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Eliminacion de Acerado

4 Comentarios
 
Eliminacion de acerado
05/05/2014 11:50
Saludos.Mi cuestión es acerca de la actuación del Ayutamiento sobre su potestad para eliminar un acerado sin consulta previa del propietario de la vivienda(casa rural).Dicho acerado separa a dicha vivienda del pavimento de la calle.
Un saludo y gracias.
05/05/2014 15:19
si el suelo del acerado es de propiedad municipal, pueden disponer sobre ello ... independientemente de que serán, si acaso, responsables de los perjuicios que puedan causarle
si ese suelo es privado, solo puede disponer el propietario
05/05/2014 16:07
Mcuhas gracias por la rapida respuesta.Luego,¿toda actuación sobre este tipo de elementos(acerado urbano),depende únicamente de quién administre los mismos?
05/05/2014 21:09
sí, el titular de la vía es quien toma las decisiones, aunque no por ello puede saltarse la legislación sobre el tema
las aceras de las carreteras estatales, y las propias vías, son competencia de la administración central
las de la comunidad autónoma, son competencia de la comunidad autónoma
las de la diputación, son competencia de la diputación
y las municipales, son competencia municipal
todo esto no impide que el titular de la vía permita actuaciones al ayuntamiento en un tramo urbano y de acuerdo con el planeamiento aprobado, pero no es infrecuente que en algún momento surjan conflictos porque el titular de la vía no está de acuerdo con tal o cual decisión municipal incluso si ésta se ajusta al planeamiento, o sobre quién ha de acometer tal o cual obra, o cómo ha de hacerse, y lo peor es que quien lleva las de perder siempre es el ciudadano
un caso vivo, que me pilla de lleno:
- un cliente mío (soy arquitecto) construye una vivienda unifamiliar aislada en la tipología de ciudad jardín y, estando la vivienda terminada, acomete las obras de urbanización en su tramo de calle (suelo urbano consolidado, con todos los servicios urbanísticos y solo pendiente de cesión de suelo por cambio de alineaciones y ejecución de aceras) siendo la calle una carretera de la diputación que cruza la población. Inicia las obras según el proyecto aprobado, el planeamiento y las instrucciones municipales, y el vigilante de la diputación le dice que tiene que parar y solicitar licencia en la diputación. Se solicita licencia, se pagan 70 euros, y dos semanas después se otorga licencia pero se indica que el bordillo ha de estar a cuatro metros del eje de la vía, con la coña de que el bordillo va a 3,25 según el planeamiento y que la actual carretera mide justamente 3,25 desde el eje, de modo que toda la acera, en rigor, se estaba construyendo sobre suelo cedido al ayuntamiento (no a la diputación). El tema es que la diputación no arrea, en base a la ley de carreteras, el ayuntamiento se hace el loco y dice que tiene aprobado el Plan General, y mi cliente se encuentra, desde hace más de un año, con una casa terminada en la que invirtió casi 400 mil eurazos, con una obra de acerado iniciada y paralizada, sobre un suelo que ya ha cedido y así se ha inscrito en el registro, que en su día ha tenido que ingresar una fianza de casi 15.000 euros, que el ayuntamiento no asume rematar las obras con cargo a la fianza, sobre un suelo que ya le pertenece, pero no concede la licencia de primera ocupación (ni siquiera podemos emitir el certificado final de obra) porque no están rematadas las obras de urbanización (incluidas en el proyecto y en la licencia). Y para colmo, ayuntamiento y diputación se supone que son dos organismos de la misma administración (admón. local).
- y otro, a 6 km del anterior:
carretera perteneciente a la comunidad autónoma, en pleno casco urbano (de bajo + 4 + ático), con aceras y redes de servicios bajo las aceras. En un pequeño tramo de esa calle, a uno de los lados hay una parcela clasificada como espacios libres que presenta un fuerte desnivel, con su barandilla en la acera. Un día, de esto hace casi dos años, se produce una fuga en la red de agua potable (bajo la acera), lo que provoca que se vaya abajo una porción del talud que sostiene la carretera. Como medida de seguridad, y aunque no se han producido agrietamientos de la acera, se corta el paso por la acera del lado del talud, se anula la circulación por el carril del lado del talud y se destina a paso peatonal (en sustitución de la acera cortada), desplazando la circulación al otro carril y a lo que era un carril de aparcamiento en el otro lado de la calle (ahora carril de circulación), sin tener que afectar la acera del otro lado de la vía. Pues así lleva casi dos años, supongo que la comunidad autónoma dirá que fue a causa de un accidente en la red municipal de agua potable, y que el ayuntamiento dirá que esa carretera no es de su competencia. Y es probable que la comunidad autónoma mantenga que ha de pagarlo el ayuntamiento, entregando el dinero a la comunidad autónoma, pero será la comunidad autónoma quien contrate y gestione esa obra y ese presupuesto, sin permitir que lo haga el ayuntamiento por sus propios medios. Y puede que el ayuntamiento no quiera acometer el gasto, y mucho menos pagar para que lo gestione la comunidad autónoma. Y es posible que ambos se hagan el loco y que ni los argumentos de unos ni de otros se hayan expresado en documento alguno, que exista un conflicto de competencias en el que nadie tiene interés en entrar.
05/05/2014 23:05
Tomando como referencia los antecedentes comentados nos queda bastante más clara la situación actual.
Muchas gracias por la información.
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4 Comentarios
 
