Tras dos años de tener yo el uso del a vivienda conyugal (por auto de medidas provisioanles), la sentencia se lo ha atribuido a ella. PERO NO LA OCUPA. ¿Qué puedo hacer?
Pues si los contratos de agua, luz, gas, teléfono, están a tu nombre, pedir que te certifiquen los consumos desde que se supone debía habitarlo, y si además, tienes testigos, genial. Y solicitar una modificación de medidas para que te lo atribuyan a ti.
Así es la vida para algunos...como para mi. Ella se marcho y utiliza la casa cada tres o cuatro semanas a la vuelta de su trabajo. ¿Que posibilidades hay en la modificacion de medidas?. El reparto de gananciales aun no lo hemos hecho en mi divorcio contencioso. ¿Me lo podrian atribuir simplemente?.
Preguntó, lo que ha dicho PAtricia. Si demuestras que no usa la vivienda familiar como habitual, puedes recuperar el uso. Tienes recibos de luz,agua, testigos, e incluso puedes solicitar informe de detectives o actas de presencia notarial
Si acredita que su esposa ha abandonado el domicilio o no hace uso de él, éste se supone ha perdido la condición de domicilio familiar o conyugal, por lo que no procederá atribuir su uso a ninguno de los cónyuges, ni modificar el existente.
Y, en su caso, con más motivo, pues ello facilitaría la liquidación de gananciales, cosa que los Tribunales consideran ha de favorecerse.
Ana, si se puede modificar, la falta de uso produce la posibilidad de extinción del derecho reconocido que hay que declararlo extinguido, y si además, está inscrito en el registro de la propiedad, se puede pedir la cancelación de la anotación. Muy útil si el domicilio es bien privativo del esposo.
Yo no lo veo tan claro. Si por motivos laborales alguien tiene que residir periodos en otra localidad el domicilio habitual es el mismo aunque sólo pudiera ir los fines de semana, o una semana al mes si estás en algún proyecto. En caso contrario estariamos todos los consultores jodidos.
Si por falta de uso se declara extinto el dcho. de uso, no procede conceder éste al otro cónyuge; porque ya perdió la vivienda el carácter de domicilio conyugal o familiar, y, por tanto, no cabe hacer atribución de su uso a nadie. A eso me refería con lo de que no se puede modificar; no me expliqué bien.