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Elevación de muro medianero

6 Comentarios
 
15/08/2014 19:07
Debe decirnos si esos chalets pareados, están constituidos como Comunidad de Propietarios.
En caso negativo, denuncia al Ayuntamiento y a la Consejería de Vivienda del Gobierno Autónomo.
Saque fotos con fecha, sobre la situación actual del muro donde la vecina pretende actuar.
15/08/2014 13:49
Tengo una duda. ¿Quienes son esos peritos a los quw se eefiere el articulo 579?. Tengo un problema con una oared medinil t mi vecino se niega a dejarme usarla con el qrgumento de que la pared es solo suya.
12/10/2010 21:12
Gracias Candyda
Entonces tengo que dar cuenta de las intenciones de mi vecina en la concejalia de urbanismo de mi pueblo, verdad?
12/10/2010 20:42
Ya lo ves en todos los articulos parece que puedes hacer lo que quieras pero en el último 579 te lo dice claramente . Ami me pasaba igual con los articulos hay que saberlos interpretar y eso se le da bien a muchos Abogados yo no lo soy pero tengo muchas esperiencias y con sentencias unas a favor y otras en contra hasta que llegue a entender a la justicia por eso te aconsejaba, pisa con los pies en el sueloy no vallas por las bravas se paciente y lo conseguiras y no te habra costado nada.un saludo
12/10/2010 20:14
Gracias por contestar.
Pero tengo dudas con el código civil


Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 576.

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Artículo 577.

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Artículo 578.

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

Artículo 579.

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
12/10/2010 08:20
Se supone que ella, tu vecina tambien tiene el adosado en regimen de protección oficial si es así no puede hacer ninguna reforma luego nos iriamos a las normas y estatutos de la Comunidad que no sa las puede saltar y por último si es una pared que compartis las dos uno sin el permiso del otro no puede hacer nada y automaticamente que una de las partes saltara a la torera todo esto habria que denunciarlo para que no prescriba el hecho.Como útimo le dire que "Quien causare daño alguno esta obligado por ley a repararlo a su estado anterior"
Elevación de muro medianero
11/10/2010 20:23
Buenas.
Vivo en un chalet pareado de protección oficial.
Mi vecina quiere elevar el muro que separa los garajes. Si pica el muro se puede desencajar mi puerta del garaje
¿Tiene derecho a ello? ¿puede poner ladrillos en la mitad de muro que me pertenece? ¿ al ser de protección oficial puede modificar el muro a su gusto o tiene que pedir permiso ?
Gracias
Elevación de muro medianero | PorticoLegal
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15/08/2014 19:07
Debe decirnos si esos chalets pareados, están constituidos como Comunidad de Propietarios.
En caso negativo, denuncia al Ayuntamiento y a la Consejería de Vivienda del Gobierno Autónomo.
Saque fotos con fecha, sobre la situación actual del muro donde la vecina pretende actuar.
15/08/2014 13:49
Tengo una duda. ¿Quienes son esos peritos a los quw se eefiere el articulo 579?. Tengo un problema con una oared medinil t mi vecino se niega a dejarme usarla con el qrgumento de que la pared es solo suya.
12/10/2010 21:12
Gracias Candyda
Entonces tengo que dar cuenta de las intenciones de mi vecina en la concejalia de urbanismo de mi pueblo, verdad?
12/10/2010 20:42
Ya lo ves en todos los articulos parece que puedes hacer lo que quieras pero en el último 579 te lo dice claramente . Ami me pasaba igual con los articulos hay que saberlos interpretar y eso se le da bien a muchos Abogados yo no lo soy pero tengo muchas esperiencias y con sentencias unas a favor y otras en contra hasta que llegue a entender a la justicia por eso te aconsejaba, pisa con los pies en el sueloy no vallas por las bravas se paciente y lo conseguiras y no te habra costado nada.un saludo
12/10/2010 20:14
Gracias por contestar.
Pero tengo dudas con el código civil


Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 576.

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Artículo 577.

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Artículo 578.

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

Artículo 579.

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
12/10/2010 08:20
Se supone que ella, tu vecina tambien tiene el adosado en regimen de protección oficial si es así no puede hacer ninguna reforma luego nos iriamos a las normas y estatutos de la Comunidad que no sa las puede saltar y por último si es una pared que compartis las dos uno sin el permiso del otro no puede hacer nada y automaticamente que una de las partes saltara a la torera todo esto habria que denunciarlo para que no prescriba el hecho.Como útimo le dire que "Quien causare daño alguno esta obligado por ley a repararlo a su estado anterior"
Elevación de muro medianero
11/10/2010 20:23
Buenas.
Vivo en un chalet pareado de protección oficial.
Mi vecina quiere elevar el muro que separa los garajes. Si pica el muro se puede desencajar mi puerta del garaje
¿Tiene derecho a ello? ¿puede poner ladrillos en la mitad de muro que me pertenece? ¿ al ser de protección oficial puede modificar el muro a su gusto o tiene que pedir permiso ?
Gracias