Eliminacion de acerado
05/05/2014 11:50
Saludos.Mi cuestión es acerca de la actuación del Ayutamiento sobre su potestad para eliminar un acerado sin consulta previa del propietario de la vivienda(casa rural).Dicho acerado separa a dicha vivienda del pavimento de la calle.
Un saludo y gracias.
05/05/2014 15:19
si el suelo del acerado es de propiedad municipal, pueden disponer sobre ello ... independientemente de que serán, si acaso, responsables de los perjuicios que puedan causarle
si ese suelo es privado, solo puede disponer el propietario
05/05/2014 16:07
Mcuhas gracias por la rapida respuesta.Luego,¿toda actuación sobre este tipo de elementos(acerado urbano),depende únicamente de quién administre los mismos?
05/05/2014 21:09
sí, el titular de la vía es quien toma las decisiones, aunque no por ello puede saltarse la legislación sobre el tema
las aceras de las carreteras estatales, y las propias vías, son competencia de la administración central
las de la comunidad autónoma, son competencia de la comunidad autónoma
las de la diputación, son competencia de la diputación
y las municipales, son competencia municipal
todo esto no impide que el titular de la vía permita actuaciones al ayuntamiento en un tramo urbano y de acuerdo con el planeamiento aprobado, pero no es infrecuente que en algún momento surjan conflictos porque el titular de la vía no está de acuerdo con tal o cual decisión municipal incluso si ésta se ajusta al planeamiento, o sobre quién ha de acometer tal o cual obra, o cómo ha de hacerse, y lo peor es que quien lleva las de perder siempre es el ciudadano
un caso vivo, que me pilla de lleno:
- un cliente mío (soy arquitecto) construye una vivienda unifamiliar aislada en la tipología de ciudad jardín y, estando la vivienda terminada, acomete las obras de urbanización en su tramo de calle (suelo urbano consolidado, con todos los servicios urbanísticos y solo pendiente de cesión de suelo por cambio de alineaciones y ejecución de aceras) siendo la calle una carretera de la diputación que cruza la población. Inicia las obras según el proyecto aprobado, el planeamiento y las instrucciones municipales, y el vigilante de la diputación le dice que tiene que parar y solicitar licencia en la diputación. Se solicita licencia, se pagan 70 euros, y dos semanas después se otorga licencia pero se indica que el bordillo ha de estar a cuatro metros del eje de la vía, con la coña de que el bordillo va a 3,25 según el planeamiento y que la actual carretera mide justamente 3,25 desde el eje, de modo que toda la acera, en rigor, se estaba construyendo sobre suelo cedido al ayuntamiento (no a la diputación). El tema es que la diputación no arrea, en base a la ley de carreteras, el ayuntamiento se hace el loco y dice que tiene aprobado el Plan General, y mi cliente se encuentra, desde hace más de un año, con una casa terminada en la que invirtió casi 400 mil eurazos, con una obra de acerado iniciada y paralizada, sobre un suelo que ya ha cedido y así se ha inscrito en el registro, que en su día ha tenido que ingresar una fianza de casi 15.000 euros, que el ayuntamiento no asume rematar las obras con cargo a la fianza, sobre un suelo que ya le pertenece, pero no concede la licencia de primera ocupación (ni siquiera podemos emitir el certificado final de obra) porque no están rematadas las obras de urbanización (incluidas en el proyecto y en la licencia). Y para colmo, ayuntamiento y diputación se supone que son dos organismos de la misma administración (admón. local).
- y otro, a 6 km del anterior:
carretera perteneciente a la comunidad autónoma, en pleno casco urbano (de bajo + 4 + ático), con aceras y redes de servicios bajo las aceras. En un pequeño tramo de esa calle, a uno de los lados hay una parcela clasificada como espacios libres que presenta un fuerte desnivel, con su barandilla en la acera. Un día, de esto hace casi dos años, se produce una fuga en la red de agua potable (bajo la acera), lo que provoca que se vaya abajo una porción del talud que sostiene la carretera. Como medida de seguridad, y aunque no se han producido agrietamientos de la acera, se corta el paso por la acera del lado del talud, se anula la circulación por el carril del lado del talud y se destina a paso peatonal (en sustitución de la acera cortada), desplazando la circulación al otro carril y a lo que era un carril de aparcamiento en el otro lado de la calle (ahora carril de circulación), sin tener que afectar la acera del otro lado de la vía. Pues así lleva casi dos años, supongo que la comunidad autónoma dirá que fue a causa de un accidente en la red municipal de agua potable, y que el ayuntamiento dirá que esa carretera no es de su competencia. Y es probable que la comunidad autónoma mantenga que ha de pagarlo el ayuntamiento, entregando el dinero a la comunidad autónoma, pero será la comunidad autónoma quien contrate y gestione esa obra y ese presupuesto, sin permitir que lo haga el ayuntamiento por sus propios medios. Y puede que el ayuntamiento no quiera acometer el gasto, y mucho menos pagar para que lo gestione la comunidad autónoma. Y es posible que ambos se hagan el loco y que ni los argumentos de unos ni de otros se hayan expresado en documento alguno, que exista un conflicto de competencias en el que nadie tiene interés en entrar.
05/05/2014 23:05
Tomando como referencia los antecedentes comentados nos queda bastante más clara la situación actual.
Muchas gracias por la información.