Gracias! En ningún fragmento de la sentencia se menciona nada relacionado, si no, que como las vacaciones de s.santa son las únicas variables en calendario, entiendo que por eso menciona x días de antelación. En las de verano y navidad especifica la fecha exacta. Entonces, doy por hecho que son naturales. Muchas gracias.
Tal como le dicen habría que comprobarlo mirando el documento completo (podría estar establecido esto y otras cosas que afecten) pero por defecto, dado que no se trata de una relación laboral/comercial o un procedimiento administrativo, que lógicamente se tramita sólo en días laborables (por lo cual son los días contados en este tipo de plazos), sino de decisiones de la vida personal que igual pueden tomarse o comunicarse en festivo que en laborable, por defecto, si no se dice ninguna otra cosa, se entenderá que son días naturales.
Hola, mi duda es qué tipo de días de antelación son los que computan para avisar sobre un periodo vacacional con el menor. Si en el convenio pone: 25 días antes del primer día no lectivo. ¿son laborales o naturales?