
- Para nada hay preferencia hacia el Voluntario con respecto a una Rotación, eso lo decidirá la Junta, si continúa con la Rotación o escoge al Propietario Voluntario.

De todas formas, decir, que si la Junta de Propietarios decide otro método distinto al que refleja la LPH, está facultada para ello, siempre y cuando no haga reestricciones para el acceso a Presidente.

Un saludo
30/01/2011 08:24
Hola a todos:

No se si existe Jurisprudencia, si la hay, no desean exponerla, pero en cuanto al artículo 13.2 sobre la elección de Presidente, en principio, se puede decir que hay 2 alternativas con que nos encontraremos.

1) Hay voluntarios.
2) No hay voluntarios.

En cuanto el punto 1, se hace mediante elección, aunque podría pasar hipotéticamente como expone Invit, con lo que el punto 1, no sería único, sino como lo siguiente a exponer, podría ser.

1) Hay voluntarios.
a) Todos son voluntarios.
b) Varios son voluntarios.
c) Uno es voluntario.
2) No hay voluntarios.

Como veréis en el caso de 1.a, puede ser problemático la elección, que si al final, como expone Invit, resulta que el más guapo saca el 51% de los voto, hay que tragar al guapo, motivo, porque ha salido elegido y estará 1 año, como estipula el artículo 13.7, que también el mismo artículo, estipula que puede ser removido de su cargo antes.

En el caso del punto 1.b, se sigue el mismo proceso, mediante elección, hasta que sale electo uno.

En el caso del punto 1.c, saldrá elegido forzosamente, ya que se ha presentado voluntario, ni siquiera habrá elección, normalmente, ya que nadie quiere presentarse, ¿quién se va a negar, si no desea presentarse al que no le gusta, será extraño que la mayoría no desease al candidato, pero no se presentan ninguno más.

En el caso del punto 2, lo elegiremos mediante la forma que exponga la ley, que normalmente será mediante turno rotatorio, cosa que esta forma de elección, da confusión y yo lo he visto, es que no puede haber rotación, si no hay permanencia en la forma de elegir.

Yo lo veo de la siguiente forma, así lo interpreto, hasta que alguien me lo haga ver de otra forma.

No hay candidatos, se elige Presidente, mediante turno rotatorio, pasa el año, hay nueva elección, vuelve a no presentarse nadie y se sigue con el turno rotatorio, sólo que al Administrador, ya le resulta más cómodo y rentable en el tiempo, no tener que haber elecciones y seguir el turno rotatorio, que ya sabe quien va a ser y esto suele inculcar a los demás Propietarios, de que esa forma se eligió y no se puede cambiar, los demás Propietarios, o no saben nada de la LPH, o no les interesa cambiar la forma, ya que de esta forma, se quita complicaciones de decisión.

La cuestión es que la Ley, no establece que esa forma de elección, sea permanente, por haberla elegido una vez, o más, sino que hay una preferencia, en caso de haber candidatos voluntarios.

Aquí es donde podría entrar la Jurisprudencia, que no sabemos si habrá, sólo lo saben los que trabajan con le Ley, o se hayan topado con alguna.

Gracias por todo.

Saludos.
29/01/2011 20:56
Y volvemos a sortear.
Y si no nos gusta volvemos a sortear.
Y si no nos gusta ninguno, volvemos a empezar.
29/01/2011 20:54
¿Y si resultara que nadie quiere el cargo. Y se acuerda por votacion cargar el mochuelo a los que no han ejercido, se designa por sorteo, y al que le toque lo ponemos a votacion, y si no nos gusta lo rechazamos ?
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Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
10/05/2012 13:33
Yo no he conseguido convencerme con las explicaciones que han dado. Y ademas, las creo erroneas.

Hablo de la ley catalana.

Si las aceptamos: Un comunero puede ser presidente indefinidamente, con tal que asi lo quieran una mayoria.

Yo me inclino por pensar que todos tiene el mismo derecho, y que nadie puede ser "rechazado", al menos sin un buen motivo.

Porque, por ejemplo, cuando se dice designar por sorteo entre los que no han tenido el cargo, no se dice que a sugun quien le toque se tenga que votar para aceptarlo, que ademas seria un contrasentido.

PARECE MENTIRA.
10/05/2012 12:38
no he dicho que ha sido elegido por segunda vez consecutiva después de presentarse voluntario las dos veces. . .
10/05/2012 12:36
Soy propietario de un piso de una Comunidad que ha elegido por segunda vez a un presidente que ya se ofreció voluntario el año pasado, y cuando ha tenido ocasión , en la correspondiente junta vecinal de este año, se ha vuelto a ofrecer voluntariamente como presidente.

