Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
Embarazo en situación irregular
28/08/2017 10:07
Hola buenos días soy nueva en el grupo y estoy muy preocupada sobre mi problema tenemos 10 meses de estar en España mi marido y yo somos nicaragüenses y yo estoy embarazada estoy preocupada porq no se sobre asuntos legales ya q estamos ilegales no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir residencia o nacionalidad para ella y si nosotros también podríamos obtener documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control
28/08/2017 23:02
Rosme1992
Hola:

1.- Todo menor que nace en España, independientemente de la nacionalidad de los padres y en el caso de ser extranjeros, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España, debe ser inscrito en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento en España. Esta inscripción se refiere EXCLUSIVAMENTE al hecho del nacimiento y no prejuzga la nacionalidad del inscrito.

2.- Los hijos de nicaragüenses nacidos en España son nicaragüenses, no españoles. La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos de nacimiento en España de hijos de padre y madre nicaragüenses y a partir del conocimiento adquirido de la legislación de Nicaragua en materia de nacionalidad, ha determinado que al establecer la legislación de ese país que los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero son nicaragüenses desde el momento del nacimiento, no procede la aplicación del art. 17.1, letra c, del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de cualquiera de los progenitores no atribuya al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por tanto, se trata de un menor extranjero nacido en España, no de un menor de nacionalidad española.

3.- Siendo así el caso, lo procedente es que, tras la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde ocurra el nacimiento, se solicite la transcripción de tal acta en el consulado de su país acreditado en España, para que luego pueda solicitar pasaporte para el menor.

4.- Los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Pero si ninguno de ustedes tiene una autorización de residencia, el menor tampoco la tendrá. Sin embargo, como ha nacido en España, cuando adquiera la autorización de residencia podrá, luego de un año, solicitarse para él la nacionalidad española por residencia (los nacidos en España sólo necesitan un año de resdencia legal, comtinuada e inmediatamente anterior a la petición para solicitar la nacionalidad española por residencia).

5.- Dado que el menor no será español, ustedes no pueden solicitar autoriación de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

6.- Las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública durante el embarazo, parto y postparto. Y los menores de edad extranjeros también tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aunque se encuentren en situación irregular.

Un cordial saludo.
30/03/2018 13:43
Rosme1992
Buenas tardes soy peruana estoy en situación irregular sólo cuento con pasaporte tengo un año y medio en España pero estoy embarazada quisiera saber que trámites hacer con respecto a mi embarazo mi esposo también es peruano y está en la misma situación irregular, porfavor nos podrían indicar que podemos hacer, gracias...
01/04/2018 07:36
Tashy
Hola:

1.- Si está embarazada, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque sea extranjera extracomunitaria en situación irregular.

2.- Si ambos son de nacionalidad peruana, la criatura que nazca será española de origen en aplicación de la regla del art. 17.1, letra c . En efecto, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha declarado reiteradamente que los hijos de personas de nacionalidad peruana que nazcan en España son españoles de origen porque la Constitución del Perú no les atribuye la nacionalidad peruana desde el momento del nacimiento de manera automática e incondicional, sino que exige un acto posterior que constituye conditio sine qua non para que el menor adquiera la nacionalidad peruana, lo que conlleva que entre el nacimiento del menor y la inscripción en el Registro Civil consular peruano existirá un período en el cual el menor estará apátrida, lo cual no puede permitir el ordenamiento jurídico y precisamente por eso, para evitar estas situaciones de apatridia es que existe la regla del art. 17.1, letra c del Código Civil.

3.- Pero para que la criatura sea declarada española de origen con valor de simple presunción se ha de tramitar un expediente con esa finalidad en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento. Debe hacérselo inmediatamente después de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. Cuando finalice el expediente y el juez encargado dicte el auto declaratorio de nacionalidad española con valor de simple presunción a favor de la criatura, los progenitores extranjeros extracomunitarios tendrán derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser prognitores de un menor de edad de nacionalidad española y de esa manera ver regularizada su situación en España.

