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Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
14/04/2020 19:11
Condedecartagena
Hola nuevamente, disculpa las molestias, en el transcurso que todo se tramita, mas alla de nuestra obvia situacion, al no hacer nada "ilegal" o "delictivo" , tendriamos problemas con la policia o por nuestro estado? , o al tener en tramite todo eso, no hay ningun problema?
Osea que al parir, no nos expulsan del pais, o puede pasar?
Perdon, se que son muchas dudas, pero no tengo otra manera de averiguar al respecto lo que tanto me da miedo.
14/04/2020 20:48
mericita
Hola :

En el hospital donde dé a luz se limitarán a atender el parto y a brindarle la atención que necesite la madre y el recién nacido.

En el Registro Civil se limitan a inscribir el nacimiento primero y luego a recibir la solicitud y documentos preceptivos e incoar el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Y cuando se haya resuelto, a notificarla. El juez encargado del Registro Civil no es competente en materia de Extranjería.

En el ayuntamiento se limitan a empadronar al menor recién nacido y en el ambulatorio a tramitarle la tarjeta sanitaria individual y asignarle médico y enfermera.

Las competencias en Extranjería las ejerce la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva y es donde se incoan y tramitan expedientes administrativos sancionadores en materia de Extranjería y es desde donde puede acordarse una orden de expulsión. La mera estancia irregular en España tiene como sanción la multa, además de la advertencia de la obligación de salir de territorio español y de la Unión Europea. Para que sea procedente la expulsión, normalmente, deben concurrir otros elementos. Y tiene que llegar a conocimiento de la Subdelegación del Gobierno a la provincia, lo cual normalmente tiene lugar por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que a su vez, deben haber tenido noticia de la permanencia irregular de las personas extranjeras en España, bien mediante controles ordinarios o bien mediante denuncia.

Desde el momento en que existe un menor de edad nacido en España, que presuntamente pueda ser español de origen ( que se entiende que lo es desde el nacimiento), hay un interés superior de un menor que debe ser tutelado: la necesidad de que el menor no sea separado de sus progenitores, más aún, si hay indicios de que el menor podría resultar nacional del país.

Un cordial saludo.
02/09/2020 22:06
Buenas noches!
Soy Daniela, argentina y estoy embarazada, llevo en España casi 5 años y mi pareja (el futuro padre) esta irregular. Yo soy residente y quería saber si hay alguna manera de que el pueda conseguir los papeles.
Muchas gracias y saludos!
02/09/2020 22:44
Eulayamil
Hola:

Es necesario conocer cuál es la nacionalidad de su pareja, padre de su hijo.

Si ambos fueran argentinos, al no producirse la atribución de la nacionalidad argentina de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, opera lo previsto en el art. 17.1.c), que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de ninguno de los dos atribuya al hijo una nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha determinado reiteradamente que los nacidos en España de padre y madre argentinos son españoles de origen de acuerdo con la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil. Pero no es automático, debe incoarse y tramitarse un expediente registral que tenga por objeto declarar la nacionalidad española de origen del menor con valor de simple presunción.

Cuando el hijo haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción, los efectos de tal declaratoria se retrotraerán al momento del nacimiento del menor . Luego, el padre extranjero extracomunitario podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
22/10/2020 04:27
Buenos días. Estoy en Australia en estos momentos y deseo viajar a España con mi pareja. Ella es colombiana y está embarazada de gemelos. Cómo podríamos hacer para poder viajar de forma legal y que le dejen entrar sin problemas a España? Debido al covid no sé cuál seria la mejor opción. Cree que casarnos aquí nos beneficiaría?
02/03/2021 09:45
Otra pregunta es valido en españa el matrimonio virtual.entre un español y un extrajero
02/03/2021 09:51
Si salgo embarazada de mi esposo español se acortaria el tiempo para obtener la nacionalidad española
02/03/2021 21:56
Roxana30
Hola:

No es válida en España esa forma de matrimonio porque no está recogida expresamente en la ley.

1.- En España el matrimonio puede celebrarse:

A) En forma religiosa, que debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de sus efectos. Existen acuerdos del Estado español con la Santa Sede (católico), Federación de Entidades Evangélicas de España (protestante), Comisión Islámica de España (musulmán) y Comunidades Israelitas de España (judío) por medio de los cuales se fija las condiciones para el reconocimiento de los matrimonios celebrados de acuerdo con la forma prevista en las citadas creencias religiosas. Y también la ley ha establecido que tengan reconocimiento los matrimonios celebrados de acuerdo con otras creencias con suficiente arraigo en España y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Justicia.

