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Embargo de salario cuya cuantia no llega al salario mínimo interprofesional

3 Comentarios
 
Embargo de salario cuya cuantia no llega al salario mínimo interprofesional
13/12/2006 13:35
¿Se puede embargar un salario cuya cuantia no llega al salario mínimo interprofesional?
13/12/2006 18:08
No.

Salu2
13/12/2006 19:00
Un no rotundo no es del todo correcto, pues existe la excepción prevista en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ejecución por condena a prestación alimenticia.
13/12/2006 19:48
En efecto, lleva razón Data al afirmar que existe una excepción: la prevista en el Art. 608 LEC; por ello pido disculpas.

La ubicación de la cuestión, dentro del apartado Derecho Civil, lleva a pensar que tal exepción no era de aplicación por cuanto si de alimentos deviniera el embargo Marilo2000 la hubiera ubicado dentro del apartado Derecho de Familia.

Tampoco ayuda mucho la síntesis de la pregunta.

Otra excepción puede encontrarse en el Art. 47 de la Ley Concursal en relación con el 608 LEC; y ello porque como tiene derecho el concursado persona física a los alimentos contra la masa activa y contra ésta lo tienen sus alimentistas [que no pueden percibirlos de otros alimentantes], hay razón análoga a la de Art. 608 LEC para utilizar la misma solución, es decir, que el juez del concurso fije la cantidad que disfrutará el concursado de sus retribuciones personales y la que entrará en la masa, prescindiendo de la escala legal.
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Embargo de salario cuya cuantia no llega al salario mínimo interprofesional
13/12/2006 13:35
¿Se puede embargar un salario cuya cuantia no llega al salario mínimo interprofesional?
13/12/2006 18:08
No.

Salu2
13/12/2006 19:00
Un no rotundo no es del todo correcto, pues existe la excepción prevista en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ejecución por condena a prestación alimenticia.
13/12/2006 19:48
En efecto, lleva razón Data al afirmar que existe una excepción: la prevista en el Art. 608 LEC; por ello pido disculpas.

La ubicación de la cuestión, dentro del apartado Derecho Civil, lleva a pensar que tal exepción no era de aplicación por cuanto si de alimentos deviniera el embargo Marilo2000 la hubiera ubicado dentro del apartado Derecho de Familia.

Tampoco ayuda mucho la síntesis de la pregunta.

Otra excepción puede encontrarse en el Art. 47 de la Ley Concursal en relación con el 608 LEC; y ello porque como tiene derecho el concursado persona física a los alimentos contra la masa activa y contra ésta lo tienen sus alimentistas [que no pueden percibirlos de otros alimentantes], hay razón análoga a la de Art. 608 LEC para utilizar la misma solución, es decir, que el juez del concurso fije la cantidad que disfrutará el concursado de sus retribuciones personales y la que entrará en la masa, prescindiendo de la escala legal.