Un cordial saludo.
19/04/2018 23:51
Rosme1992
Hola, soy colombiana y mi esposo tambien colombiana tenemos una hija de 4 años de edad y en el momento estamos esperando nuestro segundo hijo estamos en situacion irregular mi esposo y yo porque nuestra hija esta en colombia quisiera saber si me puedo traer mi hija y si me atienden el parto asi ko tenga papeles y me dan el control y la atencion que necesito ahora asi embarazada gracias..
20/04/2018 03:33
Angiiee
Hola:

1.- Las mujeres extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aun cuando se encuentren en España en situación irregular. También tienen derecho a la asistencia sanitaria pública todos los menores de edad extranjeros, aunque se encuentren en situación irregular.

2.- Si usted y su esposo son de nacionalidad colombiana y la criatura nace en España será española de origen, de acuerdo con el art. 17.1, letra c del Código Civil español. Ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto de manera reiterada y ha determinado que los hijos nacidos en España de padre y madre colombianos son españoles de origen, pues la legislación colombiana no les atribuye de manera automática e incondicional su nacionalidad desde el nacimiento sino que exige un acto posterior. Pero debe tramitarse un expediente registral en el Registro Civil, con el objeto de que se declare con valor de simple presunción que el menor nacido en españa es español de origen desde su nacimiento por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1, letra c del Código Civil español.

3.- Cuando la menor sea declarada española de origen con valor de simple presunción, los padres extranjeros extracomunitarios en situación irregular en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar y ver regularizada su situación en el país. La mencionada autorización lleva aparejada una autorización de trabajo y es válida por un año, debiendo solicitarse su modificación y renovación dentro de los 60 días anteriores a su caducidad.

4.- Para poder traer a España a la hija mayor que está en Colombia deberán esperar a haber residido legalmente en España al menos un año y estar autorizados a residir legalmente, al menos, por otro año más. Entonces podrán solciitar la autorización de residencia por reagrupación familiar para la hija que está en Colombia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos reglamentariamente.

Un cordial saludo.
10/05/2018 21:29
Rosme1992
Hola, soy portugesa y vivo en Andalucía desde setiembre del año pasado sin NIE sólo con mi pasaporte y estoy embarazada estoy preocupada porque no se sobre asuntos legales ya q estoy ilegal no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control
11/05/2018 03:36
Patriciaanjos
Hola:

1.-Si es de nacionalidad portuguesa, es ciudadana de la Unión y por tanto goza del derecho de libre circulación por la Unión Europea y puede ejercer su derecho de residencia en España. Debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y que le sea expedido el correspondiente certificado ( "tarjeta verde de comunitarios").

2.- Si usted es portuguesa, su hijo será también portugués. El nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil del municipio español donde tenga lugar el nacimiento y luego solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo en el consulado de Portugal que le corresponda, a fin de que pueda ser provisto de pasaporte portugués.

3.- Cuando tenga el pasaporte portugués de su hijo, podrá solicitar para el la inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).

4.- Si usted es ciudadana de la Unión residente en España y no tiene derecho a la asistencia sanitaria por otras vías, tiene el derecho por el solo hecho de ser ciudadana de la Unión residente en España. En todo caso, está garantizado el derecho de asistencia sanitaria pública a mujeres extranjeras embarazadas y a los menores de edad.

Un cordial saludo.
11/05/2018 03:44
Condedecartagena
Murchas gracias por su respuesta eso también quiere decir que que mi hija que están aquí en el colegio pueden ser la tarjeta sanitaria ??
24/08/2018 04:34
Rosme1992
Estoy con mis dos hijos de 2 años, ilegal entre como turista y me quede por temas economicos mi esposo tiene residencia de trabajo por una empresa quisiera saber como puedo obtener la residencia.
01/09/2018 01:33
Rosme1992
Buenas noches, soy peruana tengo 5 meses en España solo vine de turismo, por mi novio francés pero me quedé al ver que estaba embarazada de el, el no se hizo cargo del bebé y ahora estoy sola prácticamente viviendo en la casa de otra mujer peruana que me acogió. Tengo 3 meses de embarazo, en el caso que el acepte al bebé el niño sería español o francés? Y si el no firma al niño ? En mi caso como me podría quedar en España? Me quitarán a mi hijo por no tener los medios suficientes? Que es lo que podría hacer ?
01/09/2018 16:45
Elmotivoymotor2
Hola :