B) En la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil). Para contraer matrimonio civil en España debe tramitarse un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Luego, el consentimiento matrimonial (la boda), puede prestarse ante :

- El mismo juez encargado del Registro Civil que tramitó el expediente.

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.

- El juez encargado del Registro Civil o el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil de cualquier otro municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

- El notario (cualquier notario de España).

Cuando el matrimonio no se celebre ante el propio juez encargado del Registro Civil tendrá que solicitarse su inscripción en el Registro Civil.

En todos los casos se exige comparecencia personal de al menos uno de los contrayentes, pudiendo comparecer el otro por medio de apoderado especial.


C) Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán contraer matrimonio en España en la forma prevista por la legislación nacional de cualquiera de ellos (es decir, el matrimonio consular) y luego, se deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en España en un consulado extranjero, de acuerdo con su legislación, en el Registro Civil español en tanto que el matrimonio ha sido celebrado en España y eso le da acceso al Registro Civil español.

2.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante autoridades extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y al menos uno de los contrayentes es español, se ha de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ha tenido lugar el matrimonio o si el promotor está domiciliado en España, en el Registro Civil Central (Madrid).

3.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante el cónsul encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular, el matrimonio se habrá celebrado de acuerdo con la legislación española y tendrá los mismos efectos que un matrimonio celebrado en territorio español. Con todo, debe tenerse en cuenta que:

- No en todos los países es posible el matrimonio consular, porque eso depende de que la legislación del Estado anfitrión lo permita.

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser español y al mismo tiempo, ninguno de los contrayentes ha de ostentar al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión.

- Si el otro contrayente es también extranjero, debe tener residencia legal en el Estado anfitrión.

Un cordial saludo.
02/03/2021 22:03
Roxana30
Hola:

No. El hecho de ser madre de una criatura de nacionalidad española no le reduce el tiempo mínimo de residencia exigido por la ley para solicitar la nacionalidad española por residencia.

El matrimonio con un una persona de nacionalidad española permite al cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haber cumplido al menos un año de residencia en España. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No debe estar separada legalmente ni de hecho del cónyuge español. Se debe probar convivencia, no siendo suficiente la presunción iuris tantum de convivencia tras la celebración del matrimonio, prevista en el Código Civil. Esto se prueba con el volante de convivencia que expide el ayuntamiento del municipio donde tenga su domicilio en España.

Un cordial saludo.
25/03/2021 15:02
Condedecartagena
Hola, Somos colombianos con un bebe de 3 meses nacido en España, ya hemos solicitado la nacionalidad por simple presunción en el registro civil, aún estamos a la espera de una respuesta, mi pregunta es: Después de tener el niño la nacionalidad nos darán la residencia por 5 años que señala la nueva ley o siguen dando la de 1 año? También tenemos una niña de 9 años y ella va cumplir junto con nosotros 2 años de estar en España, como puedo solicitar papeles para ella?quisiera saber también si después de otorgada la residencia para nosotros podemos viajar a Colombia? Y si la niña no tiene papeles podría viajar o no podría entrar de nuevo a España? Gracias .
25/03/2021 23:46
MarcelaG
Hola:

1.- Cuando se dicte la resolución del expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, por operación del art. 17.1.c) del Código Civil, deberá esperar a que la resolución sea firme y en virtud de ella se practique la inscripción al margen del acta de nacimiento de la criatura nacida en España y le entreguen el certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal que hará constar que la criatura nacida en España ostenta la nacionalidad española de origen desde su nacimiento, por concurrir el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil, de acuerdo con el auto del juez encargado del Registro Civil dentro del expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción tramitado en el Registro Civil.

2.- Luego, será conveniente que se solicite DNI y pasaporte para el menor español.

3.- Los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de edad de nacionalidad española podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Desde el pasado mes de septiembre, a raíz de las Instrucciones DGM 8/2020, de 20 de septiembre de 2020, que recogen la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de Justicia de España sobre la materia, a los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de nacionalidad española que residan con ellos en España y que tengan a su cargo a dichos menores, se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por cinco años, que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

4.- Con respecto a la menor extranjera, nacida fuera de España, para que sea posible regularizar su situación en España por el procedimiento previsto en el art. 186 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, será necesario que primeramente los progenitores hayan obtenido la autorización de residencia en España y que además se cumpla con las siguientes condiciones:

- Que el menor haya permanecido en España de manera continuada durante, al menos, dos años.