Querría saber si entra dentro de la legalidad, o se ha saltado alguna norma, porque me resulta extraño que en esta comunidad tan conflictiva y que nadie quiere ser presidente, haciéndolo por turno rotativo.-

Ultimamente ha habido algunos puntos digamos conflictivos, con cambio de administrador ( después de llevar 20 años ) y prescindir del servicio de portería. . .

Le saludo . Atte.-
01/02/2011 00:08
ES que por lo que dices no son nulos, sino son anulables, que viene a decir, "nosotros, dioses del Cielo y de le Tierra, somos los unicos que podemos anular algo que de hecho ha ser nulo".

Y luego se quejan de que no tienen tiempo.
31/01/2011 23:00
Tienes toda la razón, me parece lamentable que habiendo una Sentencia del Tribunal Supremo, haya que ir a juicio para derogar algo que está determinado que es nulo.
De acuerdo contigo, la Ley es la Ley, hacer marear en muchas ocasiones al ciudadano para que alfinal no sepas por donde andas.
Verdaderamente en algunas ocasiones es un Cachondeo, como mencionas.
¡Afinas bien a dar vuelta a las cosas!

Un saludo
31/01/2011 21:09
Pues por lo que se dice, son validos sin no son impugnados....
¿Y esto no es un cachondeo?

Artículo 553-25.Acuerdos.
1. Sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.


cachondear.
2. prnl. vulg. Burlarse, guasearse.

cachondeo.
1. m. vulg. Acción y efecto de cachondearse.
2. m. vulg. Desbarajuste, desorden, guirigay.
31/01/2011 20:28
Antonio Bernardo,

La Sentencia a la que hago referencia es completa en su Título previamente citado a la referida Sentencia, pero si te queda más claro con el contenido este es el siguiente:

"""LOS ACUERDOS ADOPTADOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA SON NULOS"""
[Jurisprudencia Junta de Propietarios - Orden del día - Acuerdos]

---Los acuerdos adoptados fuera del orden del día, aunque lo sean bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, son nulos por considerarse sorpresivos para la buena fe de los propietarios. No obstante, como se comenta en la entrada Distinción entre acuerdos nulos y anulables , para que los acuerdos así adoptados carezcan de validez y eficacia deberán ser impugnados en tiempo y forma (ver Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios. Manual)

---La sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004, se pronuncia en los terminos siguientes: "la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios (S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995 )".

---Por otra parte hay que tener en cuenta que, como señala entre otras la sentencia de la AP de Valencia de 14/06/2007, "no es necesario que en el orden del día figuren de forma minuciosa y exhaustiva los temas que hayan de tratarse, debiendo entenderse incluidos en el mismo todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria."

Un saludo
31/01/2011 19:33
Hola a todos:

Invit, esta ley no es un cachondeo, sino que favorece el abuso y la corrupción, no hay cachondeo en lo que expones y como sólo ponen sanciones disciplinarias a los Propietarios, pués abusan.

Como se ve, resulta difícil conseguir poner puntos en el Orden del Día, o conseguir el 25% de apoyo para quitar esos o ese elemento no deseado, pero si se le puede acusar públicamente de que está abusando de su poder, de que manipula las Actas ....

Por cierto, parece que ahí, no saben que deben poner remoción de cargos, todos los años, aunque también puedes grabar la Junta..

Trasguyo, te pediría si pudieses, o quisieses, ya que así nos enteraríamos mejor que las sentencias las pusieses completos los datos, o poner el escrito de la sentencia, pero, quizás, sea demasiado pedir, te pido disculpas, si consideras que te pido demasiado.

Gracias por todo.