1.- De acuerdo con el Código Civil de Francia, donde se regula la nacionalidad francesa, es francesa cualquier criatura de la cual al menos uno de sus progenitores es de nacionalidad francesa, siendo indiferente el lugar de nacimiento. De modo que si el padre de su hijo es francés, la criatura será francesa.

2.- Pero para hacer efectivo lo anterior es necesario que :

- El progenitor de nacionalidad francesa reconozca a la criatura voluntariamente o si no lo hace voluntariamente, que la filiación sea declarada judicialmente.

- Que una vez determinada la filiación del menor respecto del ciudadano francés, su nacimiento sea inscrito en el Registro Civil francés.

3.- Si la criatura nace en España, simplemente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil del municipio español donde nazca y si el padre lo reconoce al momento de inscribir su nacimiento, luego solicitar la transcripción del acta de nacimiento española al Registro Civil del Consulado General de Francia acreditado en España.

4.- Si el padre no lo reconoce voluntariamente, puede usted, en nombre y representación del menor, iniciar contra el padre la correspondiente acción de filiación, pero puede tomar su tiempo. Sí la sentencia la pronuncian tribunales españoles se la podrá hacer reconocer en Francia sin mayor problema, pero también implica tiempo y dinero.

5.- Los hijos de extranjeros nacidos en España solo son considerados españoles de origen en dos casos:

- Cuando al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España.

- Cuando los progenitores carecieran de nacionalidad ( apátridas) o cuando la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al menor su nacionalidad de manera automática e incondicional.

En el caso de hijos de padre y madre peruanos el menor nacido en España es considerado español de origen, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero si el otro progenitor también es extranjero y ostenta otra nacionalidad, debe determinarse lo que dispone la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor al respecto y con relación a Francia, el menor hijo de padre o madre de nacionalidad francesa es francés, aunque primeramente debe quedar determinada la filiación respecto del hijo.

Un cordial saludo.
02/09/2018 04:56
Rosme1992
Muchas gracias por su respuesta. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
04/09/2018 08:26
Rosme1992
. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
07/09/2018 02:20
Elmotivoymotor2
Hola:

1.- Si el menor, finalmente, es reconocido por el progenitor e inscrito como francés y obtiene el pasaporte francés, primeramente deberá solicitarse para el menor el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene el Número de Identidad de Extranjero ( NIE), que es la prueba de que el menor es ciudadano de la Unión residente en España.

Pero debe quedar en claro lo ya dicho: el menor, luego de ser inscrito en el Registro Civil español del lugar donde se produzca el nacimiento, ha de ser inscrito en el Registro Civil del consulado de Francia y ser provisto de documentación francesa ( concretamente, de pasaporte), trámite que por ser el padre de nacionalidad francesa le corresponderá llevar a cabo al padre .

2.- Con base en lo antes indicado, la madre extranjera extracomunitaria de un ciudadano de la Unión menor de edad y residente en España tiene derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( si bien el texto normativo del Reglamento de la Ley de Extranjería sólo se refiere a menores de nacionalidad española, por aplicación de la respuesta a la cuestión prejudicial resuelta mediante la conocida sentencia Ruiz-Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también se hace extensiva la disposición a los progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que sean residentes en España y vivan con el progenitor extranjero extracomunitario o estén a su cargo).

3.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar puede solicitarse desde el momento en que se cumple alguno de los presupuestos establecido para ella, a saber:

- Ser hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español.

- Ser progenitor de menor de edad de nacionalidad española - o de otro Estado parte de la Unión Europea residente en España- y convivir con el menor o estar a cargo de él, lo que comporta estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales ( que no se reducen únicamente a la provisión económica).