- Que sus padres, residentes legales, cumplan con los requisitos económicos y de alojamiento adecuado exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

- Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que el menor ha estado está escolarizado en España durante todo el período de su permanencia (desde que alcanzó la edad de escolarización obligatoria).

La autorización de residencia de la hija menor de edad estará vinculada a la del padre o madre que haya cumplido las condiciones exigidas líneas arriba.

5.- Siendo residentes legales en España pueden entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo necesiten. Pero debe tener en cuenta los límites máximos de permanencia fuera del país que podrían dar lugar a la extinción de la autorización de residencia.

6.- La menor extranjera nacida fuera de España es mejor que no salga del país hasta que tenga también su autorización de residencia en España.

7.- Tenga presente que, al ser nacionales de origen de un país iberoamericano, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El tiempo de residencia legal empieza a computarse desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia que le sea concedida (no desde la fecha de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero).

Un cordial saludo.
24/05/2021 16:59
Hola buenas soy hondureña y tengo una duda y esto y preocupada. Estoy embarazada y tengo 2 años y medio de estar acá en España puedo hacer mis papeles antes por mi bb soy madre soltera. Y puedo recibir asistencia médica. O algún tipo de ayuda por mi bb ya que no tengo papeles y estoy sola acá .Que puedo hacer y mi hijo será español o hondureñp.gracias
24/05/2021 23:13
Esmerita
Hola:

1.- La normativa actualmente en vigor reconoce el derecho a la atención sanitaria a todas las personas que se encuentren en España. Si usted está en situación irregular, eso no es obstáculo para ver reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Ahora bien: como la prestación del servicio está a cargo de las comunidades autónomas, ahí se presenta una diferencia de procedimientos para hacer efectivo este derecho entre las diferentes comunidades autónomas. Aquí en Cataluña, si se es extranjero extractomunitario en situación irregular, basta con estar empadronado en cualquier ayuntamiento de Cataluña para tener derecho a la atención sanitaria pública y gratuita, con cargo al presupuesto del Servei Catalá de la Salut, hasta tanto la persona regularice su situación en España, empiece a trabajar y a cotizar a la Seguridad Social. Pero en otras comunidades autónomas los procedimientos pueden ser diferentes.

2.- Con respecto a la nacionalidad de su hijo: el art. 17.1.c) del Código Civil español establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad. Esto hace necesario adquirir conocimiento de lo que dispone la legislación del país de origen de ambos progenitores extranjeros en materia de nacionalidad. O en su caso, al ser usted la única progenitora que reconocerá al hijo, lo que dispone la legislación vigente en su país en materia de nacionalidad. La Constitución de Honduras, que es donde se regula la nacionalidad hondureña, establece en el art. 23 que son hondureños por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en Honduras: les atribuye la nacionalidad hondureña de manera automática e incondicional desde el nacimiento. Al producirse esa atribución automática de la nacionalidad hondureña desde el momento del nacimiento, no puede ya operar la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, pues en este caso la legislación del país de nacionalidad de la progenitora sí atribuye al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por lo tanto, el menor será hondureño por nacimiento y no español de origen.

Con todo, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, como todos los nacidos en España, luego de haber cumplido un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.- Usted podrá regularizar su situación cuando haya cumplido 3 años de permanencia continuada en España, mediante la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para poderla solicitar. Y una vez que la obtenga, también la adquirirá automáticamente su hijo nacido en España. Será a partir de la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia para su hijo que comenzará a computarse el tiempo de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, necesario para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia por haber nacido en España.

4.- En cuanto a ayudas, depende del tipo de ayuda que se prevea en cada comunidad autónoma, pues usted se encuentra en situación irregular y las ayudas previstas en la legislación estatal en el ámbito de la Seguridad Social están limitadas a los españoles y a los extranjeros residentes legales en España. Pero las comunidades autónomas tienen ayudas dentro de su ámbito territorial, pues los servicios sociales son materia de su competencia y tienen una cobertura más amplia y menos restrictiva que la prevista en la legislación estatal.

Un cordial saludo.
09/07/2021 17:32
Hola Buenos Días soy Brasileña estoy embarazada vivo en españa pero mi pareja es francés .me gustaría saber o que debo hacer pues me encuentro en situación irregular mi hijo puede tener la nacionalidad española y la francesa e yo puedo me regularizar através de mi hijo!?
10/07/2021 14:19
Euteamo17
Hola:

Si su hijo nace en España y el padre es francés y lo reconoce, será de nacionalidad francesa y no española. El Código Civil de Francia establece que es francesa la persona de la cual al menos uno de sus progenitores es francés. Al producirse la atribución de la nacionalidad del país de uno de los progenitores de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento, no opera el art. 17.1.c) del Código Civil español, por lo que se tratará de un menor extranjero nacido en España.

