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Elecciones sindicales

4 Comentarios
 
Elecciones sindicales
12/03/2015 17:33
Buenas tardes!, soy un trabajador de la empresa distribuidora de gas butano de Repsol en Cáceres, los trabajadores de la empresa pertenecemos a convenios colectivos diferentes: unos al convenio de la distribución de bombonas de butano para la provincia de Cáceres (repartidores y personal de oficina) y otros al convenio de Siderometalúrgia para la provincia de Cáceres (Servicio Oficial de Repsol Butano y yo que pertenezco al Servicio Oficial de Repsol Butano, y desempeño funciones de dependiente en la tienda en Cáceres) soy oficial de 1ª, con el carnet de Instalador de Gas tipo B.
En la actualidad la empresa tiene dos lugares para desempeñar el trabajo, uno en Cáceres capital, y otro en Valencia de Alcántara, éste último tiene 4 repartidores y una compañera en la oficina; el resto de trabajadores (1 almacenero, unos 9 repartidores (para Cáceres y pueblos de la zona), 4 en oficina, el Director General, 2 compañeros en el Servicio Oficial de Repsol Butano y yo), tenemos como centro de trabajo Cáceres capital.
Hace unos años, éramos 7 trabajadores pertenecientes al Servicio Oficial de Repsol Butano, se celebraron elecciones para nuestro convenio y se presentó un compañero y yo, él ganó por mayoría absoluta y yo obtuve 1 voto, con el paso del tiempo la empresa ha despedido a varios compañeros, el compañero que era delegado de personal enfermó y le dieron la baja definitiva por lo que pasé a ser el delegado de personal en funciones.
¿Cuánto tiempo más puedo ser delegado de personal en funciones?
¿Puede ser indefinidamente hasta que se vuelvan a convocar elecciones, para lo que debería haber más de 6 empleados en la empresa en el convenio de Siderometalúrgia?.
¿Puede la empresa unificar centros de trabajo para celebrar las elecciones a delegado de personal y obligarnos a los empleados pertenecientes al convenio de siderometalúrgia a votar junto con compañeros de otros convenios colectivos para elegir a un único delegado de personal para toda la empresa?.
Gracias de antemano por todo.
12/03/2015 18:55
Cuando se celebraron elecciones en su centro de trabajo eran ustedes mas de 6 personas y por tanto salio elegido su compañero que mas tarde causo baja en su empresa, por lo que paso a ser usted el delegado y como ahora en su centro de trabajo son solo 4 personas pues no se pueden celebrar nuevas elecciones.
En cuanto a la agrupación de centros, (no he entendido muy bien la distribución de las plantillas), entiendo que existen dos centros de trabajo uno en Cáceres y otro en Valencia, ¿Es así? y ¿Qué plantilla tiene cada centro?, En ppio parece ser que no pueden agrupar los dos centros porque son menos de 50 trabajadores para formar un Comité y luego se trata de dos provincias distintas así que según lo veo yo usted mientras se mantengan esas condiciones sera delegado vitalicio.

3. Agrupación de centros de trabajo
3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores/as, pero que entre todos sí los sumen, se crea un Comité de empresa conjunto.
Cuando el número de trabajadores/as no alcance el número suficiente para elegir un comité (50), no podrá realizarse la agrupación de centros de trabajo.

- Datos del centro de trabajo. El artículo 5.1 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica, que se dé de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La autoridad laboral competente para recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo es la Dirección General de Trabajo, dependiendo de la Consejería de Trabajo y Formación, a raíz de la transferencia de competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) efectuadas por medio del RD 98/1996, de 26 de enero. Por lo tanto, en el apartado correspondiente al centro de trabajo tendrá que constar la información indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo y consignar todos los datos que se piden.

SMO.
12/03/2015 18:56
Cuando se celebraron elecciones en su centro de trabajo eran ustedes mas de 6 personas y por tanto salio elegido su compañero que mas tarde causo baja en su empresa, por lo que paso a ser usted el delegado y como ahora en su centro de trabajo son solo 4 personas pues no se pueden celebrar nuevas elecciones.
En cuanto a la agrupación de centros, (no he entendido muy bien la distribución de las plantillas), entiendo que existen dos centros de trabajo uno en Cáceres y otro en Valencia, ¿Es así? y ¿Qué plantilla tiene cada centro?, En ppio parece ser que no pueden agrupar los dos centros porque son menos de 50 trabajadores para formar un Comité y luego se trata de dos provincias distintas así que según lo veo yo usted mientras se mantengan esas condiciones sera delegado vitalicio.

