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Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
02/03/2021 22:03
Roxana30
Hola:

No. El hecho de ser madre de una criatura de nacionalidad española no le reduce el tiempo mínimo de residencia exigido por la ley para solicitar la nacionalidad española por residencia.

El matrimonio con un una persona de nacionalidad española permite al cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haber cumplido al menos un año de residencia en España. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No debe estar separada legalmente ni de hecho del cónyuge español. Se debe probar convivencia, no siendo suficiente la presunción iuris tantum de convivencia tras la celebración del matrimonio, prevista en el Código Civil. Esto se prueba con el volante de convivencia que expide el ayuntamiento del municipio donde tenga su domicilio en España.

Un cordial saludo.
02/03/2021 21:56
Roxana30
Hola:

No es válida en España esa forma de matrimonio porque no está recogida expresamente en la ley.

1.- En España el matrimonio puede celebrarse:

A) En forma religiosa, que debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de sus efectos. Existen acuerdos del Estado español con la Santa Sede (católico), Federación de Entidades Evangélicas de España (protestante), Comisión Islámica de España (musulmán) y Comunidades Israelitas de España (judío) por medio de los cuales se fija las condiciones para el reconocimiento de los matrimonios celebrados de acuerdo con la forma prevista en las citadas creencias religiosas. Y también la ley ha establecido que tengan reconocimiento los matrimonios celebrados de acuerdo con otras creencias con suficiente arraigo en España y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Justicia.

B) En la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil). Para contraer matrimonio civil en España debe tramitarse un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Luego, el consentimiento matrimonial (la boda), puede prestarse ante :

- El mismo juez encargado del Registro Civil que tramitó el expediente.

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.

- El juez encargado del Registro Civil o el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil de cualquier otro municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

- El notario (cualquier notario de España).

Cuando el matrimonio no se celebre ante el propio juez encargado del Registro Civil tendrá que solicitarse su inscripción en el Registro Civil.

En todos los casos se exige comparecencia personal de al menos uno de los contrayentes, pudiendo comparecer el otro por medio de apoderado especial.


C) Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán contraer matrimonio en España en la forma prevista por la legislación nacional de cualquiera de ellos (es decir, el matrimonio consular) y luego, se deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en España en un consulado extranjero, de acuerdo con su legislación, en el Registro Civil español en tanto que el matrimonio ha sido celebrado en España y eso le da acceso al Registro Civil español.

2.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante autoridades extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y al menos uno de los contrayentes es español, se ha de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ha tenido lugar el matrimonio o si el promotor está domiciliado en España, en el Registro Civil Central (Madrid).

3.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante el cónsul encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular, el matrimonio se habrá celebrado de acuerdo con la legislación española y tendrá los mismos efectos que un matrimonio celebrado en territorio español. Con todo, debe tenerse en cuenta que:

- No en todos los países es posible el matrimonio consular, porque eso depende de que la legislación del Estado anfitrión lo permita.

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser español y al mismo tiempo, ninguno de los contrayentes ha de ostentar al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión.

- Si el otro contrayente es también extranjero, debe tener residencia legal en el Estado anfitrión.

Un cordial saludo.
02/03/2021 09:51
Si salgo embarazada de mi esposo español se acortaria el tiempo para obtener la nacionalidad española
02/03/2021 09:45
Otra pregunta es valido en españa el matrimonio virtual.entre un español y un extrajero
22/10/2020 04:27
Buenos días. Estoy en Australia en estos momentos y deseo viajar a España con mi pareja. Ella es colombiana y está embarazada de gemelos. Cómo podríamos hacer para poder viajar de forma legal y que le dejen entrar sin problemas a España? Debido al covid no sé cuál seria la mejor opción. Cree que casarnos aquí nos beneficiaría?
02/09/2020 22:44
Eulayamil
Hola:

Es necesario conocer cuál es la nacionalidad de su pareja, padre de su hijo.