Por otro lado, si usted y su pareja tienen un hijo en común, se los puede considerar pareja estable de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del 29 de abril de 2004 y usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En cuanto haya nacido el menor, el nacimiento se tendrá que inscribir en el Registro Civil español. Luego, el progenitor francés tendrá que solicitar la transcripción del certificado literal de nacimiento español al Registro Civil del consulado de Francia para que al menor le pueda ser expedido el pasaporte francés y con él solicitar para el menor el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios). Con estos documentos, más la prueba de convivencia (volante de convivencia de los tres en la misma vivienda, expedida por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados), el pasaporte y el certificado de registro de ciudadano de la Unión y el contrato de trabajo o prueba de que es trabajador autónomo de su pareja, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Los menores extranjeros nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.
17/08/2021 15:10
Hola soy colombiana y mi pareja es de rumania el vive hace 9 años en España y trabaja en empresa yo estoy en embarazo de 3 meses y estamos esperando un documento de mi país colombia para casarnos por la notaría , me acaba de llegar la carta de expulsión mi pregunta es que puedo hacer ? Me pueden expulsar estando en embarazo de mi pareja que pertenece a la Unión Europea y que nos vamos a casar ?
17/08/2021 16:43
Elizrincon
Hola:

1.- Puede interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución administrativa del subdelegado del Gobierno en la provincia que acordó su expulsión de España y solicitar en el mismo escrito de interposición y fundamentación del recurso, como otrosí, que se suspenda la ejecución de la resolución recurrida por cuanto de su ejecución podrían derivarse para usted perjuicios de difícil o imposible reparación.

Puede alegar en la fundamentación del recurso que usted está tramitando el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión y que se encuentra en estado de gravidez y cualquier viaje en avión puede ser perjudicial para su embarazo (debe aportar certificado de facultativo médico).

Con todo, la sanción por la mera estancia irregular en España es la multa. Para acordar la expulsión deben concurrir, además de la estancia irregular, otras circunstancias. Así lo establece la Ley y así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, de modo que usted puede contraer matrimonio en España aunque se encuentre en situación irregular y aunque se hubiera acordado una orden de expulsión en su contra, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación española para contraer matrimonio.

3.- En cuanto haya contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión usted quedará cobijada por el régimen comunitario regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esto le dará derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión: al momento de la presentación, sería conveniente que se presente junto con todos los documentos preceptivos un escrito de solicitud de revocación de la orden de expulsión adoptada, aunque si no lo presenta, deberá revocarse de oficio antes de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde que quede sujeta a régimen comunitario y hasta tanto se le tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, usted estará autorizada ex lege a permanecer provisionalmente en España. Pero es importante que, sin perder tiempo, primeramente interponga el recurso potestativo de reposición contra la resolución que acordó su expulsión de España, debe hacerlo en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Un cordial saludo.
28/08/2021 20:32
Hola soy Filipino y nacionalidad Español y esta embarazada mi novia y es Filipina que vive en Italia con tarjeta de Larga duracion UE, quiero preguntar si ella si se puede recibir una asistencia sanitaria gratuito en mi centro de salud aqui en España hasta que da la luz? Gracias
28/08/2021 23:50
Federico01
Hola:

Si se empadrona en España, puede solicitar la tarjeta sanitaria individual, porque actualmente se reconoce la asistencia sanitaria individual a toda persona que viva en España, sea cual sea su situación.

Si usted quiere hacerla su beneficiaria de la Seguridad Social, tendrá que primeramente inscribirse con ella como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.

Un cordial saludo.
20/09/2021 03:00
Hola buenas, mi caso es que nunca había trabajado aquí en España y tampoco había solicitado la tarjeta sanitaria pues porque solo venia por un mes y así, tengo nacionalidad española pero soy Dominicana, pasa que estoy embarazada de 33 semanas y tengo 2 meses solicitando la tarjeta sanitaria, primero era que necesitaba el número de afiliación pues ya lo tengo, luego que necesitaba el reconocimiento a la asistencia sanitaria pero he enviado todo lo que ne han pedido por correo al INSS y aun ni recibo respuestas, y ni hablar de las citas para ir personal pues no hay, y estoy muy preocupada que me llegue la lavor de parto y no tener la tarjeta pues no tengo dinero para pagar una clinicaaa, no se que hacer estoy preocupada
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Embarazo en situación irregular

