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Embargo de piso

2 Comentarios
 
21/04/2009 12:40
Entiendo que inicialmente pusisteis un procedimiento monitorio y transcurrido el plazo se despachó ejecución, procediéndose al embargo del bien designado por Vds. ( el piso del deudor) ya que el juzgado de oficio no lo puede hacer.
Hombre, yo creo que vuestro abogado os debería haber informado adecuadamente, se presupone que presentásteis el procedimiento con profesionales, pero en cualquier caso y a groso modo te indicaré que cuando se solicita el embargo de un bien inmueble, una vez decretado el embargo del mismo, el juzgado expide unos mandamientos dirigidos al Registrador de la Propiedad correspondiente para que se proceda a la anotación preventiva de embargo de la finca.
Esto nos lleva a hacer o no hacer.
En primer lugar hemos garantizado nuestra deuda en un Registro Público de tal forma que si alguien (un acreedor posterior) pide la subasta de la finca, nuestro crédito sigue quedando garantizado.
Si quien pide la subasta es un acreedor anterior, podremos cobrar lo adeudado siempre que una vez liquidadas las cargas anteriores haya un sobrante, el cual se nos adjudicará por las cantidades por las que hemos practicado la anotación en el Registro.
Ahora bien si quien quiere ejercitar la subasta sois vosotros, en primer lugar debereis solicitar la certificación de cargas del bien y una vez lo tengamos en nuestro poder, examinar si hay creditores anteriores (o sea, gente con mejor derecho que nosotros por estar anotados con anterioridad) en caso de que así sea, solicitaremos (el juzgado solo puede hacerlo a instancia de parte) que se libre oficio a los mismos para que nos informen del estado de sus créditos y visto lo cual si vemos que es posible obtener un saldo favorable, solicitaremos igualmente al juzgado que designe un perito Agente Propiedad Inmobiliaria para que tase la finca. Acto seguido solicitar al Secretario Judicial que practique la liquidación de cargas y señale subasta. Lo que continúa tiene múltiples variantes que en su caso ya se te informaría. Saludos.
21/04/2009 11:23
Saludos,

tienen que instar ustedes a la ejecución forzosa del bien, en este caso de la subasta que se ventila en el juzgado.

laweo@yahoo.es
Embargo de piso
18/04/2009 17:34
Hola a tod@s:
Soy la presidenta de una comunidad de propietarios, de la cual hay un vecino (el cual no no paga desde que adquirio la vivienda ninguna cantidad) al que el Juzgado ha embargado el piso por no conocer propiedad ni sueldo alguno.
Me gustaría saber, una vez que le embargan el piso, en que consite el proceso. Si es el propio Juzgado el que se encarga de la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o es la comunidad quien lo tiene que solicitar.
La vivienda embargada, además ede star grabada por una hipoteca tiene a su vez varias cargas más. Si alguien fuera tan amable de darme alguna información acerca del proceso de embargo, se lo agradecería. En que orden se cobra, si se subasta el bien aunque la hipoteca la siga pagando, etc.
Al no superar la deuda los 900€, pues no tenemos abogado.
Muchas gracias.
Embargo de piso | PorticoLegal
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Embargo de piso

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21/04/2009 12:40
Entiendo que inicialmente pusisteis un procedimiento monitorio y transcurrido el plazo se despachó ejecución, procediéndose al embargo del bien designado por Vds. ( el piso del deudor) ya que el juzgado de oficio no lo puede hacer.
Hombre, yo creo que vuestro abogado os debería haber informado adecuadamente, se presupone que presentásteis el procedimiento con profesionales, pero en cualquier caso y a groso modo te indicaré que cuando se solicita el embargo de un bien inmueble, una vez decretado el embargo del mismo, el juzgado expide unos mandamientos dirigidos al Registrador de la Propiedad correspondiente para que se proceda a la anotación preventiva de embargo de la finca.
Esto nos lleva a hacer o no hacer.
En primer lugar hemos garantizado nuestra deuda en un Registro Público de tal forma que si alguien (un acreedor posterior) pide la subasta de la finca, nuestro crédito sigue quedando garantizado.
Si quien pide la subasta es un acreedor anterior, podremos cobrar lo adeudado siempre que una vez liquidadas las cargas anteriores haya un sobrante, el cual se nos adjudicará por las cantidades por las que hemos practicado la anotación en el Registro.
Ahora bien si quien quiere ejercitar la subasta sois vosotros, en primer lugar debereis solicitar la certificación de cargas del bien y una vez lo tengamos en nuestro poder, examinar si hay creditores anteriores (o sea, gente con mejor derecho que nosotros por estar anotados con anterioridad) en caso de que así sea, solicitaremos (el juzgado solo puede hacerlo a instancia de parte) que se libre oficio a los mismos para que nos informen del estado de sus créditos y visto lo cual si vemos que es posible obtener un saldo favorable, solicitaremos igualmente al juzgado que designe un perito Agente Propiedad Inmobiliaria para que tase la finca. Acto seguido solicitar al Secretario Judicial que practique la liquidación de cargas y señale subasta. Lo que continúa tiene múltiples variantes que en su caso ya se te informaría. Saludos.
21/04/2009 11:23
Saludos,

tienen que instar ustedes a la ejecución forzosa del bien, en este caso de la subasta que se ventila en el juzgado.

laweo@yahoo.es
Embargo de piso
18/04/2009 17:34
Hola a tod@s:
Soy la presidenta de una comunidad de propietarios, de la cual hay un vecino (el cual no no paga desde que adquirio la vivienda ninguna cantidad) al que el Juzgado ha embargado el piso por no conocer propiedad ni sueldo alguno.
Me gustaría saber, una vez que le embargan el piso, en que consite el proceso. Si es el propio Juzgado el que se encarga de la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o es la comunidad quien lo tiene que solicitar.
La vivienda embargada, además ede star grabada por una hipoteca tiene a su vez varias cargas más. Si alguien fuera tan amable de darme alguna información acerca del proceso de embargo, se lo agradecería. En que orden se cobra, si se subasta el bien aunque la hipoteca la siga pagando, etc.
Al no superar la deuda los 900€, pues no tenemos abogado.
Muchas gracias.