Hola a todos y gracias por molestaros en leer mi duda. Me refiero a un tema en el que, tras haber sido condenado el ex, por abandono de familia a prisión y a indemnización por RC. Tras haber sido condenado el ex a pagar otras cuotas por impago en vía civil; se procedió a liquidar la sociedad ganancial - sin que se incluyeran los créditos en el inventario -. Se adjudicó a la ex la vivienda con obligación de compensar al ex en una cuantía. Él ejecuta auto sobre la vivienda. ¿Cómo se puede ejecutar el crédito del procedimiento penal? ¿y el del civil?. ¿Sobre el producto de la ¡¡¡vivienda!!, o antes? Muchas gracias.