En estos casos no se exige un tiempo determinado de permanencia previa en España ni tampoco contar con contrato de trabajo. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Un cordial saludo.
03/10/2019 00:04
Rosme1992
Buenas tardes, mi esposo y yo estamos haciendo turismo en España y estoy embarazada de 7 meses. Me descompense y en el hospital me indican que es posible que el parto se adelante antes de volver a mi país. Al nacer mi hijo aquí, puede adquirir la nacionalidad española?
08/01/2020 21:56
Rosme1992
Hola muy buenas noches tengo dudas y soy nuevo nose si me podrían ayudar soy de nacionalidad boliviano y mi esposa también y tenemos una hija nacida en España que tiene 5 meses recién y nos dijeron que en el hospital ya no la atenderán por que no tiene la targeta sanitaria y nose como sacar por que soy legal aun por mi pasaporte visa de estudiante y para sacarle targeta ami hija para que le atiendan les dan a los residentes y yo ni mi mujer somos recidentes como puedo sacar si estoy en esta situación solo quiero que le atiendan para sus vacunas de mi hija porfavor m servirá cualkier información
09/01/2020 08:37
Rosme1992
Para solicitar tarjeta sanitaria es necesario presentar un documento de identificacion oficial, es decir tarjeta de residencia o NIE y un certificado de empadronamiento en españa. No es válido un visado de estudiante.
13/04/2020 20:13
Rosme1992
Hola, soy Argentina, estoy hace 10 meses, y me acabo de enterar que estoy embarazada.
Estoy con mi marido y mi hija irregulares. (los 3 misma situacion, de arg).
Tengo en tramite de nacionalidad Italiana, que me dicen que va a tardar 2-3 años.
Asi que no tengo permiso de residencia, ni de trabajo.
Estoy empadronada, y tengo seguridad social. La niña va a la escuela.
Quisiera saber como es al parir?
Es argentino? puede tener la nacionalidad Española? , puede favorecernos en nuestra situacion?
Tengo miedo por mi niña, y miedo por este bebe.
Desde ya muchas gracias.
Aclaro: Estoy con ayudas de caritas, de la comarca, no tengo posibilidades de volver, no tengo nada alli. Solo familia, no en buena situacion economica. Espero poder encontrar el camino,para pelearla!!
13/04/2020 23:06
mericita
Hola :

Si ambos son argentinos, el hijo nacido en España será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español ( persona nacida en España de padre y madre extranjeros al cual la legislación nacional de ninguno de sus progenitores atribuye una nacionalidad desde el momento del nacimiento ). La extinta Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en supuestos de hijos nacidos en España de padres argentinos y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho argentino en materia de nacionalidad, que no se produce una atribución automática de la nacionalidad argentina desde el momento del nacimiento a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos fuera de territorio de Argentina, sino que para que se produzca tal atribución es necesario un acto posterior al nacimiento. Por tal motivo, tiene lugar la operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, que tiene por objeto evitar situaciones de apatridia originaria y por tanto, la criatura nacida en España de padre y madre argentinos es español de origen.

Es necesario, eso sí, luego de haber inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil del municipio español donde haya tenido lugar el nacimiento, incoar el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el mismo Registro Civil. Eso sí, el trámite puede llegar a tardar de 9 a 12 meses ( el Reglamento de la Ley de Registro Civil fija un plazo de tres meses, pero en la práctica, tarda aproximadamente el tiempo antes indicado).

Cuando ya tenga la resolución favorable y se haya inscrito al margen del acta de nacimiento del menor la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, podrá solicitar el DNI y el pasaporte para el menor en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y con ello, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitores de un menor de nacionalidad española. Para su otra hija menor de edad tendrá que esperar a que usted adquiera la nacionalidad italiana, para que vea también reconocida la nacionalidad italiana por "iure comunicatio" y hasta tanto se tramita, podrá solicitar para ella la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tardase la nacionalidad italiana, entonces tendrá que esperar a que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la entrada en España de la menor, para poder solicitarle una autorización de residencia para menor de edad extranjero acompañado en régimen general.

