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Elección de nuevo Presisdente de la Comunidad de Prpietarios

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Elección de nuevo presisdente de la comunidad de prpietarios
23/07/2014 08:45

Me dirijo a ustedes para formularle una consulta sobre la elección de un nuevo presidente de una comunidad. Nosotros vivimos en la Urbanización Balcón del Tajo Oeste que pertenece a Colmenar de Oreja. Según nuestros estatutos, la Junta de Compensación se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos, por los art 126 al 130 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística. Nosotros pensamos que esta urbanización es Ley de Propiedad Horizontal, pero desde la Junta nos dicen que ellos no se rigen por esta Ley, sino por la que le he comentado anteriormente, cosa que dudamos y si fuera verdad lo que nos comentan, en estos artículos de la Ley del Suelo tienen muchas lagunas, que creo que se tienen que solapar o regir por la LPH. No sé si me he explicado bien. La cuestión que nuestra sorpresa fue en la Asamblea que se celebró en el mes de marzo, cual la orden del día era entre otros puntos: Nombramiento de cargos para completar el Consejo Rector por haber causado baja voluntaria de tres de sus miembros. Nuestra sorpresa que en esta Asamblea se votó también por el nuevo presidente sin haber unas previas elecciones para que quienes quisieran presentarse y hacer su candidatura y nosotros como vecinos votar a quienes creamos más conveniente. Creo que esta forma de proceder es incorrecta, pues según en el artículo 25.2 del libro reducido de los estatutos que nos dieron dice así: En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. Es lo que pensábamos que era el que estaba, un sustituto, pero él dijo que era el presidente, que se procedía a votar quienes estaban de acuerdo y quiénes no. Muchos vecinos reclamamos que esta no era la forma de elegir un nuevo presidente, que se tendría que convocar nuevas elecciones y hacer una Asamblea Extraordinaria para que los vecinos votaran a quienes creamos más conveniente de todos los candidatos que podrían estar interesados en este cargo. La nueva Junta nos comentó que como dice la Ley General del Suelo y los Estatutos de Esta Junta, no se puede estar sin presidente, no vale suplente interino, ni Consejo provisional, que el Consejo Rector en votación y democráticamente nombra a un presidente hasta la siguiente Asamblea. Este presidente en las votaciones realizadas en esta Asamblea de marzo para su nombramiento salió elegido por mayoría, pero fue porque entre los pocos vecinos asistentes, estaba una empresa que fue quienes realizo gran parte de esta urbanización y tiene en su poder 158 parcelas y vota por estas 158. En su día hicieron un acuerdo entre esta empresa y la Junta que de 158 parcelas, solamente pagaría por 20 y las demás exentas de pago alguno. Este acuerdo realizado ambas partes, tenemos un informe de un abogado en la que dice que este acuerdo no es válido, que se podría reclamar las cantidades que se debe de las restantes parcelas que no pagan y que había muchas posibilidades de ganarlo judicialmente en caso que no quisieran pagar lo que les corresponderían por las restantes parcelas y durante los años que esta empresa no ha pagado la comunidad por ellas. Tengo entendido y usted me lo confirmara, que según el artículo 15.2 de la LPH, no tendrá derecho a voto los que no paguen sus cuotas. Aunque como le he comentado anteriormente, ellos según dicen se rigen por la Ley del Suelo. En todo caso tendría que votar por 20 que son las que supuestamente está pagando. También tengo entendido que aunque un propietario tuviera más de una parcela, se considera que tiene un solo voto, usted me lo confirmara si es cierto o no, si se contabilizan todas o solo una. Más de 114 vecinos votamos en contra, pero se refugian los de la Junta por los votos de esta empresa que nos muy amigos entre ellos ya que tienen su cosas, ya me entiende.
Le agradecería que nos asesorara y lo que están haciendo es correcto, no lo es, que hacer. Muchas gracias por su atención

En mi modesta opinión debe mover esta consulta al foro "Derecho Urbanístico" pues por mucho que exista una gran analogía entre los dos tipos de organizaciones, las reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal y las reguladas por el Derecho de las entidades urbanísticas colaboradoras, en este caso concreto parece ser que nos encontramos ante el segundo caso. Independientemente de que si existieran lagunas en su regulación puedan ser resueltas con la aplicación analógica de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
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23/07/2014 08:45

