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Embajada española en china para matrimonio con ecuatoriana

1 Comentarios
 
16/10/2017 16:22
Onmarg
Hola:

1.- Si la legislación de China permite los matrimonios consulares y se va a casar en un consulado con la intención de que su cónyuge venga con usted a residir en España, mejor hágalo en el de España directamente. Le paso el enlace con la información:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/PEKIN/es/ServiciosConsulares/Paginas/SCPekin/Matrimonios-en-este-Consulado-General.aspx

En todo caso, es más fácil el reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de Ecuador que en el de España: en España el procedimiento que marca la Ley y el Reglamento de Registro Civil es más largo; en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles de Ecuador establece un procedimiento más sencillo para el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador de matrimonios celebrados por ecuatorianos fuera de Ecuador.

Si se casase en el consulado de Ecuador (matrimonio legalmente posible de acuerdo con la legislación de Ecuador, pero que siempre deberá tener en cuenta que la legislación del soberano territorial - en este caso, China- no se oponga a la celebración de tales matrimonios consulares), tendría que hacer reconocer e inscribir el matrimonio en el consulado de España y eso tomaría tiempo. Tenga en cuenta que si la el consulado extranjero autoriza un matrimonio entre sus nacionales o entre un nacional suyo y un nacional de otro Estado, pero vulnerando la legislación del Estado anfitrión, el consulado de España no lo podrá reconocer e inscribir, ya que uno se los requisitos para que el matrimonio consular sea válido es que su celebración no se oponga a la legislación del Estado anfitrión (al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya tuvo ocasió de pronunciarse ante la denegación por parte del consulado de España en Londres del reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado en la sección consular de la embajada de Ecuador en Londres entre un español y una ecuatoriana y el motivo para la denegación era que la legislación británica no admite el matrimonio consular, razón por la cual, el agente consular de Ecuador que autorizó el matrimonio, si bien podría haber actuado conforme con la legislación de su país, para la cual el matrimonio puede ser válido, en cambio lo hizo desconociendo la legislación del Estado anfitrión , que es el soberano territorial, que no admite ese tipo de matrimonios en su territorio y cuya legislación deben respetar los agentes consulares y diplomáticos extranjeros acreditados en sus actuaciones, motivo por el cual, no podían serle reconocidos efectos en el ordenamiento jurídico español).

Por ello, lo mejor es informarse en el consulado de España sobre la posibilidad de celebralo directamente ante el encargado del Registro Civil consular.

Podría también casarse ante las autoridades locales, según la legislación del país donde se encuentran y después solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en los respectivos consulados. Pero entiendo que eso implicaría tener que pasar por legalizaciones de documentos y gastar dinero en traducciones oficiales, además dle tiempo que de todas maneras le ocuparía conseguir la inscripción.

2.- Si se casa en el consulado de España, el matrimonio será válido en España y podrá solicitar para su cónyuge, que por su nacionalidad lo necesita, un visado de entrada en el espacio de Schengen para acompañarlo o venirse a reunir con usted en España. Para solicitar la visa de entrada, basta con que usted sea español y ella su cónyuge y que ella lo acompañe o venga a reunirse con usted en España, la visa es sólo para que ella pueda ingresar en el espacio de Schengen.

3.- Dentro de España, ella deberá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Esa tarjeta tiene una vigencia de 5 años y pemite residir legalmente y trabajar en España. Además, como ella sería cónyuge de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España.

4.- Para que a ella se le pueda conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, usted debe ser trabajador por cuenta ajena o propia o en su defecto estudiante matriculado en cualquier centro de estudios de España o bien contar con recursos económicos propios suficientes para usted y su cónyuge, incluida en este caso la contratación de un seguro privado para ella. Si son dos personas, debe tener como mínimo 8 708,42 euros en la cuenta bancaria (eso se considera recursos económicos propios suficientes para una unidad familiar integrada por dos personas) y además contratar para ella un seguro médico privado.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
Embajada española en china para matrimonio con ecuatoriana
16/10/2017 09:55
Buenos días,

Mi nombre es Pablo espero que me puedan ayudar, ante todo gracias por su tiempo.
antecedentes:
Vivo en China desde hace años mi intención es volver a España el año que viene, y empezar una nueva vida.
Mi pareja es ecuatoriana y nos vamos a casar en la embajada ecuatoriana en china y después validar el matrimonio en la embajada española.

Quisiera normalizar su situación en España y que pudiera entrar y buscar trabajo, creo que la mejor opción es que ella pida visa de visita a un familiar y una vez en España, pedir libro de familia, pero realmente estoy muy perdido.