Un cordial saludo.
Embarazo en situación irregular | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
Embarazo en situación irregular
28/08/2017 10:07
Hola buenos días soy nueva en el grupo y estoy muy preocupada sobre mi problema tenemos 10 meses de estar en España mi marido y yo somos nicaragüenses y yo estoy embarazada estoy preocupada porq no se sobre asuntos legales ya q estamos ilegales no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir residencia o nacionalidad para ella y si nosotros también podríamos obtener documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control
28/08/2017 23:02
Rosme1992
Hola:

1.- Todo menor que nace en España, independientemente de la nacionalidad de los padres y en el caso de ser extranjeros, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España, debe ser inscrito en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento en España. Esta inscripción se refiere EXCLUSIVAMENTE al hecho del nacimiento y no prejuzga la nacionalidad del inscrito.

2.- Los hijos de nicaragüenses nacidos en España son nicaragüenses, no españoles. La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos de nacimiento en España de hijos de padre y madre nicaragüenses y a partir del conocimiento adquirido de la legislación de Nicaragua en materia de nacionalidad, ha determinado que al establecer la legislación de ese país que los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero son nicaragüenses desde el momento del nacimiento, no procede la aplicación del art. 17.1, letra c, del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de cualquiera de los progenitores no atribuya al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por tanto, se trata de un menor extranjero nacido en España, no de un menor de nacionalidad española.

3.- Siendo así el caso, lo procedente es que, tras la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde ocurra el nacimiento, se solicite la transcripción de tal acta en el consulado de su país acreditado en España, para que luego pueda solicitar pasaporte para el menor.

4.- Los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Pero si ninguno de ustedes tiene una autorización de residencia, el menor tampoco la tendrá. Sin embargo, como ha nacido en España, cuando adquiera la autorización de residencia podrá, luego de un año, solicitarse para él la nacionalidad española por residencia (los nacidos en España sólo necesitan un año de resdencia legal, comtinuada e inmediatamente anterior a la petición para solicitar la nacionalidad española por residencia).

5.- Dado que el menor no será español, ustedes no pueden solicitar autoriación de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

6.- Las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública durante el embarazo, parto y postparto. Y los menores de edad extranjeros también tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aunque se encuentren en situación irregular.

Un cordial saludo.
30/03/2018 13:43
Rosme1992
Buenas tardes soy peruana estoy en situación irregular sólo cuento con pasaporte tengo un año y medio en España pero estoy embarazada quisiera saber que trámites hacer con respecto a mi embarazo mi esposo también es peruano y está en la misma situación irregular, porfavor nos podrían indicar que podemos hacer, gracias...
01/04/2018 07:36
Tashy
Hola:

1.- Si está embarazada, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque sea extranjera extracomunitaria en situación irregular.

2.- Si ambos son de nacionalidad peruana, la criatura que nazca será española de origen en aplicación de la regla del art. 17.1, letra c . En efecto, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha declarado reiteradamente que los hijos de personas de nacionalidad peruana que nazcan en España son españoles de origen porque la Constitución del Perú no les atribuye la nacionalidad peruana desde el momento del nacimiento de manera automática e incondicional, sino que exige un acto posterior que constituye conditio sine qua non para que el menor adquiera la nacionalidad peruana, lo que conlleva que entre el nacimiento del menor y la inscripción en el Registro Civil consular peruano existirá un período en el cual el menor estará apátrida, lo cual no puede permitir el ordenamiento jurídico y precisamente por eso, para evitar estas situaciones de apatridia es que existe la regla del art. 17.1, letra c del Código Civil.

3.- Pero para que la criatura sea declarada española de origen con valor de simple presunción se ha de tramitar un expediente con esa finalidad en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento. Debe hacérselo inmediatamente después de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. Cuando finalice el expediente y el juez encargado dicte el auto declaratorio de nacionalidad española con valor de simple presunción a favor de la criatura, los progenitores extranjeros extracomunitarios tendrán derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser prognitores de un menor de edad de nacionalidad española y de esa manera ver regularizada su situación en España.