Saludos.
30/01/2011 23:04
Consigue el 25% de Propietarios para convocar una Junta Extraordinaria. Elabora el Orden del Día, a parte de tus puntos, los siguientes:
1.- Nombramiento de Vicepresidente, si procede.
2.- Nombramiento de Secretario, si procede.
Después tus puntos.
Pasar este Orden del Día al Presidente, Administrador y al resto de Propietarios para que sea legal.
Al inicio de la Reunión, la podeis llevar los convocantes nombrando un portavoz si no está el Presidente, nombrar a un Vicepresidente para que cubra el puesto del Presidente en su ausencia y al Secretario para que realice las Actas.
Saber que el Administrador es un mero trabajador de la Comunidad, tiene voz pero no voto.
Por cierto, si tiene acceso con firma de la cuenta, quitársela, lo mejor es que el Presidente y Vicepresidente o Presidente y el Secretario que nombréis sean los que tengan firma de la cuenta de la Comunidad, núnca el Administrador y esta cuenta que sea Mancomunada, que se necesite la firma de los dos autorizados para realizar cualquier operación.
Si no le cesais quitarle toda potestad de actuación, únicamente dejarle la gestión de las cuentas (gastos, ingresos, recibos), es decir, la gestión administrativa.
Él tiene que acatar lo que decida la Comunidad y que en la Reunión no os diga que no se puede celebrar por ausencia del Presidente, no hace falta que esté, vosotros sois suficientes, que no intente levantar la sesión, imponeros.
Todos los puntos tratados y acordados en Ruegos y Preguntas son nulos (Sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004), porque en ellos no se especifica que és lo que se va a tratar.

Un saludo y suerte
30/01/2011 21:51
Mira, en octubre de 2009 solicité por escrito al presidente con acuse de recibo. Cuando se celebro la reunio anual en junio de 2010, no asistio el presidente,el orden el dia lo puso el administrador que quiso ignorando mis peticiones, que se le rechazó, pero en acta no consta.
Como ya hace tiempo que manipula de esta manera, llevaba por escrito lo que queria tratar. Me tomo los escritos que luego adjunto al acta, y me remitio para tratarlos en ruegos y preguntas. Cuando llegó ruegos y preguntas levantó la reunion sin dejarme hablar. En el acta nada consta.

Ahora tenemos otro problema añadido, y es que la presidenta está desaparecida, y todo ha de pasar por el secretarió-administrador, y aprovecha para manejar escondiendo su incompetencia.

Unos e los punto que ahora he pedido es la rescision de su contrato. Claro no lo ha puesto en el orden del dia.

Falssificado de acta. Claro no lo ha puesto.

Usurpacion del cargo de presidenta por el administrador. Y claro, pues tampoco..

Y asi , suma y sigue.

Es el caso de destitucion, se puede incluir válidamente el punto en ruegos y preguntas, pero me van a decir que no.
30/01/2011 20:27
Estoy de acuerdo Invit, el sorteo es absurdo, lo más razonable es el turno rotatorio afectando a todos los Propietarios.
Con respecto al órgano intermedio, para nada me refiero al Colegio de Adminsitradores, si no, como el Tribunal de Intermediación, que es ejecutiva la decisión, evidentemente aceptando las dos partes este Tribunal.
Ante el tema que quieres incluir en el Orden del Día, notifícalo al Presidente, no al Administrador, por documento que ponga "el recibí" y la fecha y que este te la firme, sino quieres gastar en un Burofax con certificación de contenido.
Si el Administrador no refleja fielmente lo tratado, bien proponer su destitución o nombrar a un Secretario que sea el que redacte las Actas. De todas formas el que certifica el Acta es el Presidente, tratar con él no con el Administrador.
Entiendo que hay situaciones que desesperan a uno, pero con esta Ley u otra, estas circunstancias dificilmente se solucionarán.

Un saludo
30/01/2011 16:21
A ver la formula que yo propuse:

La ley dice que si hay voluntarios se empiece por esta opcion.
Que es la mas conveniente para la comunidad.

Se establece un turno entre los voluntarios, y anualmente se van turnando.

En cualquier momento de pueden añadir o retirar voluntarios de la rueda.

Y si no hay voluntarios, algo parecido pero incluyendo a todos.

Lo del sorteo es absurdo.
30/01/2011 16:13
El caso de que se presente un voluntario es especialmente claro, si este fuera "no votado como dices", aunque yo le llamo "vetado".

Se producen muchos abusos.

Mira, yo llevo año y medio pidiendo que incluyan un tema en el orden del dia.
Ya he tenido que consultar la estrategia para impugnar la proxima Junta.

Mira, en la ley catalana se dice que el propio redactado de un acuerdo ha de aprovarse.
Nos pasamos media hora discutiendo con el secretario administrador para que respetara la ley. Ello mismo os produjo enfrentamiento entre nosotros, "MAS MANIA".
Cuando nos llegó el acta habia puesto no el texto consensuado sino el de le dio la gana.
Le solicité que rectificara, me dijo que si, y ha pasado 7 meses.

Y asi podria continuar. ESTA LEY ES UN CACHONDEO.