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14/04/2020 19:11
Condedecartagena
Hola nuevamente, disculpa las molestias, en el transcurso que todo se tramita, mas alla de nuestra obvia situacion, al no hacer nada "ilegal" o "delictivo" , tendriamos problemas con la policia o por nuestro estado? , o al tener en tramite todo eso, no hay ningun problema?
Osea que al parir, no nos expulsan del pais, o puede pasar?
Perdon, se que son muchas dudas, pero no tengo otra manera de averiguar al respecto lo que tanto me da miedo.
14/04/2020 20:48
mericita
Hola :

En el hospital donde dé a luz se limitarán a atender el parto y a brindarle la atención que necesite la madre y el recién nacido.

En el Registro Civil se limitan a inscribir el nacimiento primero y luego a recibir la solicitud y documentos preceptivos e incoar el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Y cuando se haya resuelto, a notificarla. El juez encargado del Registro Civil no es competente en materia de Extranjería.

En el ayuntamiento se limitan a empadronar al menor recién nacido y en el ambulatorio a tramitarle la tarjeta sanitaria individual y asignarle médico y enfermera.

Las competencias en Extranjería las ejerce la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva y es donde se incoan y tramitan expedientes administrativos sancionadores en materia de Extranjería y es desde donde puede acordarse una orden de expulsión. La mera estancia irregular en España tiene como sanción la multa, además de la advertencia de la obligación de salir de territorio español y de la Unión Europea. Para que sea procedente la expulsión, normalmente, deben concurrir otros elementos. Y tiene que llegar a conocimiento de la Subdelegación del Gobierno a la provincia, lo cual normalmente tiene lugar por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que a su vez, deben haber tenido noticia de la permanencia irregular de las personas extranjeras en España, bien mediante controles ordinarios o bien mediante denuncia.

Desde el momento en que existe un menor de edad nacido en España, que presuntamente pueda ser español de origen ( que se entiende que lo es desde el nacimiento), hay un interés superior de un menor que debe ser tutelado: la necesidad de que el menor no sea separado de sus progenitores, más aún, si hay indicios de que el menor podría resultar nacional del país.

Un cordial saludo.
02/09/2020 22:06
Buenas noches!
Soy Daniela, argentina y estoy embarazada, llevo en España casi 5 años y mi pareja (el futuro padre) esta irregular. Yo soy residente y quería saber si hay alguna manera de que el pueda conseguir los papeles.
Muchas gracias y saludos!
02/09/2020 22:44
Eulayamil
Hola:

Es necesario conocer cuál es la nacionalidad de su pareja, padre de su hijo.

Si ambos fueran argentinos, al no producirse la atribución de la nacionalidad argentina de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, opera lo previsto en el art. 17.1.c), que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de ninguno de los dos atribuya al hijo una nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha determinado reiteradamente que los nacidos en España de padre y madre argentinos son españoles de origen de acuerdo con la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil. Pero no es automático, debe incoarse y tramitarse un expediente registral que tenga por objeto declarar la nacionalidad española de origen del menor con valor de simple presunción.

Cuando el hijo haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción, los efectos de tal declaratoria se retrotraerán al momento del nacimiento del menor . Luego, el padre extranjero extracomunitario podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
22/10/2020 04:27
Buenos días. Estoy en Australia en estos momentos y deseo viajar a España con mi pareja. Ella es colombiana y está embarazada de gemelos. Cómo podríamos hacer para poder viajar de forma legal y que le dejen entrar sin problemas a España? Debido al covid no sé cuál seria la mejor opción. Cree que casarnos aquí nos beneficiaría?
02/03/2021 09:45
Otra pregunta es valido en españa el matrimonio virtual.entre un español y un extrajero
02/03/2021 09:51
Si salgo embarazada de mi esposo español se acortaria el tiempo para obtener la nacionalidad española
02/03/2021 21:56
Roxana30
Hola:

No es válida en España esa forma de matrimonio porque no está recogida expresamente en la ley.

1.- En España el matrimonio puede celebrarse:

A) En forma religiosa, que debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de sus efectos. Existen acuerdos del Estado español con la Santa Sede (católico), Federación de Entidades Evangélicas de España (protestante), Comisión Islámica de España (musulmán) y Comunidades Israelitas de España (judío) por medio de los cuales se fija las condiciones para el reconocimiento de los matrimonios celebrados de acuerdo con la forma prevista en las citadas creencias religiosas. Y también la ley ha establecido que tengan reconocimiento los matrimonios celebrados de acuerdo con otras creencias con suficiente arraigo en España y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Justicia.