3. Agrupación de centros de trabajo
3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores/as, pero que entre todos sí los sumen, se crea un Comité de empresa conjunto.
Cuando el número de trabajadores/as no alcance el número suficiente para elegir un comité (50), no podrá realizarse la agrupación de centros de trabajo.

- Datos del centro de trabajo. El artículo 5.1 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica, que se dé de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La autoridad laboral competente para recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo es la Dirección General de Trabajo, dependiendo de la Consejería de Trabajo y Formación, a raíz de la transferencia de competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) efectuadas por medio del RD 98/1996, de 26 de enero. Por lo tanto, en el apartado correspondiente al centro de trabajo tendrá que constar la información indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo y consignar todos los datos que se piden.

SMO.
13/03/2015 12:02
Sobre todo, muchas gracias por tu contestación, pero lo que más me interesa es:
En la empresa coexiste personal perteneciente a 2 convenios diferentes.
Somos actualmente 2 representantes sindicales:
-Uno del convenio de bombonas (el personal contratado al que afecta este convenio es de unos 25 trabajadores)
-Otro del convenio de siderometalurgia (el personal contratado en la empresa al que afecta este convenio es de 3 trabajadores), que soy yo.
¿Puede la empresa convocar elecciones sindicales de los 2 convenios juntos y que el único representante sindical que saliera elegido tuviera que representar a los trabajadores de ambos convenios?
(Sé que lo que pretende la empresa es quitarme de en medio como delegado sindical y pasar a tener únicamente el delegado sindical del otro convenio y lo que querría saber es si de esta manera puede legalmente hacerlo)
13/03/2015 13:15
Usted representa a los trabajadores de su centro con independencia de los convenios que se apliquen y la empresa puede optar por la Agrupación de los centros de trabajo y así de esta forma eliminar un delegado, pero como ya le dije para la agrupación de esos centros, estos deben estar en la misma provincia, por tanto no pueden proceder a esa agrupación de centros, aquí los convenios no tienen nada que ver.
SMO
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12/03/2015 17:33
Buenas tardes!, soy un trabajador de la empresa distribuidora de gas butano de Repsol en Cáceres, los trabajadores de la empresa pertenecemos a convenios colectivos diferentes: unos al convenio de la distribución de bombonas de butano para la provincia de Cáceres (repartidores y personal de oficina) y otros al convenio de Siderometalúrgia para la provincia de Cáceres (Servicio Oficial de Repsol Butano y yo que pertenezco al Servicio Oficial de Repsol Butano, y desempeño funciones de dependiente en la tienda en Cáceres) soy oficial de 1ª, con el carnet de Instalador de Gas tipo B.
En la actualidad la empresa tiene dos lugares para desempeñar el trabajo, uno en Cáceres capital, y otro en Valencia de Alcántara, éste último tiene 4 repartidores y una compañera en la oficina; el resto de trabajadores (1 almacenero, unos 9 repartidores (para Cáceres y pueblos de la zona), 4 en oficina, el Director General, 2 compañeros en el Servicio Oficial de Repsol Butano y yo), tenemos como centro de trabajo Cáceres capital.
Hace unos años, éramos 7 trabajadores pertenecientes al Servicio Oficial de Repsol Butano, se celebraron elecciones para nuestro convenio y se presentó un compañero y yo, él ganó por mayoría absoluta y yo obtuve 1 voto, con el paso del tiempo la empresa ha despedido a varios compañeros, el compañero que era delegado de personal enfermó y le dieron la baja definitiva por lo que pasé a ser el delegado de personal en funciones.
¿Cuánto tiempo más puedo ser delegado de personal en funciones?
¿Puede ser indefinidamente hasta que se vuelvan a convocar elecciones, para lo que debería haber más de 6 empleados en la empresa en el convenio de Siderometalúrgia?.
¿Puede la empresa unificar centros de trabajo para celebrar las elecciones a delegado de personal y obligarnos a los empleados pertenecientes al convenio de siderometalúrgia a votar junto con compañeros de otros convenios colectivos para elegir a un único delegado de personal para toda la empresa?.
Gracias de antemano por todo.
12/03/2015 18:55
Cuando se celebraron elecciones en su centro de trabajo eran ustedes mas de 6 personas y por tanto salio elegido su compañero que mas tarde causo baja en su empresa, por lo que paso a ser usted el delegado y como ahora en su centro de trabajo son solo 4 personas pues no se pueden celebrar nuevas elecciones.
En cuanto a la agrupación de centros, (no he entendido muy bien la distribución de las plantillas), entiendo que existen dos centros de trabajo uno en Cáceres y otro en Valencia, ¿Es así? y ¿Qué plantilla tiene cada centro?, En ppio parece ser que no pueden agrupar los dos centros porque son menos de 50 trabajadores para formar un Comité y luego se trata de dos provincias distintas así que según lo veo yo usted mientras se mantengan esas condiciones sera delegado vitalicio.

