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embargar a un insolvente

9 Comentarios
 
Embargar a un insolvente
21/10/2006 11:25
quiera embargar el coche de una persona que es insolvente, pero tiene dos coches un mercedes y un bmw 730 a nombre de una empresa de la cual es el gerente ¿que puedo hacer? es urgente gracias
21/10/2006 13:02
si solo es gerente, nada. yo tengo un caso igual, y cuando he metido la demanda ejecutiva pues he solicitado muchisimas medidas de averiguacion de bienes y embargo de devoluciones de cualquier impuesto y ademas, si es gerente, mira a ver si tiene nomina que se le pueda embargar. en fin, embargarle a un insolvente es un camino de espinas. que tengas suerte.
21/10/2006 13:45
Pues dependiendo del origen de la deuda y demás circunstancias concurrentes habría q estudiar la posibilidad de aplicar la doctrina del levantamiento del velo.
Si eres abogado/a ya sabrás de lo q hablo, si no lo eres, consulta con tu abogado. Saludos¡
21/10/2006 18:56
Entiendo que tal doctrina se aplicaría al contrario, es decir ante deudas sociales.
Si las deudas son personales, creo que no puede hacer nada. Los coches son de la sociedad.
Salvo mejor criterio.
21/10/2006 19:18
estoy totalmente de acuerdo con ozu. y ademas, para levantar el velo de una sociedad tendria que declararlo asi SSª en sentencia, o sea que por tu cuenta nada.
21/10/2006 22:07
Con la posible aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, se demostraría q esa persona es solvente y por tanto se le podría cobrar; vamos, así lo entiendo yo.
Obviamente hablo de declaración judicial, pq para eso estamos en un foro jco, si hubiera querido decir q la aplicara por su cta -lo q sería una barbaridad jca-, lo habría dicho. Sin acritud. Saludos¡
22/10/2006 12:29
Creo, ac37, que con el levantamiento del velo no puedes pretender demostrar una solvencia de la sociedad, (ello lo puedes hacer por otros cauces que no necesariamente han de ser jurisdiccionales). Desde mi punto de vista, solamente en el supuesto de tratarse de una SL unipersonal, podrías intentar la aplicación de tal doctrina, por la evasión de elementos patrimoniales personales del deudor a la mercantil, pero deberías demostrar que la existencia de bienes de la sociedad no tiene su origen en la actividad normal de dicha sociedad. Y ello, compañero, se me antoja, a priori, tarea harto difícil y complicada, por la "profesionalidad" de muchos morosos, independientemente de su análisis de viabilidad jurídica y, sobre todo, de su viabilidad económica.
No obstante, pueden existir otras opiniones al respecto, siendo interesante conocerlas.
Saludos.
22/10/2006 13:09
sigo estando de acuerdo con ozu.
22/10/2006 20:18
No sé si hablas desde la teoría o desde la experiencia. En mi caso hablo de la experiencia de lograr q un juez aplicara esa teoría en una sl normal, -nada de unipersonal-, y demostrar la solvencia de una persona y lograr cobrarle.
Ir mas lejos en este debate lo veo innecesario, pues depende cada caso de sus propias circunstancias, pudiendo extraer pocas normas de gral aplicación para distintos supuestos. Saludos¡
23/10/2006 18:34
Una de las situaciones en que se basa la teoría del levantamiento del velo, es precisamente la de la constitución de sociedades, para eludir el cumplimiento de contratos, derechos de terceros. Si la Constitución de la Sociedad fue posterior a la firma del contrato de arrendamiento; si hizo Separación de Bienes, etc, son los datos a conseguir para fundamentar un posible recurso o una querella. Lo hablamos con cafe y manzanilla ¿recuerdas "cerra"?
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21/10/2006 11:25
quiera embargar el coche de una persona que es insolvente, pero tiene dos coches un mercedes y un bmw 730 a nombre de una empresa de la cual es el gerente ¿que puedo hacer? es urgente gracias
21/10/2006 13:02
si solo es gerente, nada. yo tengo un caso igual, y cuando he metido la demanda ejecutiva pues he solicitado muchisimas medidas de averiguacion de bienes y embargo de devoluciones de cualquier impuesto y ademas, si es gerente, mira a ver si tiene nomina que se le pueda embargar. en fin, embargarle a un insolvente es un camino de espinas. que tengas suerte.
21/10/2006 13:45
Pues dependiendo del origen de la deuda y demás circunstancias concurrentes habría q estudiar la posibilidad de aplicar la doctrina del levantamiento del velo.
Si eres abogado/a ya sabrás de lo q hablo, si no lo eres, consulta con tu abogado. Saludos¡
21/10/2006 18:56
Entiendo que tal doctrina se aplicaría al contrario, es decir ante deudas sociales.
Si las deudas son personales, creo que no puede hacer nada. Los coches son de la sociedad.
Salvo mejor criterio.
21/10/2006 19:18
estoy totalmente de acuerdo con ozu. y ademas, para levantar el velo de una sociedad tendria que declararlo asi SSª en sentencia, o sea que por tu cuenta nada.
21/10/2006 22:07
Con la posible aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, se demostraría q esa persona es solvente y por tanto se le podría cobrar; vamos, así lo entiendo yo.
Obviamente hablo de declaración judicial, pq para eso estamos en un foro jco, si hubiera querido decir q la aplicara por su cta -lo q sería una barbaridad jca-, lo habría dicho. Sin acritud. Saludos¡
22/10/2006 12:29
Creo, ac37, que con el levantamiento del velo no puedes pretender demostrar una solvencia de la sociedad, (ello lo puedes hacer por otros cauces que no necesariamente han de ser jurisdiccionales). Desde mi punto de vista, solamente en el supuesto de tratarse de una SL unipersonal, podrías intentar la aplicación de tal doctrina, por la evasión de elementos patrimoniales personales del deudor a la mercantil, pero deberías demostrar que la existencia de bienes de la sociedad no tiene su origen en la actividad normal de dicha sociedad. Y ello, compañero, se me antoja, a priori, tarea harto difícil y complicada, por la "profesionalidad" de muchos morosos, independientemente de su análisis de viabilidad jurídica y, sobre todo, de su viabilidad económica.
No obstante, pueden existir otras opiniones al respecto, siendo interesante conocerlas.
Saludos.
22/10/2006 13:09
sigo estando de acuerdo con ozu.
22/10/2006 20:18
No sé si hablas desde la teoría o desde la experiencia. En mi caso hablo de la experiencia de lograr q un juez aplicara esa teoría en una sl normal, -nada de unipersonal-, y demostrar la solvencia de una persona y lograr cobrarle.
Ir mas lejos en este debate lo veo innecesario, pues depende cada caso de sus propias circunstancias, pudiendo extraer pocas normas de gral aplicación para distintos supuestos. Saludos¡
23/10/2006 18:34
Una de las situaciones en que se basa la teoría del levantamiento del velo, es precisamente la de la constitución de sociedades, para eludir el cumplimiento de contratos, derechos de terceros. Si la Constitución de la Sociedad fue posterior a la firma del contrato de arrendamiento; si hizo Separación de Bienes, etc, son los datos a conseguir para fundamentar un posible recurso o una querella. Lo hablamos con cafe y manzanilla ¿recuerdas "cerra"?