Si ambos fueran argentinos, al no producirse la atribución de la nacionalidad argentina de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, opera lo previsto en el art. 17.1.c), que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de ninguno de los dos atribuya al hijo una nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha determinado reiteradamente que los nacidos en España de padre y madre argentinos son españoles de origen de acuerdo con la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil. Pero no es automático, debe incoarse y tramitarse un expediente registral que tenga por objeto declarar la nacionalidad española de origen del menor con valor de simple presunción.

Cuando el hijo haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción, los efectos de tal declaratoria se retrotraerán al momento del nacimiento del menor . Luego, el padre extranjero extracomunitario podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
02/09/2020 22:06
Buenas noches!
Soy Daniela, argentina y estoy embarazada, llevo en España casi 5 años y mi pareja (el futuro padre) esta irregular. Yo soy residente y quería saber si hay alguna manera de que el pueda conseguir los papeles.
Muchas gracias y saludos!
14/04/2020 20:48
mericita
Hola :

En el hospital donde dé a luz se limitarán a atender el parto y a brindarle la atención que necesite la madre y el recién nacido.

En el Registro Civil se limitan a inscribir el nacimiento primero y luego a recibir la solicitud y documentos preceptivos e incoar el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Y cuando se haya resuelto, a notificarla. El juez encargado del Registro Civil no es competente en materia de Extranjería.

En el ayuntamiento se limitan a empadronar al menor recién nacido y en el ambulatorio a tramitarle la tarjeta sanitaria individual y asignarle médico y enfermera.

Las competencias en Extranjería las ejerce la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva y es donde se incoan y tramitan expedientes administrativos sancionadores en materia de Extranjería y es desde donde puede acordarse una orden de expulsión. La mera estancia irregular en España tiene como sanción la multa, además de la advertencia de la obligación de salir de territorio español y de la Unión Europea. Para que sea procedente la expulsión, normalmente, deben concurrir otros elementos. Y tiene que llegar a conocimiento de la Subdelegación del Gobierno a la provincia, lo cual normalmente tiene lugar por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que a su vez, deben haber tenido noticia de la permanencia irregular de las personas extranjeras en España, bien mediante controles ordinarios o bien mediante denuncia.

Desde el momento en que existe un menor de edad nacido en España, que presuntamente pueda ser español de origen ( que se entiende que lo es desde el nacimiento), hay un interés superior de un menor que debe ser tutelado: la necesidad de que el menor no sea separado de sus progenitores, más aún, si hay indicios de que el menor podría resultar nacional del país.

Un cordial saludo.
14/04/2020 19:11
Condedecartagena
Hola nuevamente, disculpa las molestias, en el transcurso que todo se tramita, mas alla de nuestra obvia situacion, al no hacer nada "ilegal" o "delictivo" , tendriamos problemas con la policia o por nuestro estado? , o al tener en tramite todo eso, no hay ningun problema?
Osea que al parir, no nos expulsan del pais, o puede pasar?
Perdon, se que son muchas dudas, pero no tengo otra manera de averiguar al respecto lo que tanto me da miedo.
13/04/2020 23:06
mericita
Hola :

Si ambos son argentinos, el hijo nacido en España será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español ( persona nacida en España de padre y madre extranjeros al cual la legislación nacional de ninguno de sus progenitores atribuye una nacionalidad desde el momento del nacimiento ). La extinta Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en supuestos de hijos nacidos en España de padres argentinos y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho argentino en materia de nacionalidad, que no se produce una atribución automática de la nacionalidad argentina desde el momento del nacimiento a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos fuera de territorio de Argentina, sino que para que se produzca tal atribución es necesario un acto posterior al nacimiento. Por tal motivo, tiene lugar la operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, que tiene por objeto evitar situaciones de apatridia originaria y por tanto, la criatura nacida en España de padre y madre argentinos es español de origen.

Es necesario, eso sí, luego de haber inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil del municipio español donde haya tenido lugar el nacimiento, incoar el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el mismo Registro Civil. Eso sí, el trámite puede llegar a tardar de 9 a 12 meses ( el Reglamento de la Ley de Registro Civil fija un plazo de tres meses, pero en la práctica, tarda aproximadamente el tiempo antes indicado).