Y sobre las instancias intermedias, no se te ocurra acudir al colectivo de administradores, es decir su representante el colegio.
30/01/2011 14:54
No entiendo lo que pretendes.
No hay nadie rechazado, si no, no votado que es muy diferente.
Por supuesto que a nadie hay que vetarlo para ejercer el derecho que tiene a ser Presidente.

Entiendo que en muchas Comunidades se establece entre los Propietarios artimañas y asociaciones contra otros y esto al final conlleva la irratibilidad de algunos (que probablemente terngan razón) por ver situaciones que aunque se ajusten a la legalidad, están al borde de ellas y, como siempre, para poder impedirlas lo único que queda es impugnar en el Juzgado. Es aquí donde veo el verdadero problema, la impugnación en el Juzgado.
Creo que debería haber un órgano intrermedio, que fuera ejecutivo para decisiones que afecten a las Comunidades, con coste cero, éste es el problema que tienen muchos particulares en las Comunidades, que se retraen a ir al Juzgado por el coste que supone. Esto si es algo que se debería corregir.
También cité en la anterior intervención que la propia Junta de Propietarios puede adoptar los métodos que considere oportunos, al margen de los ya citados en la LPH, para realizar las elecciones de Presidente o demás cuestiones, siempre que no atenten contra la inviolabilidad del individuo.

Un saludo
30/01/2011 13:46
....al igual que si se prensenta uno, la Junta decide escogerlo o no. Si no lo escoge tendrá que decidir el método para la elección, tampoco veo complicación.

Se pone a sorteo y le toca al rechazado, y lo vuelven a rechazar????

Se decide por turno, se sortea por donde se empieza el turno, y le toca al rechazado, y se le vuelve a votar para rechazarlo????

Tode esto es demasiado "inconveniente".

Se supone que es una comunidad de propietarios y vecinos, que voluntariamente conviven, con un minimo de respeto entre ellos.
Salvo que se acuse gravemente a alguno, no veo el porqué se pueda usar el veto por manias de unos contra otros.
30/01/2011 13:31
La LPHc habla de designacion pero de eleccion.

Y yo entiendo que "por turno" y "por sorteo" en la LPHc deja claro que no contempla elecciones, ni discriminaciones o vetos. TODOS SON IGUALES, mismos derechos y obligaciones, por principio, aunque ya sabemos que cada uno será como sea y no se le cuestiona.

No es compatible sortear con luego rechazar al "agraciado".
No es compatible designar por turno con rechazar al "turnado".
Y ninguno de los dos metodos es compatible con reeleccion intencionada.


Sabemos que el poder corrompe, y hay que tender a utilizar formulas que lo eviten.

Y si se supone que rige ese principio, ha deser valido para el caso de tener que designar entre los voluntarios.

En mi opnion, se supone que todos tiene obligacion de aceptar el cargo, pero que por razon de equidad no se le puede vetar a nadie.

Solo en caso extremo que la comunidad justificara alguna buena razon, se podria admitir el veto.


LPHcatalana:
4. La designación de cargos se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
LPHnocatalana:
13.2 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
30/01/2011 13:04
Invit,

- Si todos son Voluntarios y se decide al más guapo (51%), éste estará el año y si lo decide la Junta que continúe, así será, aquí decide la Junta y no los votos particualres en contra de algunos y, además todas las votaciones las decide la Junta, con lo cual, si no estamos de acuerdo hay dos opciones; denuciar la decisión de la Junta con fundamento y si no aceptar lo que decide la mayoría, como en todos los casos.

- Si nadie quiere el cargo y se vota para hacerlo por sorteo, se sortea y saldrá el Propietario que le corresponda. Si no os gusta el que salió, tendréis que tragar con él, a no ser que en Junta posterior se decida su destitución. Ah!, en la misma Junta donde se decide el Presidente, no se puede suspender el cargo porque no guste.
Se puede rizar el rizo todo lo que se quiera, pero los procesos de elección tienen un método, guste o no.
Los Propietarios tendrán que asumir cada uno de ellos la responsabilidad que les otorga la LPH. Es muy bonito meter las manos en el bolso y silbar al aire y, yo paso de todo. Son normas de convivencia que si no existieran sería un caos, aunque hay Comunidades que lo son por la pasividad de los Propietarios y el típico Presidente que hace y deshace lo que le viene en gana, pero todo esto pasa porque los Propietarios o no asisten a las Juntas y no hacen valer su voto, con lo cual, si el Presidente y Administrador son unos listillos harán lo que les apetezca.

