Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo de salarios tras ejecución hipotecaria. RD Ley8/2011, de 1 de julio

0 Comentarios
 
Embargo de salarios tras ejecución hipotecaria. rd ley8/2011, de 1 de julio
24/05/2012 13:13
Con la entrada en vigor de la modificación de criterios del 607 LEC para el embargo de salarios establecidos por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, referente a las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, tengo una duda cada vez que tengo que pedir una modificación de la cantidad embargable de un salario en aplicación del RD.
Está claro que para que se aplique esta modificación legal, la finca hipotecada (y ejecutada) tiene que haber constituido vivienda habitual. Cuando se trata de un titular del préstamo hipotecario que demuestra que la finca hipotecada se destinó a vivienda habitual (ya sea porque consta en la escritura de constitución de hipoteca o porque se aporta certificado histórico de empadronamiento en el que consta su empadronamiento en tal domicilio) no hay ningún problema (bueno, muchas veces las entidades ejecutantes se oponen a la aplicación del RD por motivos variopintos sin ningún tipo de base legal, ni lógica…). 3

Pero, ¿Qué pasa en los casos en que el deudor/ejecutado cotitular de un préstamo hipotecario o avalista del mismo cuya finca hipotecada no constituía su vivienda habitual? A mi parecer, se debería beneficiar de la aplicación del RD, puesto que se trata en todo caso de un interviniente en un préstamo hipotecario que gravaba una vivienda habitual. De no ser así estaríamos ante una situación en la que la responsabilidad del cotitular o avalista (cuya vivienda ejecutada no constituía su vivienda habitual) sería superior a la del titular residente en la finca ejecutada, cosa totalmente ilógica.

El hecho que los juzgados de Primera Instancia tampoco tengan clara esta cuestión hace que normalmente resuelvan a favor de las pretensiones de la entidad ejecutante.

Me gustaría que expusierais vuestras opiniones, experiencias y criterios en relación con este asunto. También me será de mucha utilidad cualquier referencia a bibliografía, jurisprudencia, … que trate esta cuestión tan concreta.


Muchas gracias,


Saludos,
Embargo de salarios tras ejecución hipotecaria. RD Ley8/2011, de 1 de julio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo de salarios tras ejecución hipotecaria. RD Ley8/2011, de 1 de julio

0 Comentarios
 
Embargo de salarios tras ejecución hipotecaria. rd ley8/2011, de 1 de julio
24/05/2012 13:13
Con la entrada en vigor de la modificación de criterios del 607 LEC para el embargo de salarios establecidos por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, referente a las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, tengo una duda cada vez que tengo que pedir una modificación de la cantidad embargable de un salario en aplicación del RD.
Está claro que para que se aplique esta modificación legal, la finca hipotecada (y ejecutada) tiene que haber constituido vivienda habitual. Cuando se trata de un titular del préstamo hipotecario que demuestra que la finca hipotecada se destinó a vivienda habitual (ya sea porque consta en la escritura de constitución de hipoteca o porque se aporta certificado histórico de empadronamiento en el que consta su empadronamiento en tal domicilio) no hay ningún problema (bueno, muchas veces las entidades ejecutantes se oponen a la aplicación del RD por motivos variopintos sin ningún tipo de base legal, ni lógica…). 3

Pero, ¿Qué pasa en los casos en que el deudor/ejecutado cotitular de un préstamo hipotecario o avalista del mismo cuya finca hipotecada no constituía su vivienda habitual? A mi parecer, se debería beneficiar de la aplicación del RD, puesto que se trata en todo caso de un interviniente en un préstamo hipotecario que gravaba una vivienda habitual. De no ser así estaríamos ante una situación en la que la responsabilidad del cotitular o avalista (cuya vivienda ejecutada no constituía su vivienda habitual) sería superior a la del titular residente en la finca ejecutada, cosa totalmente ilógica.

El hecho que los juzgados de Primera Instancia tampoco tengan clara esta cuestión hace que normalmente resuelvan a favor de las pretensiones de la entidad ejecutante.

Me gustaría que expusierais vuestras opiniones, experiencias y criterios en relación con este asunto. También me será de mucha utilidad cualquier referencia a bibliografía, jurisprudencia, … que trate esta cuestión tan concreta.


Muchas gracias,


Saludos,