Un cordial saludo.
19/04/2018 23:51
Rosme1992
Hola, soy colombiana y mi esposo tambien colombiana tenemos una hija de 4 años de edad y en el momento estamos esperando nuestro segundo hijo estamos en situacion irregular mi esposo y yo porque nuestra hija esta en colombia quisiera saber si me puedo traer mi hija y si me atienden el parto asi ko tenga papeles y me dan el control y la atencion que necesito ahora asi embarazada gracias..
20/04/2018 03:33
Angiiee
Hola:

1.- Las mujeres extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aun cuando se encuentren en España en situación irregular. También tienen derecho a la asistencia sanitaria pública todos los menores de edad extranjeros, aunque se encuentren en situación irregular.

2.- Si usted y su esposo son de nacionalidad colombiana y la criatura nace en España será española de origen, de acuerdo con el art. 17.1, letra c del Código Civil español. Ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto de manera reiterada y ha determinado que los hijos nacidos en España de padre y madre colombianos son españoles de origen, pues la legislación colombiana no les atribuye de manera automática e incondicional su nacionalidad desde el nacimiento sino que exige un acto posterior. Pero debe tramitarse un expediente registral en el Registro Civil, con el objeto de que se declare con valor de simple presunción que el menor nacido en españa es español de origen desde su nacimiento por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1, letra c del Código Civil español.

3.- Cuando la menor sea declarada española de origen con valor de simple presunción, los padres extranjeros extracomunitarios en situación irregular en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar y ver regularizada su situación en el país. La mencionada autorización lleva aparejada una autorización de trabajo y es válida por un año, debiendo solicitarse su modificación y renovación dentro de los 60 días anteriores a su caducidad.

4.- Para poder traer a España a la hija mayor que está en Colombia deberán esperar a haber residido legalmente en España al menos un año y estar autorizados a residir legalmente, al menos, por otro año más. Entonces podrán solciitar la autorización de residencia por reagrupación familiar para la hija que está en Colombia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos reglamentariamente.

Un cordial saludo.
10/05/2018 21:29
Rosme1992
Hola, soy portugesa y vivo en Andalucía desde setiembre del año pasado sin NIE sólo con mi pasaporte y estoy embarazada estoy preocupada porque no se sobre asuntos legales ya q estoy ilegal no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control
11/05/2018 03:36
Patriciaanjos
Hola:

1.-Si es de nacionalidad portuguesa, es ciudadana de la Unión y por tanto goza del derecho de libre circulación por la Unión Europea y puede ejercer su derecho de residencia en España. Debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y que le sea expedido el correspondiente certificado ( "tarjeta verde de comunitarios").

2.- Si usted es portuguesa, su hijo será también portugués. El nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil del municipio español donde tenga lugar el nacimiento y luego solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo en el consulado de Portugal que le corresponda, a fin de que pueda ser provisto de pasaporte portugués.

3.- Cuando tenga el pasaporte portugués de su hijo, podrá solicitar para el la inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).

4.- Si usted es ciudadana de la Unión residente en España y no tiene derecho a la asistencia sanitaria por otras vías, tiene el derecho por el solo hecho de ser ciudadana de la Unión residente en España. En todo caso, está garantizado el derecho de asistencia sanitaria pública a mujeres extranjeras embarazadas y a los menores de edad.

Un cordial saludo.
11/05/2018 03:44
Condedecartagena
Murchas gracias por su respuesta eso también quiere decir que que mi hija que están aquí en el colegio pueden ser la tarjeta sanitaria ??
24/08/2018 04:34
Rosme1992
Estoy con mis dos hijos de 2 años, ilegal entre como turista y me quede por temas economicos mi esposo tiene residencia de trabajo por una empresa quisiera saber como puedo obtener la residencia.
01/09/2018 01:33
Rosme1992
Buenas noches, soy peruana tengo 5 meses en España solo vine de turismo, por mi novio francés pero me quedé al ver que estaba embarazada de el, el no se hizo cargo del bebé y ahora estoy sola prácticamente viviendo en la casa de otra mujer peruana que me acogió. Tengo 3 meses de embarazo, en el caso que el acepte al bebé el niño sería español o francés? Y si el no firma al niño ? En mi caso como me podría quedar en España? Me quitarán a mi hijo por no tener los medios suficientes? Que es lo que podría hacer ?
01/09/2018 16:45
Elmotivoymotor2
Hola :

