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elecciones del 16

5 Comentarios
 
15/11/2003 10:11
para que pueda consultarse.
13/11/2003 10:16
Con esta norma queda claro que deben de pagar o conceder las empresas. Esperemos que se sepa y se cumpla, que siempre habrá quien trate de no hacerlo alegando ignorancia.

Gracias
10/11/2003 23:17
He tenido que cortarla por superar el espacio:

Lo cortado es:

ORDEN
TIC/406/2003, de 23 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones en el Parlamento de Cataluña del día 16 de noviembre de 2003.


Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de septiembre de 2003
Antoni Fernàndez Teixidó
Consejero de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo
(03.266.037)
10/11/2003 23:11
Hola Manuel: Te envio la norma.

Considerando lo que dispone el Decreto 212/2003, de 23 de septiembre, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
1.1. El domingo día 16 de noviembre de 2003 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
1.2. El permiso mencionado tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3. No será necesario conceder el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
1.4. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
1.5. Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
Artículo 2
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.
Artículo 3
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Artículo 4
4.1. A los trabajadores que el día 16 de noviembre de 2003 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se los concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
4.2. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Artículo 5
El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el artículo mencionado.
Artículo 6
Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del domingo 16 de noviembre de 2003 a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7
Si el salario a percibir por los trabajadores con derecho al permiso retribuido está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Artículo 8
8.1. Se concederá un permiso de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 16 de noviembre de 2003 para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
8.2. Podrá disfrutarse de dicho permiso desde la fecha de la convocatoria hasta el día 6 de noviembre de 2003; en este caso será de aplicación lo que disponen los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de esta Orden, y se entenderán sustituidas todas las referencias a los colegios electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Barcelona, 23 de septiembre de 2003
Antoni Fernàndez Teixidó

Espero que la norma sirva a todo el que esté interesado.

Saludos.
10/11/2003 19:00
Olvidaba decir que trabajo en turno de tarde ese dia . Podria votar por la mañana . En todo caso,tengo derecho?.
Elecciones del 16
10/11/2003 18:46
Mi pregunta: Tengo derecho a horas pagadas por las votaciones del 16 ?. Necesito justificar si voto, en el caso de que tenga horas para votar?. Gracias . Saludos.
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5 Comentarios
 
15/11/2003 10:11
para que pueda consultarse.
13/11/2003 10:16
Con esta norma queda claro que deben de pagar o conceder las empresas. Esperemos que se sepa y se cumpla, que siempre habrá quien trate de no hacerlo alegando ignorancia.

Gracias
10/11/2003 23:17
He tenido que cortarla por superar el espacio:

Lo cortado es:

ORDEN
TIC/406/2003, de 23 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones en el Parlamento de Cataluña del día 16 de noviembre de 2003.


Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de septiembre de 2003
Antoni Fernàndez Teixidó
Consejero de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo
(03.266.037)
10/11/2003 23:11
Hola Manuel: Te envio la norma.

Considerando lo que dispone el Decreto 212/2003, de 23 de septiembre, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
1.1. El domingo día 16 de noviembre de 2003 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
1.2. El permiso mencionado tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3. No será necesario conceder el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
1.4. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
1.5. Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
Artículo 2
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.
Artículo 3
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Artículo 4
4.1. A los trabajadores que el día 16 de noviembre de 2003 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se los concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
4.2. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Artículo 5
El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el artículo mencionado.
Artículo 6
Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del domingo 16 de noviembre de 2003 a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7
Si el salario a percibir por los trabajadores con derecho al permiso retribuido está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Artículo 8
8.1. Se concederá un permiso de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 16 de noviembre de 2003 para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
8.2. Podrá disfrutarse de dicho permiso desde la fecha de la convocatoria hasta el día 6 de noviembre de 2003; en este caso será de aplicación lo que disponen los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de esta Orden, y se entenderán sustituidas todas las referencias a los colegios electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Barcelona, 23 de septiembre de 2003
Antoni Fernàndez Teixidó

Espero que la norma sirva a todo el que esté interesado.

Saludos.
10/11/2003 19:00
Olvidaba decir que trabajo en turno de tarde ese dia . Podria votar por la mañana . En todo caso,tengo derecho?.
Elecciones del 16
10/11/2003 18:46
Mi pregunta: Tengo derecho a horas pagadas por las votaciones del 16 ?. Necesito justificar si voto, en el caso de que tenga horas para votar?. Gracias . Saludos.