en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cual se establece en su artículo 607 que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. en interpretacion de este articulo, entiendo lo siguiente: Salario luiquido a embargar: 2500 euros S.M.I. 541 euros he redondeado
1er. SMI inembargable 0 doble SMI 1082 euros al 30% 325 un SMI 541 euros al 50% y el resto 270 336 euros al 60% 202
he realizado alguna consulta y parece ser que es asi, pero mi empresa no lo acepta y me retiene mas importe. perdonar si me he extendendido demasiado, y agradeceria si alguien me puede ayudar. un saludo. Angel
muchas gracias por la contestacion, y hombre yo no pretendo nada. solo que se me aplique la ley como todo hijo de vecino, supongo que por tu afirmación tan concluyente eres un profesional. de todas formas y por el apartado 1) del articulo 607, dice claramante que el 30% se aplicara de hasta el doble de SMI, y se excluye claramente el primer SMI que es inembargable. en fin sigo sin verlo claro, la verdad es que ese apartado esta bastante confuso y no asi los demas que son bastante claros, muchas gracias por las molestias que haya podido ocasionar