B) En la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil). Para contraer matrimonio civil en España debe tramitarse un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Luego, el consentimiento matrimonial (la boda), puede prestarse ante :

- El mismo juez encargado del Registro Civil que tramitó el expediente.

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.

- El juez encargado del Registro Civil o el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil de cualquier otro municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

- El notario (cualquier notario de España).

Cuando el matrimonio no se celebre ante el propio juez encargado del Registro Civil tendrá que solicitarse su inscripción en el Registro Civil.

En todos los casos se exige comparecencia personal de al menos uno de los contrayentes, pudiendo comparecer el otro por medio de apoderado especial.


C) Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán contraer matrimonio en España en la forma prevista por la legislación nacional de cualquiera de ellos (es decir, el matrimonio consular) y luego, se deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en España en un consulado extranjero, de acuerdo con su legislación, en el Registro Civil español en tanto que el matrimonio ha sido celebrado en España y eso le da acceso al Registro Civil español.

2.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante autoridades extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y al menos uno de los contrayentes es español, se ha de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ha tenido lugar el matrimonio o si el promotor está domiciliado en España, en el Registro Civil Central (Madrid).

3.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante el cónsul encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular, el matrimonio se habrá celebrado de acuerdo con la legislación española y tendrá los mismos efectos que un matrimonio celebrado en territorio español. Con todo, debe tenerse en cuenta que:

- No en todos los países es posible el matrimonio consular, porque eso depende de que la legislación del Estado anfitrión lo permita.

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser español y al mismo tiempo, ninguno de los contrayentes ha de ostentar al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión.

- Si el otro contrayente es también extranjero, debe tener residencia legal en el Estado anfitrión.

Un cordial saludo.
02/03/2021 22:03
Roxana30
Hola:

No. El hecho de ser madre de una criatura de nacionalidad española no le reduce el tiempo mínimo de residencia exigido por la ley para solicitar la nacionalidad española por residencia.

El matrimonio con un una persona de nacionalidad española permite al cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haber cumplido al menos un año de residencia en España. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No debe estar separada legalmente ni de hecho del cónyuge español. Se debe probar convivencia, no siendo suficiente la presunción iuris tantum de convivencia tras la celebración del matrimonio, prevista en el Código Civil. Esto se prueba con el volante de convivencia que expide el ayuntamiento del municipio donde tenga su domicilio en España.

Un cordial saludo.
25/03/2021 15:02
Condedecartagena
Hola, Somos colombianos con un bebe de 3 meses nacido en España, ya hemos solicitado la nacionalidad por simple presunción en el registro civil, aún estamos a la espera de una respuesta, mi pregunta es: Después de tener el niño la nacionalidad nos darán la residencia por 5 años que señala la nueva ley o siguen dando la de 1 año? También tenemos una niña de 9 años y ella va cumplir junto con nosotros 2 años de estar en España, como puedo solicitar papeles para ella?quisiera saber también si después de otorgada la residencia para nosotros podemos viajar a Colombia? Y si la niña no tiene papeles podría viajar o no podría entrar de nuevo a España? Gracias .
25/03/2021 23:46
MarcelaG
Hola:

1.- Cuando se dicte la resolución del expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, por operación del art. 17.1.c) del Código Civil, deberá esperar a que la resolución sea firme y en virtud de ella se practique la inscripción al margen del acta de nacimiento de la criatura nacida en España y le entreguen el certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal que hará constar que la criatura nacida en España ostenta la nacionalidad española de origen desde su nacimiento, por concurrir el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil, de acuerdo con el auto del juez encargado del Registro Civil dentro del expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción tramitado en el Registro Civil.

2.- Luego, será conveniente que se solicite DNI y pasaporte para el menor español.

3.- Los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de edad de nacionalidad española podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Desde el pasado mes de septiembre, a raíz de las Instrucciones DGM 8/2020, de 20 de septiembre de 2020, que recogen la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de Justicia de España sobre la materia, a los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de nacionalidad española que residan con ellos en España y que tengan a su cargo a dichos menores, se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por cinco años, que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

4.- Con respecto a la menor extranjera, nacida fuera de España, para que sea posible regularizar su situación en España por el procedimiento previsto en el art. 186 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, será necesario que primeramente los progenitores hayan obtenido la autorización de residencia en España y que además se cumpla con las siguientes condiciones:

- Que el menor haya permanecido en España de manera continuada durante, al menos, dos años.

