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embargo de salarios

2 Comentarios
 
Embargo de salarios
14/12/2006 20:34
en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cual se establece en su artículo 607 que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
en interpretacion de este articulo, entiendo lo siguiente:
Salario luiquido a embargar: 2500 euros
S.M.I. 541 euros he redondeado

1er. SMI inembargable 0
doble SMI 1082 euros al 30% 325
un SMI 541 euros al 50% y el resto 270
336 euros al 60% 202

he realizado alguna consulta y parece ser que es asi, pero mi empresa no lo acepta y me retiene mas importe.
perdonar si me he extendendido demasiado, y agradeceria si alguien me puede ayudar.
un saludo. Angel
15/12/2006 12:57
En absoluto es como pretendes.

El cálculo se hace del siguiente modo:

1er SMI (hasta 541€).- 0€

2º SMI.- (desde 542€ hasta 1.082€) 541€ al 30%= 162,30€

3er SMI.- (desde 1.083€ hasta 1.623€) 541€ al 50%= 270,50€

4º SMI.- (desde 1.624€ hasta 2.164€) 541€ al 60%= 324,60€

5º SMI.- (desde 2.165€ hasta 2.500€) 335€ al 90%= 301,50€

Total embargable en un salario de 2.500 euros: 1.058,90 euros.
15/12/2006 19:22
muchas gracias por la contestacion, y hombre yo no pretendo nada. solo que se me aplique la ley como todo hijo de vecino, supongo que por tu afirmación tan concluyente eres un profesional.
de todas formas y por el apartado 1) del articulo 607, dice claramante que el 30% se aplicara de hasta el doble de SMI, y se excluye claramente el primer SMI que es inembargable. en fin sigo sin verlo claro, la verdad es que ese apartado esta bastante confuso y no asi los demas que son bastante claros, muchas gracias por las molestias que haya podido ocasionar
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Embargo de salarios
14/12/2006 20:34
en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cual se establece en su artículo 607 que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
en interpretacion de este articulo, entiendo lo siguiente:
Salario luiquido a embargar: 2500 euros
S.M.I. 541 euros he redondeado

1er. SMI inembargable 0
doble SMI 1082 euros al 30% 325
un SMI 541 euros al 50% y el resto 270
336 euros al 60% 202

he realizado alguna consulta y parece ser que es asi, pero mi empresa no lo acepta y me retiene mas importe.
perdonar si me he extendendido demasiado, y agradeceria si alguien me puede ayudar.
un saludo. Angel
15/12/2006 12:57
En absoluto es como pretendes.

El cálculo se hace del siguiente modo:

1er SMI (hasta 541€).- 0€

2º SMI.- (desde 542€ hasta 1.082€) 541€ al 30%= 162,30€

3er SMI.- (desde 1.083€ hasta 1.623€) 541€ al 50%= 270,50€

4º SMI.- (desde 1.624€ hasta 2.164€) 541€ al 60%= 324,60€

5º SMI.- (desde 2.165€ hasta 2.500€) 335€ al 90%= 301,50€

Total embargable en un salario de 2.500 euros: 1.058,90 euros.
15/12/2006 19:22
muchas gracias por la contestacion, y hombre yo no pretendo nada. solo que se me aplique la ley como todo hijo de vecino, supongo que por tu afirmación tan concluyente eres un profesional.
de todas formas y por el apartado 1) del articulo 607, dice claramante que el 30% se aplicara de hasta el doble de SMI, y se excluye claramente el primer SMI que es inembargable. en fin sigo sin verlo claro, la verdad es que ese apartado esta bastante confuso y no asi los demas que son bastante claros, muchas gracias por las molestias que haya podido ocasionar