Me dirijo a ustedes para formularle una consulta sobre la elección de un nuevo presidente de una comunidad. Nosotros vivimos en la Urbanización Balcón del Tajo Oeste que pertenece a Colmenar de Oreja. Según nuestros estatutos, la Junta de Compensación se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos, por los art 126 al 130 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística. Nosotros pensamos que esta urbanización es Ley de Propiedad Horizontal, pero desde la Junta nos dicen que ellos no se rigen por esta Ley, sino por la que le he comentado anteriormente, cosa que dudamos y si fuera verdad lo que nos comentan, en estos artículos de la Ley del Suelo tienen muchas lagunas, que creo que se tienen que solapar o regir por la LPH. No sé si me he explicado bien. La cuestión que nuestra sorpresa fue en la Asamblea que se celebró en el mes de marzo, cual la orden del día era entre otros puntos: Nombramiento de cargos para completar el Consejo Rector por haber causado baja voluntaria de tres de sus miembros. Nuestra sorpresa que en esta Asamblea se votó también por el nuevo presidente sin haber unas previas elecciones para que quienes quisieran presentarse y hacer su candidatura y nosotros como vecinos votar a quienes creamos más conveniente. Creo que esta forma de proceder es incorrecta, pues según en el artículo 25.2 del libro reducido de los estatutos que nos dieron dice así: En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. Es lo que pensábamos que era el que estaba, un sustituto, pero él dijo que era el presidente, que se procedía a votar quienes estaban de acuerdo y quiénes no. Muchos vecinos reclamamos que esta no era la forma de elegir un nuevo presidente, que se tendría que convocar nuevas elecciones y hacer una Asamblea Extraordinaria para que los vecinos votaran a quienes creamos más conveniente de todos los candidatos que podrían estar interesados en este cargo. La nueva Junta nos comentó que como dice la Ley General del Suelo y los Estatutos de Esta Junta, no se puede estar sin presidente, no vale suplente interino, ni Consejo provisional, que el Consejo Rector en votación y democráticamente nombra a un presidente hasta la siguiente Asamblea. Este presidente en las votaciones realizadas en esta Asamblea de marzo para su nombramiento salió elegido por mayoría, pero fue porque entre los pocos vecinos asistentes, estaba una empresa que fue quienes realizo gran parte de esta urbanización y tiene en su poder 158 parcelas y vota por estas 158. En su día hicieron un acuerdo entre esta empresa y la Junta que de 158 parcelas, solamente pagaría por 20 y las demás exentas de pago alguno. Este acuerdo realizado ambas partes, tenemos un informe de un abogado en la que dice que este acuerdo no es válido, que se podría reclamar las cantidades que se debe de las restantes parcelas que no pagan y que había muchas posibilidades de ganarlo judicialmente en caso que no quisieran pagar lo que les corresponderían por las restantes parcelas y durante los años que esta empresa no ha pagado la comunidad por ellas. Tengo entendido y usted me lo confirmara, que según el artículo 15.2 de la LPH, no tendrá derecho a voto los que no paguen sus cuotas. Aunque como le he comentado anteriormente, ellos según dicen se rigen por la Ley del Suelo. En todo caso tendría que votar por 20 que son las que supuestamente está pagando. También tengo entendido que aunque un propietario tuviera más de una parcela, se considera que tiene un solo voto, usted me lo confirmara si es cierto o no, si se contabilizan todas o solo una. Más de 114 vecinos votamos en contra, pero se refugian los de la Junta por los votos de esta empresa que nos muy amigos entre ellos ya que tienen su cosas, ya me entiende.
Le agradecería que nos asesorara y lo que están haciendo es correcto, no lo es, que hacer. Muchas gracias por su atención

En mi modesta opinión debe mover esta consulta al foro "Derecho Urbanístico" pues por mucho que exista una gran analogía entre los dos tipos de organizaciones, las reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal y las reguladas por el Derecho de las entidades urbanísticas colaboradoras, en este caso concreto parece ser que nos encontramos ante el segundo caso. Independientemente de que si existieran lagunas en su regulación puedan ser resueltas con la aplicación analógica de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.