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Embargo del ayto. sin aviso previo.

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
20/11/2016 13:43
R22
Mañana es lo primero que haré. Menuda indefensión tenemos aquí...
20/11/2016 11:19
R22
Lo primero personarte en el ayuntamiento para enterarte de qué se trata y examinar el expediente. Lo siguiente lo puedes preguntar aquí cuando sepamos lo que es.
Embargo del ayto. sin aviso previo.
19/11/2016 00:55
Hoy he visto que tengo bloqueada una cantidad de dinero en la cuenta del banco. Se trata de un embargo del ayuntamiento. No se absolutamente nada del motivo por el que supuestamente he sido embargado. No he tenido aviso previo de nada. He comprobado por mi cuenta que todos mis impuestos están pagados.

Por lo que he encontrado por la Red ha sido lo siguiente:

*********************************

Lo primero, solicitar el expediente administrativo.
De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.

Embargo de Ayuntamiento

El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las reglas que regulan la administración tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.
De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones al que ya hemos aludido.

para embargarte previamente te tienen que hacer un requerimiento de pago voluntario, si no te lo han echo el embargo es ilegal, salvo que el procedimiento seguido sea un monitorio o cambiario

tienen que notificar antes el requerimiento de pago

*********************
Vale, solicito el expte. Luego ¿Cómo se si el proc. adm. ha sido el correcto ?
De primeras, como no se me ha notificado nada supongo que lo podría impugnar, pero, ¿cómo empiezo?
Embargo del ayto. sin aviso previo. | PorticoLegal
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Embargo del ayto. sin aviso previo.

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20/11/2016 13:43
R22
Mañana es lo primero que haré. Menuda indefensión tenemos aquí...
20/11/2016 11:19
R22
Lo primero personarte en el ayuntamiento para enterarte de qué se trata y examinar el expediente. Lo siguiente lo puedes preguntar aquí cuando sepamos lo que es.
Embargo del ayto. sin aviso previo.
19/11/2016 00:55
Hoy he visto que tengo bloqueada una cantidad de dinero en la cuenta del banco. Se trata de un embargo del ayuntamiento. No se absolutamente nada del motivo por el que supuestamente he sido embargado. No he tenido aviso previo de nada. He comprobado por mi cuenta que todos mis impuestos están pagados.

Por lo que he encontrado por la Red ha sido lo siguiente:

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Lo primero, solicitar el expediente administrativo.
De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.

Embargo de Ayuntamiento

El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las reglas que regulan la administración tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.
De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones al que ya hemos aludido.

para embargarte previamente te tienen que hacer un requerimiento de pago voluntario, si no te lo han echo el embargo es ilegal, salvo que el procedimiento seguido sea un monitorio o cambiario

tienen que notificar antes el requerimiento de pago

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Vale, solicito el expte. Luego ¿Cómo se si el proc. adm. ha sido el correcto ?
De primeras, como no se me ha notificado nada supongo que lo podría impugnar, pero, ¿cómo empiezo?