1.- De acuerdo con el Código Civil de Francia, donde se regula la nacionalidad francesa, es francesa cualquier criatura de la cual al menos uno de sus progenitores es de nacionalidad francesa, siendo indiferente el lugar de nacimiento. De modo que si el padre de su hijo es francés, la criatura será francesa.

2.- Pero para hacer efectivo lo anterior es necesario que :

- El progenitor de nacionalidad francesa reconozca a la criatura voluntariamente o si no lo hace voluntariamente, que la filiación sea declarada judicialmente.

- Que una vez determinada la filiación del menor respecto del ciudadano francés, su nacimiento sea inscrito en el Registro Civil francés.

3.- Si la criatura nace en España, simplemente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil del municipio español donde nazca y si el padre lo reconoce al momento de inscribir su nacimiento, luego solicitar la transcripción del acta de nacimiento española al Registro Civil del Consulado General de Francia acreditado en España.

4.- Si el padre no lo reconoce voluntariamente, puede usted, en nombre y representación del menor, iniciar contra el padre la correspondiente acción de filiación, pero puede tomar su tiempo. Sí la sentencia la pronuncian tribunales españoles se la podrá hacer reconocer en Francia sin mayor problema, pero también implica tiempo y dinero.

5.- Los hijos de extranjeros nacidos en España solo son considerados españoles de origen en dos casos:

- Cuando al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España.

- Cuando los progenitores carecieran de nacionalidad ( apátridas) o cuando la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al menor su nacionalidad de manera automática e incondicional.

En el caso de hijos de padre y madre peruanos el menor nacido en España es considerado español de origen, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero si el otro progenitor también es extranjero y ostenta otra nacionalidad, debe determinarse lo que dispone la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor al respecto y con relación a Francia, el menor hijo de padre o madre de nacionalidad francesa es francés, aunque primeramente debe quedar determinada la filiación respecto del hijo.

Un cordial saludo.
02/09/2018 04:56
Rosme1992
Muchas gracias por su respuesta. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
04/09/2018 08:26
Rosme1992
. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
07/09/2018 02:20
Elmotivoymotor2
Hola:

1.- Si el menor, finalmente, es reconocido por el progenitor e inscrito como francés y obtiene el pasaporte francés, primeramente deberá solicitarse para el menor el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene el Número de Identidad de Extranjero ( NIE), que es la prueba de que el menor es ciudadano de la Unión residente en España.

Pero debe quedar en claro lo ya dicho: el menor, luego de ser inscrito en el Registro Civil español del lugar donde se produzca el nacimiento, ha de ser inscrito en el Registro Civil del consulado de Francia y ser provisto de documentación francesa ( concretamente, de pasaporte), trámite que por ser el padre de nacionalidad francesa le corresponderá llevar a cabo al padre .

2.- Con base en lo antes indicado, la madre extranjera extracomunitaria de un ciudadano de la Unión menor de edad y residente en España tiene derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( si bien el texto normativo del Reglamento de la Ley de Extranjería sólo se refiere a menores de nacionalidad española, por aplicación de la respuesta a la cuestión prejudicial resuelta mediante la conocida sentencia Ruiz-Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también se hace extensiva la disposición a los progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que sean residentes en España y vivan con el progenitor extranjero extracomunitario o estén a su cargo).

3.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar puede solicitarse desde el momento en que se cumple alguno de los presupuestos establecido para ella, a saber:

- Ser hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español.

- Ser progenitor de menor de edad de nacionalidad española - o de otro Estado parte de la Unión Europea residente en España- y convivir con el menor o estar a cargo de él, lo que comporta estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales ( que no se reducen únicamente a la provisión económica).

