Buenas tardes,
el otro día tuvimos la reunión de la comunidad, y se preguntó que eran los Suplidos, se nos explicó que estaba en relación al envío de la correspondencia, es decir, envío por correo normal de las convocatorias de reuniones, decidieron eliminarlo, yo me opuse, porque no siempre enciendo el ordenador, depende del día, el tiempo que tenga etc, y el móvil lo utilizo para lo mínimo, y pasaron a enviar a partir de entonces por correo electrónico todo esto.
Mi pregunta es si esto se puede hacer, con simple mayoría, supongo que sí, que no es por unanimidad, pero por si acaso, lo pregunto aquí, a ver si alguien me lo puede confirmar.
Hay otro tema referente al ascensor , pero lo pongo como tema nuevo, en otro mensaje.
Por ley las convocatorias de las juntas han de comunicarse en la direccion que comunique el propietario y hasta ahora esa direccion era unicamente direccion postal, segun art 9 de LPH.
Dado que no es obligado por ley comunicar la direccion de correo electronico, ni el telefono, ni el numero de movil entiendo que no es adecuado eliminar el envio por correo ordinario de convocatorias, actas y demas comunicaciones con la comunidad.
Dicho esto, tambien es cierto que la junta es "soberana" y puede aprobar lo que crea conveniente y para invalidarlo es necesario impugnar via judicial.
Mi consejo es que no facilite otros datos que la direccion postal y que exija que las notificaciones le lleguen de esa forma aunque deba pagarlas aparte de la cuota.
que yo sepa no existe ley alguna que te oblige a tener internet ni correo electronico como indica chelinca toda la correepondencia debe de ir a la direccion que en su dia usted facilito por escrito
Buenos días,
gracias jalisco, sí tengo Internet, pero no enciendo cada día el ordenador, y con esto que se ha decidido, la verdad, pensaba que había una ley clara que lo dijera.
Gracias