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Embargo de sueldo

1 Comentarios
 
15/04/2009 20:22
Te copio una contestacion del año 2004 de un colega del foro "Eduardo" que es muy ilustrativa:
Caso practico con cantidades supuestas y una pregunta interesante al final.

La ley trata los importes líquidos del salario como cuantías adicionales del primer salario mínimo. lo cual nos lleva a que; el primer salario es inembargable, el segundo se embarga por el 30%,
el tercer salario se embarga por el 50%, el cuarto por el 60%, el quinto por el 75% y para todo lo que exceda de cinco salarios mínimos el 90%

ejem.
Salario mínimo i. = 1000
salario liquido 6800

embargos.
1000 = 0
2000 = 30% de 1000
3000 = 30% de 1000 50% de 1000
4000 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000
5000 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000 75% de 1000
6800 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000 75% de 1000 90% de 1800.
Esto a mi juicio es porque en el punto primero del 607 se cita textualmente " para la primera cuantía adicional ", de lo que deducimos que lo embargable es la primera cuantía que supere el SMI y como tope para trabar el primer embargo del 30% se establece esa " primera cuantía adicional ".

¿¿¿ En el supuesto anterior quedaría un montante a percibir por el interesado de 3030 ¡¡¡ qué pasa si tiene un segundo embargo ???
Esto lo digo yo no eduardo: Pues creo que habria que aplicar el ppio de "prior tempore potior iure", En castellano de Valladolid, el primero que llega tiene mejor derecho.
Embargo de sueldo
14/04/2009 11:20
Buenos días:
No tengo muy claro si es en este foro donde tengo que hacer esta pregunta pero ahí va.
Con el divorcio, me hice cargo de unas deudas que habíamos contraido durante el matrimonio y por ese motivo tengo embargada parte de mi sueldo. Ahora, me comunican que ha aparecido una nueva deuda que supongo ya haya sido solventada via judicial por el tiempo transcurrido (todas las comunicaciones las recibe mi exmujer en el que fue domicilio conyugal y yo no me entero de nada hasta que llegan sentencias).
La pregunta es la siguiente. Pueden embargarme el sueldo teniendo ya otro embargo?
Y por otro lado, si la empresa descontase directamente de mi salario la pensión alimentaria de mi hijo en lugar de hacer yo los ingresos después de haber cobrado, eso se consideraría también embargo judicial por ser establecida dicha pensión por sentencia y si fuese el caso podría quedar exento del pago de los otros embargos?
Espero me podaís aclarar todas estas dudas.
Gracias y un saludo
Embargo de sueldo | PorticoLegal
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Embargo de sueldo

1 Comentarios
 
15/04/2009 20:22
Te copio una contestacion del año 2004 de un colega del foro "Eduardo" que es muy ilustrativa:
Caso practico con cantidades supuestas y una pregunta interesante al final.

La ley trata los importes líquidos del salario como cuantías adicionales del primer salario mínimo. lo cual nos lleva a que; el primer salario es inembargable, el segundo se embarga por el 30%,
el tercer salario se embarga por el 50%, el cuarto por el 60%, el quinto por el 75% y para todo lo que exceda de cinco salarios mínimos el 90%

ejem.
Salario mínimo i. = 1000
salario liquido 6800

embargos.
1000 = 0
2000 = 30% de 1000
3000 = 30% de 1000 50% de 1000
4000 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000
5000 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000 75% de 1000
6800 = 30% de 1000 50% de 1000 60% de 1000 75% de 1000 90% de 1800.
Esto a mi juicio es porque en el punto primero del 607 se cita textualmente " para la primera cuantía adicional ", de lo que deducimos que lo embargable es la primera cuantía que supere el SMI y como tope para trabar el primer embargo del 30% se establece esa " primera cuantía adicional ".

¿¿¿ En el supuesto anterior quedaría un montante a percibir por el interesado de 3030 ¡¡¡ qué pasa si tiene un segundo embargo ???
Esto lo digo yo no eduardo: Pues creo que habria que aplicar el ppio de "prior tempore potior iure", En castellano de Valladolid, el primero que llega tiene mejor derecho.
Embargo de sueldo
14/04/2009 11:20
Buenos días:
No tengo muy claro si es en este foro donde tengo que hacer esta pregunta pero ahí va.
Con el divorcio, me hice cargo de unas deudas que habíamos contraido durante el matrimonio y por ese motivo tengo embargada parte de mi sueldo. Ahora, me comunican que ha aparecido una nueva deuda que supongo ya haya sido solventada via judicial por el tiempo transcurrido (todas las comunicaciones las recibe mi exmujer en el que fue domicilio conyugal y yo no me entero de nada hasta que llegan sentencias).
La pregunta es la siguiente. Pueden embargarme el sueldo teniendo ya otro embargo?
Y por otro lado, si la empresa descontase directamente de mi salario la pensión alimentaria de mi hijo en lugar de hacer yo los ingresos después de haber cobrado, eso se consideraría también embargo judicial por ser establecida dicha pensión por sentencia y si fuese el caso podría quedar exento del pago de los otros embargos?
Espero me podaís aclarar todas estas dudas.
Gracias y un saludo