Cuando ya tenga la resolución favorable y se haya inscrito al margen del acta de nacimiento del menor la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, podrá solicitar el DNI y el pasaporte para el menor en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y con ello, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitores de un menor de nacionalidad española. Para su otra hija menor de edad tendrá que esperar a que usted adquiera la nacionalidad italiana, para que vea también reconocida la nacionalidad italiana por "iure comunicatio" y hasta tanto se tramita, podrá solicitar para ella la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tardase la nacionalidad italiana, entonces tendrá que esperar a que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la entrada en España de la menor, para poder solicitarle una autorización de residencia para menor de edad extranjero acompañado en régimen general.

Un cordial saludo.
13/04/2020 20:13
Rosme1992
Hola, soy Argentina, estoy hace 10 meses, y me acabo de enterar que estoy embarazada.
Estoy con mi marido y mi hija irregulares. (los 3 misma situacion, de arg).
Tengo en tramite de nacionalidad Italiana, que me dicen que va a tardar 2-3 años.
Asi que no tengo permiso de residencia, ni de trabajo.
Estoy empadronada, y tengo seguridad social. La niña va a la escuela.
Quisiera saber como es al parir?
Es argentino? puede tener la nacionalidad Española? , puede favorecernos en nuestra situacion?
Tengo miedo por mi niña, y miedo por este bebe.
Desde ya muchas gracias.
Aclaro: Estoy con ayudas de caritas, de la comarca, no tengo posibilidades de volver, no tengo nada alli. Solo familia, no en buena situacion economica. Espero poder encontrar el camino,para pelearla!!
09/01/2020 08:37
Rosme1992
Para solicitar tarjeta sanitaria es necesario presentar un documento de identificacion oficial, es decir tarjeta de residencia o NIE y un certificado de empadronamiento en españa. No es válido un visado de estudiante.
08/01/2020 21:56
Rosme1992
Hola muy buenas noches tengo dudas y soy nuevo nose si me podrían ayudar soy de nacionalidad boliviano y mi esposa también y tenemos una hija nacida en España que tiene 5 meses recién y nos dijeron que en el hospital ya no la atenderán por que no tiene la targeta sanitaria y nose como sacar por que soy legal aun por mi pasaporte visa de estudiante y para sacarle targeta ami hija para que le atiendan les dan a los residentes y yo ni mi mujer somos recidentes como puedo sacar si estoy en esta situación solo quiero que le atiendan para sus vacunas de mi hija porfavor m servirá cualkier información
03/10/2019 00:04
Rosme1992
Buenas tardes, mi esposo y yo estamos haciendo turismo en España y estoy embarazada de 7 meses. Me descompense y en el hospital me indican que es posible que el parto se adelante antes de volver a mi país. Al nacer mi hijo aquí, puede adquirir la nacionalidad española?
07/09/2018 02:20
Elmotivoymotor2
Hola:

1.- Si el menor, finalmente, es reconocido por el progenitor e inscrito como francés y obtiene el pasaporte francés, primeramente deberá solicitarse para el menor el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene el Número de Identidad de Extranjero ( NIE), que es la prueba de que el menor es ciudadano de la Unión residente en España.

Pero debe quedar en claro lo ya dicho: el menor, luego de ser inscrito en el Registro Civil español del lugar donde se produzca el nacimiento, ha de ser inscrito en el Registro Civil del consulado de Francia y ser provisto de documentación francesa ( concretamente, de pasaporte), trámite que por ser el padre de nacionalidad francesa le corresponderá llevar a cabo al padre .

2.- Con base en lo antes indicado, la madre extranjera extracomunitaria de un ciudadano de la Unión menor de edad y residente en España tiene derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( si bien el texto normativo del Reglamento de la Ley de Extranjería sólo se refiere a menores de nacionalidad española, por aplicación de la respuesta a la cuestión prejudicial resuelta mediante la conocida sentencia Ruiz-Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también se hace extensiva la disposición a los progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que sean residentes en España y vivan con el progenitor extranjero extracomunitario o estén a su cargo).