- Que sus padres, residentes legales, cumplan con los requisitos económicos y de alojamiento adecuado exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

- Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que el menor ha estado está escolarizado en España durante todo el período de su permanencia (desde que alcanzó la edad de escolarización obligatoria).

La autorización de residencia de la hija menor de edad estará vinculada a la del padre o madre que haya cumplido las condiciones exigidas líneas arriba.

5.- Siendo residentes legales en España pueden entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo necesiten. Pero debe tener en cuenta los límites máximos de permanencia fuera del país que podrían dar lugar a la extinción de la autorización de residencia.

6.- La menor extranjera nacida fuera de España es mejor que no salga del país hasta que tenga también su autorización de residencia en España.

7.- Tenga presente que, al ser nacionales de origen de un país iberoamericano, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El tiempo de residencia legal empieza a computarse desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia que le sea concedida (no desde la fecha de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero).

Un cordial saludo.
24/05/2021 16:59
Hola buenas soy hondureña y tengo una duda y esto y preocupada. Estoy embarazada y tengo 2 años y medio de estar acá en España puedo hacer mis papeles antes por mi bb soy madre soltera. Y puedo recibir asistencia médica. O algún tipo de ayuda por mi bb ya que no tengo papeles y estoy sola acá .Que puedo hacer y mi hijo será español o hondureñp.gracias
24/05/2021 23:13
Esmerita
Hola:

1.- La normativa actualmente en vigor reconoce el derecho a la atención sanitaria a todas las personas que se encuentren en España. Si usted está en situación irregular, eso no es obstáculo para ver reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Ahora bien: como la prestación del servicio está a cargo de las comunidades autónomas, ahí se presenta una diferencia de procedimientos para hacer efectivo este derecho entre las diferentes comunidades autónomas. Aquí en Cataluña, si se es extranjero extractomunitario en situación irregular, basta con estar empadronado en cualquier ayuntamiento de Cataluña para tener derecho a la atención sanitaria pública y gratuita, con cargo al presupuesto del Servei Catalá de la Salut, hasta tanto la persona regularice su situación en España, empiece a trabajar y a cotizar a la Seguridad Social. Pero en otras comunidades autónomas los procedimientos pueden ser diferentes.

2.- Con respecto a la nacionalidad de su hijo: el art. 17.1.c) del Código Civil español establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad. Esto hace necesario adquirir conocimiento de lo que dispone la legislación del país de origen de ambos progenitores extranjeros en materia de nacionalidad. O en su caso, al ser usted la única progenitora que reconocerá al hijo, lo que dispone la legislación vigente en su país en materia de nacionalidad. La Constitución de Honduras, que es donde se regula la nacionalidad hondureña, establece en el art. 23 que son hondureños por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en Honduras: les atribuye la nacionalidad hondureña de manera automática e incondicional desde el nacimiento. Al producirse esa atribución automática de la nacionalidad hondureña desde el momento del nacimiento, no puede ya operar la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, pues en este caso la legislación del país de nacionalidad de la progenitora sí atribuye al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por lo tanto, el menor será hondureño por nacimiento y no español de origen.

Con todo, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, como todos los nacidos en España, luego de haber cumplido un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.- Usted podrá regularizar su situación cuando haya cumplido 3 años de permanencia continuada en España, mediante la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para poderla solicitar. Y una vez que la obtenga, también la adquirirá automáticamente su hijo nacido en España. Será a partir de la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia para su hijo que comenzará a computarse el tiempo de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, necesario para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia por haber nacido en España.

4.- En cuanto a ayudas, depende del tipo de ayuda que se prevea en cada comunidad autónoma, pues usted se encuentra en situación irregular y las ayudas previstas en la legislación estatal en el ámbito de la Seguridad Social están limitadas a los españoles y a los extranjeros residentes legales en España. Pero las comunidades autónomas tienen ayudas dentro de su ámbito territorial, pues los servicios sociales son materia de su competencia y tienen una cobertura más amplia y menos restrictiva que la prevista en la legislación estatal.

Un cordial saludo.
09/07/2021 17:32
Hola Buenos Días soy Brasileña estoy embarazada vivo en españa pero mi pareja es francés .me gustaría saber o que debo hacer pues me encuentro en situación irregular mi hijo puede tener la nacionalidad española y la francesa e yo puedo me regularizar através de mi hijo!?
10/07/2021 14:19
Euteamo17
Hola:

Si su hijo nace en España y el padre es francés y lo reconoce, será de nacionalidad francesa y no española. El Código Civil de Francia establece que es francesa la persona de la cual al menos uno de sus progenitores es francés. Al producirse la atribución de la nacionalidad del país de uno de los progenitores de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento, no opera el art. 17.1.c) del Código Civil español, por lo que se tratará de un menor extranjero nacido en España.

