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Embargo de derechos hereditarios

3 Comentarios
 
Embargo de derechos hereditarios
19/11/2022 12:03
Hola. LLevo 10 años intentando cobrar la pensión de alimentos y lo último que he pensado es en embargar los derechos hereditarios de mi ex marido. Tengo varias dudas:
¿Se pueden embargar los derechos hereditarios antes de que la persona fallezca o tiene que haber fallecido?
¿Se puede realizar sin tener acceso al testamento?
Gracias!!
20/11/2022 02:19
Mientras la persona no fallezca no hay herencia. Se lo puede gastar todo antes de morir.
20/11/2022 08:15
Int
Gracias. ¿Y cuánto tiempo hay de plazo desde que fallece hasta poder presentar el embargo? ¿Qué documentos habría que presentar? Gracias de antemano
21/11/2022 10:23
El embargo se presenta ya, en cualquier momento, si tiene deudas. Si estando embargado recibe una herencia se podrá embargar cuando esta la recibe, o aceptarla en su nombre si renuncia, eso ya cuando fallezca el causante del que puede heredar. Lo que tiene que hacer el deudor es solicitar el embargo desde que tenga deudas impagadas, no tiene que esperarse a que tenga algo. Cuando lo tenga, se cobrará de ello.
Embargo de derechos hereditarios | PorticoLegal
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Embargo de derechos hereditarios
19/11/2022 12:03
Hola. LLevo 10 años intentando cobrar la pensión de alimentos y lo último que he pensado es en embargar los derechos hereditarios de mi ex marido. Tengo varias dudas:
¿Se pueden embargar los derechos hereditarios antes de que la persona fallezca o tiene que haber fallecido?
¿Se puede realizar sin tener acceso al testamento?
Gracias!!
20/11/2022 02:19
Mientras la persona no fallezca no hay herencia. Se lo puede gastar todo antes de morir.
20/11/2022 08:15
Int
Gracias. ¿Y cuánto tiempo hay de plazo desde que fallece hasta poder presentar el embargo? ¿Qué documentos habría que presentar? Gracias de antemano
21/11/2022 10:23
El embargo se presenta ya, en cualquier momento, si tiene deudas. Si estando embargado recibe una herencia se podrá embargar cuando esta la recibe, o aceptarla en su nombre si renuncia, eso ya cuando fallezca el causante del que puede heredar. Lo que tiene que hacer el deudor es solicitar el embargo desde que tenga deudas impagadas, no tiene que esperarse a que tenga algo. Cuando lo tenga, se cobrará de ello.