3.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar puede solicitarse desde el momento en que se cumple alguno de los presupuestos establecido para ella, a saber:

- Ser hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español.

- Ser progenitor de menor de edad de nacionalidad española - o de otro Estado parte de la Unión Europea residente en España- y convivir con el menor o estar a cargo de él, lo que comporta estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales ( que no se reducen únicamente a la provisión económica).

En estos casos no se exige un tiempo determinado de permanencia previa en España ni tampoco contar con contrato de trabajo. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Un cordial saludo.
04/09/2018 08:26
Rosme1992
. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
02/09/2018 04:56
Rosme1992
Muchas gracias por su respuesta. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
01/09/2018 16:45
Elmotivoymotor2
Hola :

1.- De acuerdo con el Código Civil de Francia, donde se regula la nacionalidad francesa, es francesa cualquier criatura de la cual al menos uno de sus progenitores es de nacionalidad francesa, siendo indiferente el lugar de nacimiento. De modo que si el padre de su hijo es francés, la criatura será francesa.

2.- Pero para hacer efectivo lo anterior es necesario que :

- El progenitor de nacionalidad francesa reconozca a la criatura voluntariamente o si no lo hace voluntariamente, que la filiación sea declarada judicialmente.

- Que una vez determinada la filiación del menor respecto del ciudadano francés, su nacimiento sea inscrito en el Registro Civil francés.

3.- Si la criatura nace en España, simplemente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil del municipio español donde nazca y si el padre lo reconoce al momento de inscribir su nacimiento, luego solicitar la transcripción del acta de nacimiento española al Registro Civil del Consulado General de Francia acreditado en España.

4.- Si el padre no lo reconoce voluntariamente, puede usted, en nombre y representación del menor, iniciar contra el padre la correspondiente acción de filiación, pero puede tomar su tiempo. Sí la sentencia la pronuncian tribunales españoles se la podrá hacer reconocer en Francia sin mayor problema, pero también implica tiempo y dinero.

5.- Los hijos de extranjeros nacidos en España solo son considerados españoles de origen en dos casos:

- Cuando al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España.

- Cuando los progenitores carecieran de nacionalidad ( apátridas) o cuando la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al menor su nacionalidad de manera automática e incondicional.

En el caso de hijos de padre y madre peruanos el menor nacido en España es considerado español de origen, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero si el otro progenitor también es extranjero y ostenta otra nacionalidad, debe determinarse lo que dispone la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor al respecto y con relación a Francia, el menor hijo de padre o madre de nacionalidad francesa es francés, aunque primeramente debe quedar determinada la filiación respecto del hijo.

Un cordial saludo.
01/09/2018 01:33
Rosme1992
Buenas noches, soy peruana tengo 5 meses en España solo vine de turismo, por mi novio francés pero me quedé al ver que estaba embarazada de el, el no se hizo cargo del bebé y ahora estoy sola prácticamente viviendo en la casa de otra mujer peruana que me acogió. Tengo 3 meses de embarazo, en el caso que el acepte al bebé el niño sería español o francés? Y si el no firma al niño ? En mi caso como me podría quedar en España? Me quitarán a mi hijo por no tener los medios suficientes? Que es lo que podría hacer ?
24/08/2018 04:34
Rosme1992
Estoy con mis dos hijos de 2 años, ilegal entre como turista y me quede por temas economicos mi esposo tiene residencia de trabajo por una empresa quisiera saber como puedo obtener la residencia.
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Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
02/03/2021 22:03
Roxana30
Hola:

No. El hecho de ser madre de una criatura de nacionalidad española no le reduce el tiempo mínimo de residencia exigido por la ley para solicitar la nacionalidad española por residencia.