Antonio Bernardo,

- La tónica general en las Comunidades es no presentarse como Voluntario a nada, por tanto, ¿que se presenten todos Voluntarios? NO.
- Algunos Voluntarios, la Junta vota y escoge entre ellos, no veo el lio, al igual que si se prensenta uno, la Junta decide escogerlo o no. Si no lo escoge tendrá que decidir el método para la elección, tampoco veo complicación.
- No hay Voluntarios, muy bien, la Junta decide lo que hay que hacer, rotatorio o sorteo. Si se decide el rotatorio, se establece la rotación por la Junta y ya está, problema ninguno.
¿Que la rotación no es permanente?. Por supuesto, no se puede establecer una rigidez en las normas y sobre todo en esta, se faculta a las Juntas de Propietarios decidir lo que consideran más oportuno para ellas.
- Para nada hay preferencia hacia el Voluntario con respecto a una Rotación, eso lo decidirá la Junta, si continúa con la Rotación o escoge al Propietario Voluntario.

De todas formas, decir, que si la Junta de Propietarios decide otro método distinto al que refleja la LPH, está facultada para ello, siempre y cuando no haga reestricciones para el acceso a Presidente.

Un saludo
30/01/2011 08:24
Hola a todos:

No se si existe Jurisprudencia, si la hay, no desean exponerla, pero en cuanto al artículo 13.2 sobre la elección de Presidente, en principio, se puede decir que hay 2 alternativas con que nos encontraremos.

1) Hay voluntarios.
2) No hay voluntarios.

En cuanto el punto 1, se hace mediante elección, aunque podría pasar hipotéticamente como expone Invit, con lo que el punto 1, no sería único, sino como lo siguiente a exponer, podría ser.

1) Hay voluntarios.
a) Todos son voluntarios.
b) Varios son voluntarios.
c) Uno es voluntario.
2) No hay voluntarios.

Como veréis en el caso de 1.a, puede ser problemático la elección, que si al final, como expone Invit, resulta que el más guapo saca el 51% de los voto, hay que tragar al guapo, motivo, porque ha salido elegido y estará 1 año, como estipula el artículo 13.7, que también el mismo artículo, estipula que puede ser removido de su cargo antes.

En el caso del punto 1.b, se sigue el mismo proceso, mediante elección, hasta que sale electo uno.

En el caso del punto 1.c, saldrá elegido forzosamente, ya que se ha presentado voluntario, ni siquiera habrá elección, normalmente, ya que nadie quiere presentarse, ¿quién se va a negar, si no desea presentarse al que no le gusta, será extraño que la mayoría no desease al candidato, pero no se presentan ninguno más.

En el caso del punto 2, lo elegiremos mediante la forma que exponga la ley, que normalmente será mediante turno rotatorio, cosa que esta forma de elección, da confusión y yo lo he visto, es que no puede haber rotación, si no hay permanencia en la forma de elegir.

Yo lo veo de la siguiente forma, así lo interpreto, hasta que alguien me lo haga ver de otra forma.

No hay candidatos, se elige Presidente, mediante turno rotatorio, pasa el año, hay nueva elección, vuelve a no presentarse nadie y se sigue con el turno rotatorio, sólo que al Administrador, ya le resulta más cómodo y rentable en el tiempo, no tener que haber elecciones y seguir el turno rotatorio, que ya sabe quien va a ser y esto suele inculcar a los demás Propietarios, de que esa forma se eligió y no se puede cambiar, los demás Propietarios, o no saben nada de la LPH, o no les interesa cambiar la forma, ya que de esta forma, se quita complicaciones de decisión.

La cuestión es que la Ley, no establece que esa forma de elección, sea permanente, por haberla elegido una vez, o más, sino que hay una preferencia, en caso de haber candidatos voluntarios.

Aquí es donde podría entrar la Jurisprudencia, que no sabemos si habrá, sólo lo saben los que trabajan con le Ley, o se hayan topado con alguna.

Gracias por todo.

Saludos.
29/01/2011 20:56
Y volvemos a sortear.
Y si no nos gusta volvemos a sortear.
Y si no nos gusta ninguno, volvemos a empezar.
29/01/2011 20:54
¿Y si resultara que nadie quiere el cargo. Y se acuerda por votacion cargar el mochuelo a los que no han ejercido, se designa por sorteo, y al que le toque lo ponemos a votacion, y si no nos gusta lo rechazamos ?