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embargo de la seguridad social

1 Comentarios
 
13/03/2009 23:39
La existencia de un procedimiento judicial, sabido por las partes afectadas, y de forma legal, implica entre otras cosas, que no deba ser alterarado el inmueble como tampoco la titularidad del mismo, ya sea donando, vendiendo o cualquier otra práctica reconocida por la ley o el derecho y sea por el motivo que sea, excepto, los embargos preventivos o no, decretados por la autoridad judicial y no conocidos por el titular. De no observarse lo anterior, podría producirse un alzamiento de bienes y las responabilidades serían mayores. Ante la sospecha de que puedan ser objeto de una previsible acción judicial y evitar un alzamiento de bienes, yo les diría que solicitaran, en el Registro de la Propiedad, una nota simple del inmueble y así verificar el estado actual, antes de tomar decisiones.

Saludos,
Tom
Embargo de la seguridad social
13/03/2009 20:52
Hola
Vivo en un piso que está la mitad a nombre de mi madre y la otra mitad repartida entre los 4 hijos que somos. Mi hermano tiene una deuda con la seguridad social y otra de un prestamo con el banco Santander de un préstamo del que mi madre aparece como cosolicitante y su ex-pareja como abal. Ya que mi hermano no está pagando ninguna de estas deudas, tememos que la seguridad social embargue su parte del piso y después la saque a subasta dejándonos sin casa. MI pregunta es si la S.S puede vender la parte del piso embargada y qué significaría eso para los que vivimos ahí o si nos puede obligar a vender para cobrar su parte. ¿Serviría de algo que mi hermano hiciese una donación de su parte al resto para que al no estar a su nombre no lo puedan embargar? Es muy caro hacer eso? se puede hacer algún tipo de arreglo para que en caso de que después se vendiera el piso mi hermano supiera que va a cobrar su parte aunque no esté a su nombre?
y mi otra pregunta es qué consecuencias puede llegar a tener el impago del préstamo con el banco Santander y en qué momento este impago llegaría a afectar al abalista.
muchas gracias
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13/03/2009 23:39
La existencia de un procedimiento judicial, sabido por las partes afectadas, y de forma legal, implica entre otras cosas, que no deba ser alterarado el inmueble como tampoco la titularidad del mismo, ya sea donando, vendiendo o cualquier otra práctica reconocida por la ley o el derecho y sea por el motivo que sea, excepto, los embargos preventivos o no, decretados por la autoridad judicial y no conocidos por el titular. De no observarse lo anterior, podría producirse un alzamiento de bienes y las responabilidades serían mayores. Ante la sospecha de que puedan ser objeto de una previsible acción judicial y evitar un alzamiento de bienes, yo les diría que solicitaran, en el Registro de la Propiedad, una nota simple del inmueble y así verificar el estado actual, antes de tomar decisiones.

Saludos,
Tom
Embargo de la seguridad social
13/03/2009 20:52
Hola
Vivo en un piso que está la mitad a nombre de mi madre y la otra mitad repartida entre los 4 hijos que somos. Mi hermano tiene una deuda con la seguridad social y otra de un prestamo con el banco Santander de un préstamo del que mi madre aparece como cosolicitante y su ex-pareja como abal. Ya que mi hermano no está pagando ninguna de estas deudas, tememos que la seguridad social embargue su parte del piso y después la saque a subasta dejándonos sin casa. MI pregunta es si la S.S puede vender la parte del piso embargada y qué significaría eso para los que vivimos ahí o si nos puede obligar a vender para cobrar su parte. ¿Serviría de algo que mi hermano hiciese una donación de su parte al resto para que al no estar a su nombre no lo puedan embargar? Es muy caro hacer eso? se puede hacer algún tipo de arreglo para que en caso de que después se vendiera el piso mi hermano supiera que va a cobrar su parte aunque no esté a su nombre?
y mi otra pregunta es qué consecuencias puede llegar a tener el impago del préstamo con el banco Santander y en qué momento este impago llegaría a afectar al abalista.
muchas gracias