El matrimonio con un una persona de nacionalidad española permite al cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia en España, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haber cumplido al menos un año de residencia en España. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No debe estar separada legalmente ni de hecho del cónyuge español. Se debe probar convivencia, no siendo suficiente la presunción iuris tantum de convivencia tras la celebración del matrimonio, prevista en el Código Civil. Esto se prueba con el volante de convivencia que expide el ayuntamiento del municipio donde tenga su domicilio en España.

Un cordial saludo.
02/03/2021 21:56
Roxana30
Hola:

No es válida en España esa forma de matrimonio porque no está recogida expresamente en la ley.

1.- En España el matrimonio puede celebrarse:

A) En forma religiosa, que debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de sus efectos. Existen acuerdos del Estado español con la Santa Sede (católico), Federación de Entidades Evangélicas de España (protestante), Comisión Islámica de España (musulmán) y Comunidades Israelitas de España (judío) por medio de los cuales se fija las condiciones para el reconocimiento de los matrimonios celebrados de acuerdo con la forma prevista en las citadas creencias religiosas. Y también la ley ha establecido que tengan reconocimiento los matrimonios celebrados de acuerdo con otras creencias con suficiente arraigo en España y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Justicia.

B) En la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil). Para contraer matrimonio civil en España debe tramitarse un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Luego, el consentimiento matrimonial (la boda), puede prestarse ante :

- El mismo juez encargado del Registro Civil que tramitó el expediente.

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.

- El juez encargado del Registro Civil o el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil de cualquier otro municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

- El notario (cualquier notario de España).

Cuando el matrimonio no se celebre ante el propio juez encargado del Registro Civil tendrá que solicitarse su inscripción en el Registro Civil.

En todos los casos se exige comparecencia personal de al menos uno de los contrayentes, pudiendo comparecer el otro por medio de apoderado especial.


C) Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán contraer matrimonio en España en la forma prevista por la legislación nacional de cualquiera de ellos (es decir, el matrimonio consular) y luego, se deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en España en un consulado extranjero, de acuerdo con su legislación, en el Registro Civil español en tanto que el matrimonio ha sido celebrado en España y eso le da acceso al Registro Civil español.

2.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante autoridades extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y al menos uno de los contrayentes es español, se ha de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ha tenido lugar el matrimonio o si el promotor está domiciliado en España, en el Registro Civil Central (Madrid).

3.- Si el matrimonio se celebra fuera de España ante el cónsul encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular, el matrimonio se habrá celebrado de acuerdo con la legislación española y tendrá los mismos efectos que un matrimonio celebrado en territorio español. Con todo, debe tenerse en cuenta que:

- No en todos los países es posible el matrimonio consular, porque eso depende de que la legislación del Estado anfitrión lo permita.

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser español y al mismo tiempo, ninguno de los contrayentes ha de ostentar al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión.

- Si el otro contrayente es también extranjero, debe tener residencia legal en el Estado anfitrión.

Un cordial saludo.
02/03/2021 09:51
Si salgo embarazada de mi esposo español se acortaria el tiempo para obtener la nacionalidad española
02/03/2021 09:45
Otra pregunta es valido en españa el matrimonio virtual.entre un español y un extrajero
22/10/2020 04:27
Buenos días. Estoy en Australia en estos momentos y deseo viajar a España con mi pareja. Ella es colombiana y está embarazada de gemelos. Cómo podríamos hacer para poder viajar de forma legal y que le dejen entrar sin problemas a España? Debido al covid no sé cuál seria la mejor opción. Cree que casarnos aquí nos beneficiaría?
02/09/2020 22:44
Eulayamil
Hola:

Es necesario conocer cuál es la nacionalidad de su pareja, padre de su hijo.

Si ambos fueran argentinos, al no producirse la atribución de la nacionalidad argentina de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, opera lo previsto en el art. 17.1.c), que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de ninguno de los dos atribuya al hijo una nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha determinado reiteradamente que los nacidos en España de padre y madre argentinos son españoles de origen de acuerdo con la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil. Pero no es automático, debe incoarse y tramitarse un expediente registral que tenga por objeto declarar la nacionalidad española de origen del menor con valor de simple presunción.