3. Agrupación de centros de trabajo
3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores/as, pero que entre todos sí los sumen, se crea un Comité de empresa conjunto.
Cuando el número de trabajadores/as no alcance el número suficiente para elegir un comité (50), no podrá realizarse la agrupación de centros de trabajo.

- Datos del centro de trabajo. El artículo 5.1 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica, que se dé de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La autoridad laboral competente para recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo es la Dirección General de Trabajo, dependiendo de la Consejería de Trabajo y Formación, a raíz de la transferencia de competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) efectuadas por medio del RD 98/1996, de 26 de enero. Por lo tanto, en el apartado correspondiente al centro de trabajo tendrá que constar la información indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo y consignar todos los datos que se piden.

SMO.
12/03/2015 18:56
Cuando se celebraron elecciones en su centro de trabajo eran ustedes mas de 6 personas y por tanto salio elegido su compañero que mas tarde causo baja en su empresa, por lo que paso a ser usted el delegado y como ahora en su centro de trabajo son solo 4 personas pues no se pueden celebrar nuevas elecciones.
En cuanto a la agrupación de centros, (no he entendido muy bien la distribución de las plantillas), entiendo que existen dos centros de trabajo uno en Cáceres y otro en Valencia, ¿Es así? y ¿Qué plantilla tiene cada centro?, En ppio parece ser que no pueden agrupar los dos centros porque son menos de 50 trabajadores para formar un Comité y luego se trata de dos provincias distintas así que según lo veo yo usted mientras se mantengan esas condiciones sera delegado vitalicio.

3. Agrupación de centros de trabajo
3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, donde en cada uno de ellos no se alcance los 50 trabajadores/as, pero que entre todos sí los sumen, se crea un Comité de empresa conjunto.
Cuando el número de trabajadores/as no alcance el número suficiente para elegir un comité (50), no podrá realizarse la agrupación de centros de trabajo.

- Datos del centro de trabajo. El artículo 5.1 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica, que se dé de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La autoridad laboral competente para recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo es la Dirección General de Trabajo, dependiendo de la Consejería de Trabajo y Formación, a raíz de la transferencia de competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) efectuadas por medio del RD 98/1996, de 26 de enero. Por lo tanto, en el apartado correspondiente al centro de trabajo tendrá que constar la información indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo y consignar todos los datos que se piden.

SMO.
13/03/2015 12:02
Sobre todo, muchas gracias por tu contestación, pero lo que más me interesa es:
En la empresa coexiste personal perteneciente a 2 convenios diferentes.
Somos actualmente 2 representantes sindicales:
-Uno del convenio de bombonas (el personal contratado al que afecta este convenio es de unos 25 trabajadores)
-Otro del convenio de siderometalurgia (el personal contratado en la empresa al que afecta este convenio es de 3 trabajadores), que soy yo.
¿Puede la empresa convocar elecciones sindicales de los 2 convenios juntos y que el único representante sindical que saliera elegido tuviera que representar a los trabajadores de ambos convenios?
(Sé que lo que pretende la empresa es quitarme de en medio como delegado sindical y pasar a tener únicamente el delegado sindical del otro convenio y lo que querría saber es si de esta manera puede legalmente hacerlo)
13/03/2015 13:15
Usted representa a los trabajadores de su centro con independencia de los convenios que se apliquen y la empresa puede optar por la Agrupación de los centros de trabajo y así de esta forma eliminar un delegado, pero como ya le dije para la agrupación de esos centros, estos deben estar en la misma provincia, por tanto no pueden proceder a esa agrupación de centros, aquí los convenios no tienen nada que ver.
SMO