Por otro lado, si usted y su pareja tienen un hijo en común, se los puede considerar pareja estable de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del 29 de abril de 2004 y usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En cuanto haya nacido el menor, el nacimiento se tendrá que inscribir en el Registro Civil español. Luego, el progenitor francés tendrá que solicitar la transcripción del certificado literal de nacimiento español al Registro Civil del consulado de Francia para que al menor le pueda ser expedido el pasaporte francés y con él solicitar para el menor el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios). Con estos documentos, más la prueba de convivencia (volante de convivencia de los tres en la misma vivienda, expedida por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados), el pasaporte y el certificado de registro de ciudadano de la Unión y el contrato de trabajo o prueba de que es trabajador autónomo de su pareja, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Los menores extranjeros nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.
17/08/2021 15:10
Hola soy colombiana y mi pareja es de rumania el vive hace 9 años en España y trabaja en empresa yo estoy en embarazo de 3 meses y estamos esperando un documento de mi país colombia para casarnos por la notaría , me acaba de llegar la carta de expulsión mi pregunta es que puedo hacer ? Me pueden expulsar estando en embarazo de mi pareja que pertenece a la Unión Europea y que nos vamos a casar ?
17/08/2021 16:43
Elizrincon
Hola:

1.- Puede interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución administrativa del subdelegado del Gobierno en la provincia que acordó su expulsión de España y solicitar en el mismo escrito de interposición y fundamentación del recurso, como otrosí, que se suspenda la ejecución de la resolución recurrida por cuanto de su ejecución podrían derivarse para usted perjuicios de difícil o imposible reparación.

Puede alegar en la fundamentación del recurso que usted está tramitando el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión y que se encuentra en estado de gravidez y cualquier viaje en avión puede ser perjudicial para su embarazo (debe aportar certificado de facultativo médico).

Con todo, la sanción por la mera estancia irregular en España es la multa. Para acordar la expulsión deben concurrir, además de la estancia irregular, otras circunstancias. Así lo establece la Ley y así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, de modo que usted puede contraer matrimonio en España aunque se encuentre en situación irregular y aunque se hubiera acordado una orden de expulsión en su contra, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación española para contraer matrimonio.

3.- En cuanto haya contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión usted quedará cobijada por el régimen comunitario regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esto le dará derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión: al momento de la presentación, sería conveniente que se presente junto con todos los documentos preceptivos un escrito de solicitud de revocación de la orden de expulsión adoptada, aunque si no lo presenta, deberá revocarse de oficio antes de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde que quede sujeta a régimen comunitario y hasta tanto se le tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, usted estará autorizada ex lege a permanecer provisionalmente en España. Pero es importante que, sin perder tiempo, primeramente interponga el recurso potestativo de reposición contra la resolución que acordó su expulsión de España, debe hacerlo en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Un cordial saludo.
28/08/2021 20:32
Hola soy Filipino y nacionalidad Español y esta embarazada mi novia y es Filipina que vive en Italia con tarjeta de Larga duracion UE, quiero preguntar si ella si se puede recibir una asistencia sanitaria gratuito en mi centro de salud aqui en España hasta que da la luz? Gracias
28/08/2021 23:50
Federico01
Hola:

Si se empadrona en España, puede solicitar la tarjeta sanitaria individual, porque actualmente se reconoce la asistencia sanitaria individual a toda persona que viva en España, sea cual sea su situación.

Si usted quiere hacerla su beneficiaria de la Seguridad Social, tendrá que primeramente inscribirse con ella como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.

Un cordial saludo.
20/09/2021 03:00
Hola buenas, mi caso es que nunca había trabajado aquí en España y tampoco había solicitado la tarjeta sanitaria pues porque solo venia por un mes y así, tengo nacionalidad española pero soy Dominicana, pasa que estoy embarazada de 33 semanas y tengo 2 meses solicitando la tarjeta sanitaria, primero era que necesitaba el número de afiliación pues ya lo tengo, luego que necesitaba el reconocimiento a la asistencia sanitaria pero he enviado todo lo que ne han pedido por correo al INSS y aun ni recibo respuestas, y ni hablar de las citas para ir personal pues no hay, y estoy muy preocupada que me llegue la lavor de parto y no tener la tarjeta pues no tengo dinero para pagar una clinicaaa, no se que hacer estoy preocupada