Cuando el hijo haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción, los efectos de tal declaratoria se retrotraerán al momento del nacimiento del menor . Luego, el padre extranjero extracomunitario podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
02/09/2020 22:06
Buenas noches!
Soy Daniela, argentina y estoy embarazada, llevo en España casi 5 años y mi pareja (el futuro padre) esta irregular. Yo soy residente y quería saber si hay alguna manera de que el pueda conseguir los papeles.
Muchas gracias y saludos!
14/04/2020 20:48
mericita
Hola :

En el hospital donde dé a luz se limitarán a atender el parto y a brindarle la atención que necesite la madre y el recién nacido.

En el Registro Civil se limitan a inscribir el nacimiento primero y luego a recibir la solicitud y documentos preceptivos e incoar el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Y cuando se haya resuelto, a notificarla. El juez encargado del Registro Civil no es competente en materia de Extranjería.

En el ayuntamiento se limitan a empadronar al menor recién nacido y en el ambulatorio a tramitarle la tarjeta sanitaria individual y asignarle médico y enfermera.

Las competencias en Extranjería las ejerce la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva y es donde se incoan y tramitan expedientes administrativos sancionadores en materia de Extranjería y es desde donde puede acordarse una orden de expulsión. La mera estancia irregular en España tiene como sanción la multa, además de la advertencia de la obligación de salir de territorio español y de la Unión Europea. Para que sea procedente la expulsión, normalmente, deben concurrir otros elementos. Y tiene que llegar a conocimiento de la Subdelegación del Gobierno a la provincia, lo cual normalmente tiene lugar por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que a su vez, deben haber tenido noticia de la permanencia irregular de las personas extranjeras en España, bien mediante controles ordinarios o bien mediante denuncia.

Desde el momento en que existe un menor de edad nacido en España, que presuntamente pueda ser español de origen ( que se entiende que lo es desde el nacimiento), hay un interés superior de un menor que debe ser tutelado: la necesidad de que el menor no sea separado de sus progenitores, más aún, si hay indicios de que el menor podría resultar nacional del país.

Un cordial saludo.
14/04/2020 19:11
Condedecartagena
Hola nuevamente, disculpa las molestias, en el transcurso que todo se tramita, mas alla de nuestra obvia situacion, al no hacer nada "ilegal" o "delictivo" , tendriamos problemas con la policia o por nuestro estado? , o al tener en tramite todo eso, no hay ningun problema?
Osea que al parir, no nos expulsan del pais, o puede pasar?
Perdon, se que son muchas dudas, pero no tengo otra manera de averiguar al respecto lo que tanto me da miedo.
13/04/2020 23:06
mericita
Hola :

Si ambos son argentinos, el hijo nacido en España será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español ( persona nacida en España de padre y madre extranjeros al cual la legislación nacional de ninguno de sus progenitores atribuye una nacionalidad desde el momento del nacimiento ). La extinta Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en supuestos de hijos nacidos en España de padres argentinos y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho argentino en materia de nacionalidad, que no se produce una atribución automática de la nacionalidad argentina desde el momento del nacimiento a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos fuera de territorio de Argentina, sino que para que se produzca tal atribución es necesario un acto posterior al nacimiento. Por tal motivo, tiene lugar la operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, que tiene por objeto evitar situaciones de apatridia originaria y por tanto, la criatura nacida en España de padre y madre argentinos es español de origen.

Es necesario, eso sí, luego de haber inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil del municipio español donde haya tenido lugar el nacimiento, incoar el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el mismo Registro Civil. Eso sí, el trámite puede llegar a tardar de 9 a 12 meses ( el Reglamento de la Ley de Registro Civil fija un plazo de tres meses, pero en la práctica, tarda aproximadamente el tiempo antes indicado).