En estos casos no se exige un tiempo determinado de permanencia previa en España ni tampoco contar con contrato de trabajo. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Un cordial saludo.
03/10/2019 00:04
Rosme1992
Buenas tardes, mi esposo y yo estamos haciendo turismo en España y estoy embarazada de 7 meses. Me descompense y en el hospital me indican que es posible que el parto se adelante antes de volver a mi país. Al nacer mi hijo aquí, puede adquirir la nacionalidad española?
08/01/2020 21:56
Rosme1992
Hola muy buenas noches tengo dudas y soy nuevo nose si me podrían ayudar soy de nacionalidad boliviano y mi esposa también y tenemos una hija nacida en España que tiene 5 meses recién y nos dijeron que en el hospital ya no la atenderán por que no tiene la targeta sanitaria y nose como sacar por que soy legal aun por mi pasaporte visa de estudiante y para sacarle targeta ami hija para que le atiendan les dan a los residentes y yo ni mi mujer somos recidentes como puedo sacar si estoy en esta situación solo quiero que le atiendan para sus vacunas de mi hija porfavor m servirá cualkier información
09/01/2020 08:37
Rosme1992
Para solicitar tarjeta sanitaria es necesario presentar un documento de identificacion oficial, es decir tarjeta de residencia o NIE y un certificado de empadronamiento en españa. No es válido un visado de estudiante.
13/04/2020 20:13
Rosme1992
Hola, soy Argentina, estoy hace 10 meses, y me acabo de enterar que estoy embarazada.
Estoy con mi marido y mi hija irregulares. (los 3 misma situacion, de arg).
Tengo en tramite de nacionalidad Italiana, que me dicen que va a tardar 2-3 años.
Asi que no tengo permiso de residencia, ni de trabajo.
Estoy empadronada, y tengo seguridad social. La niña va a la escuela.
Quisiera saber como es al parir?
Es argentino? puede tener la nacionalidad Española? , puede favorecernos en nuestra situacion?
Tengo miedo por mi niña, y miedo por este bebe.
Desde ya muchas gracias.
Aclaro: Estoy con ayudas de caritas, de la comarca, no tengo posibilidades de volver, no tengo nada alli. Solo familia, no en buena situacion economica. Espero poder encontrar el camino,para pelearla!!
13/04/2020 23:06
mericita
Hola :

Si ambos son argentinos, el hijo nacido en España será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español ( persona nacida en España de padre y madre extranjeros al cual la legislación nacional de ninguno de sus progenitores atribuye una nacionalidad desde el momento del nacimiento ). La extinta Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en supuestos de hijos nacidos en España de padres argentinos y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho argentino en materia de nacionalidad, que no se produce una atribución automática de la nacionalidad argentina desde el momento del nacimiento a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos fuera de territorio de Argentina, sino que para que se produzca tal atribución es necesario un acto posterior al nacimiento. Por tal motivo, tiene lugar la operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, que tiene por objeto evitar situaciones de apatridia originaria y por tanto, la criatura nacida en España de padre y madre argentinos es español de origen.

Es necesario, eso sí, luego de haber inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil del municipio español donde haya tenido lugar el nacimiento, incoar el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el mismo Registro Civil. Eso sí, el trámite puede llegar a tardar de 9 a 12 meses ( el Reglamento de la Ley de Registro Civil fija un plazo de tres meses, pero en la práctica, tarda aproximadamente el tiempo antes indicado).

Cuando ya tenga la resolución favorable y se haya inscrito al margen del acta de nacimiento del menor la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, podrá solicitar el DNI y el pasaporte para el menor en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y con ello, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitores de un menor de nacionalidad española. Para su otra hija menor de edad tendrá que esperar a que usted adquiera la nacionalidad italiana, para que vea también reconocida la nacionalidad italiana por "iure comunicatio" y hasta tanto se tramita, podrá solicitar para ella la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tardase la nacionalidad italiana, entonces tendrá que esperar a que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la entrada en España de la menor, para poder solicitarle una autorización de residencia para menor de edad extranjero acompañado en régimen general.

Un cordial saludo.