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Elección vacaciones

9 Comentarios
 
Elección vacaciones
11/03/2003 12:35
Hola! Tengo una duda respecto al derecho a escoger la fecha de mis vacaciones.

Trabajo en una empresa de la rama de las telecomunicaciones y estoy en el departamento de Administración con otra compañera que entró antes que yo.

1. Ella siempre se ha cogido las vacaciones en el mes de agosto. El año pasado como yo era nueva y ella veterana no tuve derecho a escoger y me tocó julio. ¿Este año 2003 tengo derecho a escoger igual que ella mis vacaciones en agosto?¿O sigue teniendo derecho a ese mes por llevar más tiempo que yo?

2. Por otro lado me gustaría saber hasta que punto pueden imponerme la fecha de mis vacaciones. Tengo entendido que en el caso de que una empresa no cierre un mes concreto del año, la mitad de las vacaciones las puede imponer la empresa a su conveniencia y la otra mitad el trabajador entre los meses de marzo y octubre.

Igual estoy equivocada y esta normativa pertenece a otro sector. Agradecería mucho vuestras respuestas.

Un saludo y pasad un buen día.

Mar S.
11/03/2003 15:37
Hay que mirar lo que dice el convenio sobre el tema. Aparte de eso debería existir un calendario de vacaciones pactado con la empresa, si no es así no tienen ninguna justificación legal criterios como la antiguedad o la imposición unilateral de la empresa en cuanto a plazos. No me suena de nada la mención acerca de esa elección de 15 y 15 por cada uno, debe ser de algún convenio colectivo.
Si no hay acuerdo, que debería de haberlo, sólo queda el reclamar, antes del periodo de disfrute requerido, o antes de final de año (al menos varios meses antes) ante los juzgados de lo social, pero lo lógico sería pactar el calendario o someter a sorteo la elección. Haciendo un esfuerzo es fácil llegar a un acuerdo. En tu caso, si con la única que tienes que ponerte de acuerdo es con tu compañera de departamento, razón de más. Pero adviertele de que no estáis en el servicio militar donde el último llegado se carga todo lo malo.
11/03/2003 19:34
El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a treinta días naturales. Con tal premisa el período, o períodos, de vacaciones de la empresa es el pactado en el convenio colectivo o contrato individual, pudiendo incrementarse el número de días.

En cuanto a 15 días de elección por el trabajador si no está recogido en convenio no hay nada que hacer. Antes de la reforma, creo que era la del año 1994, el E.T. recogía esta posibilidad que desapareció y actualmente no recoge nada en ese sentido.

El trabajador debe conocer el disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación. En caso de desacuerdo existe un procedimiento sumario y preferente ante el Juzgado de lo Social sin necesidad de conciliación. Para la interposición de la demanda se plantean dosa tipos de plazzos:
- Cuando la fecha de las vacaciones esté precisada en el convenio, acuerdo entre empresario y representantes, o fijada unilateralmente por el empresario, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el momento de conocimiento de la fecha.

- Por otro lado cuando no se conozca la fecha del disfrute y el trabajador pretende que se fije debe presentar la demanda con dos meses de antelación al período que pretenda su disfrute.
14/03/2003 10:06
¿Dónde puedo conseguir una copia de mi convenio? ¿Hay alguna página de internet que lo facilite?
Gracias.
14/03/2003 11:12
Para poder determinar el convenio de aplicación, existen algunas páginas en internet, en las que podrías acceder sólamente para averiguar en el Boletín Oficial dónde se habría publicado. Una solución sería que indicaras la provincia donde se encuentra ubicada tu empresa, para concretar si existe algún convenio provincial. Otro sito para informarte sería la OFICINA DE INFORMACIÓN SOCIO LABORAL de tu provincia. Suerte!!
14/03/2003 11:16
Mira esta página: www.ciss.es, pincha el apartado de convenios
17/03/2003 10:10
Gracias por la dirección RRM pero no he podido o no he sabido encontrar mi convenio. Creo que tienes acceso pagando.¿Alguna idea más?
18/03/2003 12:25
Mar: He estado buscando el convenio de aplicación, tendrías que indicar si tu empresa se dedica a la instalación o comercio de telecomunicaciones. También es necesario que indiques la provincia donde se encuentra ubicada tu empresa. Para el caso de que tu empresa se dedicara al comercio de material de telecomunicaciones, es convenio de aplicació sería del del COMERCIO DE METAL Y ELECTRICIDAD.
21/03/2003 13:51
Mi empresa se dedica a la instalación de material telefónico sobre todo. Es una distribuidora oficial de Alcatel y se dedica a suministrar centralitas telefónicas. Estamos en Barcelona capital.
Te agradezco mucho tu ayuda. Y más ahora que me han impuesto la fecha de las vacaciones.
21/03/2003 20:40
Hola mar, lo que te voy a decir a lo mejor es una sencillez, pero lo primero que tienes que mirar es tu copia del contrato de trabajo, ya que en él debe especificar a qué convenio perteneces.
Una vez lo sepas, puedes seguir todas las indicaciones de mis compañeros.
Ah! tambien lo puedes intentar en www.Mtas.Es. (Informacion sobre el empleo)--convenios colectivos de ambito nacional; (si tu convenio fuera de ambito nacional).