Cuando ya tenga la resolución favorable y se haya inscrito al margen del acta de nacimiento del menor la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, podrá solicitar el DNI y el pasaporte para el menor en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y con ello, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitores de un menor de nacionalidad española. Para su otra hija menor de edad tendrá que esperar a que usted adquiera la nacionalidad italiana, para que vea también reconocida la nacionalidad italiana por "iure comunicatio" y hasta tanto se tramita, podrá solicitar para ella la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tardase la nacionalidad italiana, entonces tendrá que esperar a que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la entrada en España de la menor, para poder solicitarle una autorización de residencia para menor de edad extranjero acompañado en régimen general.

Un cordial saludo.
13/04/2020 20:13
Rosme1992
Hola, soy Argentina, estoy hace 10 meses, y me acabo de enterar que estoy embarazada.
Estoy con mi marido y mi hija irregulares. (los 3 misma situacion, de arg).
Tengo en tramite de nacionalidad Italiana, que me dicen que va a tardar 2-3 años.
Asi que no tengo permiso de residencia, ni de trabajo.
Estoy empadronada, y tengo seguridad social. La niña va a la escuela.
Quisiera saber como es al parir?
Es argentino? puede tener la nacionalidad Española? , puede favorecernos en nuestra situacion?
Tengo miedo por mi niña, y miedo por este bebe.
Desde ya muchas gracias.
Aclaro: Estoy con ayudas de caritas, de la comarca, no tengo posibilidades de volver, no tengo nada alli. Solo familia, no en buena situacion economica. Espero poder encontrar el camino,para pelearla!!
09/01/2020 08:37
Rosme1992
Para solicitar tarjeta sanitaria es necesario presentar un documento de identificacion oficial, es decir tarjeta de residencia o NIE y un certificado de empadronamiento en españa. No es válido un visado de estudiante.
08/01/2020 21:56
Rosme1992
Hola muy buenas noches tengo dudas y soy nuevo nose si me podrían ayudar soy de nacionalidad boliviano y mi esposa también y tenemos una hija nacida en España que tiene 5 meses recién y nos dijeron que en el hospital ya no la atenderán por que no tiene la targeta sanitaria y nose como sacar por que soy legal aun por mi pasaporte visa de estudiante y para sacarle targeta ami hija para que le atiendan les dan a los residentes y yo ni mi mujer somos recidentes como puedo sacar si estoy en esta situación solo quiero que le atiendan para sus vacunas de mi hija porfavor m servirá cualkier información
03/10/2019 00:04
Rosme1992
Buenas tardes, mi esposo y yo estamos haciendo turismo en España y estoy embarazada de 7 meses. Me descompense y en el hospital me indican que es posible que el parto se adelante antes de volver a mi país. Al nacer mi hijo aquí, puede adquirir la nacionalidad española?
07/09/2018 02:20
Elmotivoymotor2
Hola:

1.- Si el menor, finalmente, es reconocido por el progenitor e inscrito como francés y obtiene el pasaporte francés, primeramente deberá solicitarse para el menor el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene el Número de Identidad de Extranjero ( NIE), que es la prueba de que el menor es ciudadano de la Unión residente en España.

Pero debe quedar en claro lo ya dicho: el menor, luego de ser inscrito en el Registro Civil español del lugar donde se produzca el nacimiento, ha de ser inscrito en el Registro Civil del consulado de Francia y ser provisto de documentación francesa ( concretamente, de pasaporte), trámite que por ser el padre de nacionalidad francesa le corresponderá llevar a cabo al padre .

2.- Con base en lo antes indicado, la madre extranjera extracomunitaria de un ciudadano de la Unión menor de edad y residente en España tiene derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( si bien el texto normativo del Reglamento de la Ley de Extranjería sólo se refiere a menores de nacionalidad española, por aplicación de la respuesta a la cuestión prejudicial resuelta mediante la conocida sentencia Ruiz-Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también se hace extensiva la disposición a los progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que sean residentes en España y vivan con el progenitor extranjero extracomunitario o estén a su cargo).

