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Embargo del alquiler.

3 Comentarios
 
Embargo del alquiler.
29/02/2020 16:02
Tengo un local alquilado en Barcelona capital, he recibido una carta certificada de hacienda que tengo que hacer el pago del alquiler a hacienda, debido a un embargo del propietario de 140000 e.
Mis preguntas serian.
1- Tengo la obligación de realizar el pago del alquiler que es de 2500 iva y la retención de 19% a Hacienda
2- El propietario dice que si no le abono el alquiler, no me va a hacer la correspondiente factura, la cual la desgravo de mi negocio, soy autónomo.
3- Puede el propietario reclamar el alquiler vía judicial si efectúo el pago a hacienda
3- Como puedo logar que el propietario me haga la factura
4- Tengo que continuar pagando las correspondientes retenciones cada tres meses.

muchas gracias de antemano por su ayuda.

José
29/02/2020 19:11
J2020
Si, debe ingresar a Hacienda el alquiler, el IVA, y hacer la retención. Consulta vinculante a la DGT. 8-6-15.

Según esa misma consulta que cito, el arrendador sigue obligado a emitir factura; textualmente:

"Por consiguiente, será la entidad consultante arrendadora del inmueble, en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligada a repercutir el citado impuesto, expedir y entregar las facturas correspondientes..."

Usted debe cumplir al orden recibida de la AEAT, no puede eludirlo, y en cuanto a la negativa del arrendador a emitir facturas (art. 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), póngalo en conocimiento de la misma AEAT, y conserve el resguardo de la denuncia, y haga sus declaraciones de IVA y de Retenciones con total normalidad (el artículo 19 del TRLIS señala lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen,..."

Pero entretanto, haga también lo siguiente:

El articulo 24 del citado Reglamento de facturación RD 1619/2012, establece que se consideran de naturaleza tributaria “las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas”. En consecuencia, adjunte el escrito con el que ha informado a Hacienda e interponga una reclamación económico administrativa, que es gratuita; el Tribunal Económico Administrativo fallará a su favor y ordenará al arrendador que emita las facturas, si este sigue sin hacerlo, presente un nuevo escrito al Tribunal informándole de que el obligado no cumple el fallo, y a partir de ese momento ya puede usted emitirse sus propias facturas. Deberá mandar copia al arrendador.

Tiene usted que hacer lo que le he indicado, porque si no, como el articulo 97 de la Ley de IVA exige estar en posesión de la factura original, no podrá desgravárselo, aunque lo pague: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2361-09 de 22 de Octubre de 2009, que también reseña la obligación de repercutir el IVA y retener; textualmente:

"...el arrendamiento está gravado por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que la consultante (arrendatario) tiene la obligación de retención sobre las cantidades pagadas al arrendador en concepto de arrendamiento...."

Y no lo demore, que el Tribunal suele tardar meses en responder y hasta que no tenga usted la respuesta, su IVA estará un poco "en el limbo": puede usted defender su desgravación, pero mejor que tenga la resolución del Tribunal .
29/02/2020 19:56
Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
29/02/2020 20:09
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, me aclara totalmente lo que tengo que hacer
Jose
Embargo del alquiler. | PorticoLegal
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Embargo del alquiler.
29/02/2020 16:02
Tengo un local alquilado en Barcelona capital, he recibido una carta certificada de hacienda que tengo que hacer el pago del alquiler a hacienda, debido a un embargo del propietario de 140000 e.
Mis preguntas serian.
1- Tengo la obligación de realizar el pago del alquiler que es de 2500 iva y la retención de 19% a Hacienda
2- El propietario dice que si no le abono el alquiler, no me va a hacer la correspondiente factura, la cual la desgravo de mi negocio, soy autónomo.
3- Puede el propietario reclamar el alquiler vía judicial si efectúo el pago a hacienda
3- Como puedo logar que el propietario me haga la factura
4- Tengo que continuar pagando las correspondientes retenciones cada tres meses.

muchas gracias de antemano por su ayuda.

José
29/02/2020 19:11
J2020
Si, debe ingresar a Hacienda el alquiler, el IVA, y hacer la retención. Consulta vinculante a la DGT. 8-6-15.

Según esa misma consulta que cito, el arrendador sigue obligado a emitir factura; textualmente:

"Por consiguiente, será la entidad consultante arrendadora del inmueble, en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligada a repercutir el citado impuesto, expedir y entregar las facturas correspondientes..."

Usted debe cumplir al orden recibida de la AEAT, no puede eludirlo, y en cuanto a la negativa del arrendador a emitir facturas (art. 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), póngalo en conocimiento de la misma AEAT, y conserve el resguardo de la denuncia, y haga sus declaraciones de IVA y de Retenciones con total normalidad (el artículo 19 del TRLIS señala lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen,..."

Pero entretanto, haga también lo siguiente:

El articulo 24 del citado Reglamento de facturación RD 1619/2012, establece que se consideran de naturaleza tributaria “las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas”. En consecuencia, adjunte el escrito con el que ha informado a Hacienda e interponga una reclamación económico administrativa, que es gratuita; el Tribunal Económico Administrativo fallará a su favor y ordenará al arrendador que emita las facturas, si este sigue sin hacerlo, presente un nuevo escrito al Tribunal informándole de que el obligado no cumple el fallo, y a partir de ese momento ya puede usted emitirse sus propias facturas. Deberá mandar copia al arrendador.

Tiene usted que hacer lo que le he indicado, porque si no, como el articulo 97 de la Ley de IVA exige estar en posesión de la factura original, no podrá desgravárselo, aunque lo pague: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2361-09 de 22 de Octubre de 2009, que también reseña la obligación de repercutir el IVA y retener; textualmente:

"...el arrendamiento está gravado por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que la consultante (arrendatario) tiene la obligación de retención sobre las cantidades pagadas al arrendador en concepto de arrendamiento...."

Y no lo demore, que el Tribunal suele tardar meses en responder y hasta que no tenga usted la respuesta, su IVA estará un poco "en el limbo": puede usted defender su desgravación, pero mejor que tenga la resolución del Tribunal .
29/02/2020 19:56
Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
29/02/2020 20:09
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, me aclara totalmente lo que tengo que hacer
Jose