¿ Podrá pedir visa una vez casados o hay que esperar un tiempo?
¿ esta es la mejor opción para que se quede larga duración en España?
¿ sería necesario hacer algún tramite extra en España?
Cuando vuelva a España no tendré trabajo ¿ esto puedo ser un problema para ella y su visa ?

cualquier comentario, ayuda o información me sería de gran ayuda

Gracias por su tiempo

Pablo Guerrero

Un saludo
Embajada española en china para matrimonio con ecuatoriana | PorticoLegal
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Embajada española en china para matrimonio con ecuatoriana

1 Comentarios
 
16/10/2017 16:22
Onmarg
Hola:

1.- Si la legislación de China permite los matrimonios consulares y se va a casar en un consulado con la intención de que su cónyuge venga con usted a residir en España, mejor hágalo en el de España directamente. Le paso el enlace con la información:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/PEKIN/es/ServiciosConsulares/Paginas/SCPekin/Matrimonios-en-este-Consulado-General.aspx

En todo caso, es más fácil el reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de Ecuador que en el de España: en España el procedimiento que marca la Ley y el Reglamento de Registro Civil es más largo; en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles de Ecuador establece un procedimiento más sencillo para el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador de matrimonios celebrados por ecuatorianos fuera de Ecuador.

Si se casase en el consulado de Ecuador (matrimonio legalmente posible de acuerdo con la legislación de Ecuador, pero que siempre deberá tener en cuenta que la legislación del soberano territorial - en este caso, China- no se oponga a la celebración de tales matrimonios consulares), tendría que hacer reconocer e inscribir el matrimonio en el consulado de España y eso tomaría tiempo. Tenga en cuenta que si la el consulado extranjero autoriza un matrimonio entre sus nacionales o entre un nacional suyo y un nacional de otro Estado, pero vulnerando la legislación del Estado anfitrión, el consulado de España no lo podrá reconocer e inscribir, ya que uno se los requisitos para que el matrimonio consular sea válido es que su celebración no se oponga a la legislación del Estado anfitrión (al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya tuvo ocasió de pronunciarse ante la denegación por parte del consulado de España en Londres del reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado en la sección consular de la embajada de Ecuador en Londres entre un español y una ecuatoriana y el motivo para la denegación era que la legislación británica no admite el matrimonio consular, razón por la cual, el agente consular de Ecuador que autorizó el matrimonio, si bien podría haber actuado conforme con la legislación de su país, para la cual el matrimonio puede ser válido, en cambio lo hizo desconociendo la legislación del Estado anfitrión , que es el soberano territorial, que no admite ese tipo de matrimonios en su territorio y cuya legislación deben respetar los agentes consulares y diplomáticos extranjeros acreditados en sus actuaciones, motivo por el cual, no podían serle reconocidos efectos en el ordenamiento jurídico español).

Por ello, lo mejor es informarse en el consulado de España sobre la posibilidad de celebralo directamente ante el encargado del Registro Civil consular.

Podría también casarse ante las autoridades locales, según la legislación del país donde se encuentran y después solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en los respectivos consulados. Pero entiendo que eso implicaría tener que pasar por legalizaciones de documentos y gastar dinero en traducciones oficiales, además dle tiempo que de todas maneras le ocuparía conseguir la inscripción.

2.- Si se casa en el consulado de España, el matrimonio será válido en España y podrá solicitar para su cónyuge, que por su nacionalidad lo necesita, un visado de entrada en el espacio de Schengen para acompañarlo o venirse a reunir con usted en España. Para solicitar la visa de entrada, basta con que usted sea español y ella su cónyuge y que ella lo acompañe o venga a reunirse con usted en España, la visa es sólo para que ella pueda ingresar en el espacio de Schengen.

3.- Dentro de España, ella deberá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Esa tarjeta tiene una vigencia de 5 años y pemite residir legalmente y trabajar en España. Además, como ella sería cónyuge de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España.

4.- Para que a ella se le pueda conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, usted debe ser trabajador por cuenta ajena o propia o en su defecto estudiante matriculado en cualquier centro de estudios de España o bien contar con recursos económicos propios suficientes para usted y su cónyuge, incluida en este caso la contratación de un seguro privado para ella. Si son dos personas, debe tener como mínimo 8 708,42 euros en la cuenta bancaria (eso se considera recursos económicos propios suficientes para una unidad familiar integrada por dos personas) y además contratar para ella un seguro médico privado.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
Embajada española en china para matrimonio con ecuatoriana
16/10/2017 09:55
Buenos días,

Mi nombre es Pablo espero que me puedan ayudar, ante todo gracias por su tiempo.
antecedentes:
Vivo en China desde hace años mi intención es volver a España el año que viene, y empezar una nueva vida.
Mi pareja es ecuatoriana y nos vamos a casar en la embajada ecuatoriana en china y después validar el matrimonio en la embajada española.

Quisiera normalizar su situación en España y que pudiera entrar y buscar trabajo, creo que la mejor opción es que ella pida visa de visita a un familiar y una vez en España, pedir libro de familia, pero realmente estoy muy perdido.

¿ Podrá pedir visa una vez casados o hay que esperar un tiempo?
¿ esta es la mejor opción para que se quede larga duración en España?
¿ sería necesario hacer algún tramite extra en España?
Cuando vuelva a España no tendré trabajo ¿ esto puedo ser un problema para ella y su visa ?

cualquier comentario, ayuda o información me sería de gran ayuda

Gracias por su tiempo

Pablo Guerrero

Un saludo