3.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar puede solicitarse desde el momento en que se cumple alguno de los presupuestos establecido para ella, a saber:

- Ser hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español.

- Ser progenitor de menor de edad de nacionalidad española - o de otro Estado parte de la Unión Europea residente en España- y convivir con el menor o estar a cargo de él, lo que comporta estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales ( que no se reducen únicamente a la provisión económica).

En estos casos no se exige un tiempo determinado de permanencia previa en España ni tampoco contar con contrato de trabajo. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Un cordial saludo.
04/09/2018 08:26
Rosme1992
. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
02/09/2018 04:56
Rosme1992
Muchas gracias por su respuesta. En el caso que mi menor hijo sea reconocido como francés yo no podría obtener la residencia española por el bebe? Porqué el padre podria firmarlo pero eso no hará que se haga cargo del bebé y yo me quedé en España de ilegal hasta que mi hijo nazca y necesito trabajar para darle alimentos, qué solución podría tener? Tengo que esperar 3 años para ser legal o el niño puede podría darme la residencia en el caso su padre no lo firme? Y si fuera así en cuanto tiempo podría solicitar residencia por mi hijo?
01/09/2018 16:45
Elmotivoymotor2
Hola :

1.- De acuerdo con el Código Civil de Francia, donde se regula la nacionalidad francesa, es francesa cualquier criatura de la cual al menos uno de sus progenitores es de nacionalidad francesa, siendo indiferente el lugar de nacimiento. De modo que si el padre de su hijo es francés, la criatura será francesa.

2.- Pero para hacer efectivo lo anterior es necesario que :

- El progenitor de nacionalidad francesa reconozca a la criatura voluntariamente o si no lo hace voluntariamente, que la filiación sea declarada judicialmente.

- Que una vez determinada la filiación del menor respecto del ciudadano francés, su nacimiento sea inscrito en el Registro Civil francés.

3.- Si la criatura nace en España, simplemente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil del municipio español donde nazca y si el padre lo reconoce al momento de inscribir su nacimiento, luego solicitar la transcripción del acta de nacimiento española al Registro Civil del Consulado General de Francia acreditado en España.

4.- Si el padre no lo reconoce voluntariamente, puede usted, en nombre y representación del menor, iniciar contra el padre la correspondiente acción de filiación, pero puede tomar su tiempo. Sí la sentencia la pronuncian tribunales españoles se la podrá hacer reconocer en Francia sin mayor problema, pero también implica tiempo y dinero.

5.- Los hijos de extranjeros nacidos en España solo son considerados españoles de origen en dos casos:

- Cuando al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España.

- Cuando los progenitores carecieran de nacionalidad ( apátridas) o cuando la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al menor su nacionalidad de manera automática e incondicional.

En el caso de hijos de padre y madre peruanos el menor nacido en España es considerado español de origen, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero si el otro progenitor también es extranjero y ostenta otra nacionalidad, debe determinarse lo que dispone la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor al respecto y con relación a Francia, el menor hijo de padre o madre de nacionalidad francesa es francés, aunque primeramente debe quedar determinada la filiación respecto del hijo.

Un cordial saludo.
01/09/2018 01:33
Rosme1992
Buenas noches, soy peruana tengo 5 meses en España solo vine de turismo, por mi novio francés pero me quedé al ver que estaba embarazada de el, el no se hizo cargo del bebé y ahora estoy sola prácticamente viviendo en la casa de otra mujer peruana que me acogió. Tengo 3 meses de embarazo, en el caso que el acepte al bebé el niño sería español o francés? Y si el no firma al niño ? En mi caso como me podría quedar en España? Me quitarán a mi hijo por no tener los medios suficientes? Que es lo que podría hacer ?
24/08/2018 04:34
Rosme1992
Estoy con mis dos hijos de 2 años, ilegal entre como turista y me quede por temas economicos mi esposo tiene residencia de trabajo por una empresa quisiera saber como puedo obtener la residencia.