Un saludo.
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11/03/2003 12:35
Hola! Tengo una duda respecto al derecho a escoger la fecha de mis vacaciones.

Trabajo en una empresa de la rama de las telecomunicaciones y estoy en el departamento de Administración con otra compañera que entró antes que yo.

1. Ella siempre se ha cogido las vacaciones en el mes de agosto. El año pasado como yo era nueva y ella veterana no tuve derecho a escoger y me tocó julio. ¿Este año 2003 tengo derecho a escoger igual que ella mis vacaciones en agosto?¿O sigue teniendo derecho a ese mes por llevar más tiempo que yo?

2. Por otro lado me gustaría saber hasta que punto pueden imponerme la fecha de mis vacaciones. Tengo entendido que en el caso de que una empresa no cierre un mes concreto del año, la mitad de las vacaciones las puede imponer la empresa a su conveniencia y la otra mitad el trabajador entre los meses de marzo y octubre.

Igual estoy equivocada y esta normativa pertenece a otro sector. Agradecería mucho vuestras respuestas.

Un saludo y pasad un buen día.

Mar S.
11/03/2003 15:37
Hay que mirar lo que dice el convenio sobre el tema. Aparte de eso debería existir un calendario de vacaciones pactado con la empresa, si no es así no tienen ninguna justificación legal criterios como la antiguedad o la imposición unilateral de la empresa en cuanto a plazos. No me suena de nada la mención acerca de esa elección de 15 y 15 por cada uno, debe ser de algún convenio colectivo.
Si no hay acuerdo, que debería de haberlo, sólo queda el reclamar, antes del periodo de disfrute requerido, o antes de final de año (al menos varios meses antes) ante los juzgados de lo social, pero lo lógico sería pactar el calendario o someter a sorteo la elección. Haciendo un esfuerzo es fácil llegar a un acuerdo. En tu caso, si con la única que tienes que ponerte de acuerdo es con tu compañera de departamento, razón de más. Pero adviertele de que no estáis en el servicio militar donde el último llegado se carga todo lo malo.
11/03/2003 19:34
El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a treinta días naturales. Con tal premisa el período, o períodos, de vacaciones de la empresa es el pactado en el convenio colectivo o contrato individual, pudiendo incrementarse el número de días.

En cuanto a 15 días de elección por el trabajador si no está recogido en convenio no hay nada que hacer. Antes de la reforma, creo que era la del año 1994, el E.T. recogía esta posibilidad que desapareció y actualmente no recoge nada en ese sentido.

El trabajador debe conocer el disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación. En caso de desacuerdo existe un procedimiento sumario y preferente ante el Juzgado de lo Social sin necesidad de conciliación. Para la interposición de la demanda se plantean dosa tipos de plazzos:
- Cuando la fecha de las vacaciones esté precisada en el convenio, acuerdo entre empresario y representantes, o fijada unilateralmente por el empresario, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el momento de conocimiento de la fecha.

- Por otro lado cuando no se conozca la fecha del disfrute y el trabajador pretende que se fije debe presentar la demanda con dos meses de antelación al período que pretenda su disfrute.
14/03/2003 10:06
¿Dónde puedo conseguir una copia de mi convenio? ¿Hay alguna página de internet que lo facilite?
Gracias.
14/03/2003 11:12
Para poder determinar el convenio de aplicación, existen algunas páginas en internet, en las que podrías acceder sólamente para averiguar en el Boletín Oficial dónde se habría publicado. Una solución sería que indicaras la provincia donde se encuentra ubicada tu empresa, para concretar si existe algún convenio provincial. Otro sito para informarte sería la OFICINA DE INFORMACIÓN SOCIO LABORAL de tu provincia. Suerte!!
14/03/2003 11:16
Mira esta página: www.ciss.es, pincha el apartado de convenios
17/03/2003 10:10
Gracias por la dirección RRM pero no he podido o no he sabido encontrar mi convenio. Creo que tienes acceso pagando.¿Alguna idea más?
18/03/2003 12:25
Mar: He estado buscando el convenio de aplicación, tendrías que indicar si tu empresa se dedica a la instalación o comercio de telecomunicaciones. También es necesario que indiques la provincia donde se encuentra ubicada tu empresa. Para el caso de que tu empresa se dedicara al comercio de material de telecomunicaciones, es convenio de aplicació sería del del COMERCIO DE METAL Y ELECTRICIDAD.
21/03/2003 13:51
Mi empresa se dedica a la instalación de material telefónico sobre todo. Es una distribuidora oficial de Alcatel y se dedica a suministrar centralitas telefónicas. Estamos en Barcelona capital.
Te agradezco mucho tu ayuda. Y más ahora que me han impuesto la fecha de las vacaciones.
21/03/2003 20:40
Hola mar, lo que te voy a decir a lo mejor es una sencillez, pero lo primero que tienes que mirar es tu copia del contrato de trabajo, ya que en él debe especificar a qué convenio perteneces.
Una vez lo sepas, puedes seguir todas las indicaciones de mis compañeros.
Ah! tambien lo puedes intentar en www.Mtas.Es. (Informacion sobre el empleo)--convenios colectivos de ambito nacional; (si tu convenio fuera de ambito nacional).

Un saludo.