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Embargo del finiquito

10 Comentarios
 
28/11/2022 02:50
Buenas, alguien sabe si es legal que mi empresa me embargue la nómina sin haberme avisado ni comunicado en ningún momento nada?
Tengo entendido que la empresa tiene la obligación de comunicar al empleado que les ha llegado un embargo para realizar en su nómina, cantidad, embargador, etc..
21/11/2010 14:30
tenia que percibir el sueldo mas el finiquito pero me ha llegado una liquidacion de menos 81 euros puede ser esto un embargo,y si lo es donde puedo saberlo.gracias.
05/09/2009 10:24
Sabiondo, gracias por tus consejos, perdona por no contestar antes. y hasta la proxima
21/08/2009 16:59
Hola. Me desdigo de mi opinión inicial.

Viendo lo visto, en relación a lo que comentan en la AEAT.

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F

acceso por numero de referencia: 124230


TITULO: RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003
CAPITULO: EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

SUBCAPITULO:

REFERENCIA: 124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS



PREGUNTA: ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?



RESPUESTA: Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.



NORMATIVA: Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia








21/08/2009 16:26
Gracias-Sabiondo, y perdon por la insistencia
Quiero entender que la indemnización (los 20, 33 ó 45 días x año trabajado) es lo que no pueden embargarme.
Insisto en si hay alguna jurisprudencia o alguna ley o escrito legal que se pueda ver con claridad
20/08/2009 11:51
Hola, como ya expresé antes, creo que no es embargable la indemnización en base a la lectura del Artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil, la cual habla de salarios y una indemnización no es salario.

En cuanto a las cantidades a finiquitar, pagas extras y vacaciones, si que estimo que entran en la naturaleza de salario y por tanto están sujetas a embargo.

Pero recalco que es mi opinión.

Un saludo.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.



Link Ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607
20/08/2009 11:42
Sabiondo-Gracias: Podrias informarme más a fondo del tema. Y si hay alguna documentacíon legal o jurisprudencia que lo detalle.
20/08/2009 11:35
Una cosa es el finiquito, que estará compuesto por las cantidades devengadas y no cobradas en el momento del cese, como pueden ser pagas extras y vacaciones, siendo esto embargable, y otra cosa es una indemnización por despido o fin de contrato, la cual creo que no es embargable ya que no se trata de un concepto salarial.
20/08/2009 11:16
Beita, Gracias. No hay ninguna posibilidad de evitar-
lo.
Hay alguna jurisprudencia al respecto.
Que ocurre si la empresa no me retiene los embar-
gos alegando que no es sueldo si no compensación por la perdida del trabajo.
Quizá si me retiene lo del sueldo del mes y de seguido comunica al juzgado que he cesado en la empresa, sin más.
19/08/2009 15:21
Pues va a ser que sí.
Te embargaran parte, siguiendo el mismo criterio que con las nóminas. Me imagino que ya lo conoces.
El importe de Salario Mínimo no es embargable, lo que exceda hasta dos veces el S.M. un tanto por ciento, hasta tres veces otro y así.
Creo que eran 30%, 50%, 60% ..
Un saludo.
Embargo del finiquito
19/08/2009 15:08
Estoy en puertas de un despìdo, y en la empresa tienen varios embargos judiciales contra mi nomina.
Pueden quitarme toda o parte de la liquidación final para ingresar el importe en la cta. del juzgado que me ha embargado
Embargo del finiquito | PorticoLegal
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Embargo del finiquito

10 Comentarios
 
28/11/2022 02:50
Buenas, alguien sabe si es legal que mi empresa me embargue la nómina sin haberme avisado ni comunicado en ningún momento nada?
Tengo entendido que la empresa tiene la obligación de comunicar al empleado que les ha llegado un embargo para realizar en su nómina, cantidad, embargador, etc..
21/11/2010 14:30
tenia que percibir el sueldo mas el finiquito pero me ha llegado una liquidacion de menos 81 euros puede ser esto un embargo,y si lo es donde puedo saberlo.gracias.
05/09/2009 10:24
Sabiondo, gracias por tus consejos, perdona por no contestar antes. y hasta la proxima
21/08/2009 16:59
Hola. Me desdigo de mi opinión inicial.

Viendo lo visto, en relación a lo que comentan en la AEAT.

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F

acceso por numero de referencia: 124230


TITULO: RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003
CAPITULO: EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

SUBCAPITULO:

REFERENCIA: 124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS



PREGUNTA: ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?



RESPUESTA: Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.



NORMATIVA: Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia








21/08/2009 16:26
Gracias-Sabiondo, y perdon por la insistencia
Quiero entender que la indemnización (los 20, 33 ó 45 días x año trabajado) es lo que no pueden embargarme.
Insisto en si hay alguna jurisprudencia o alguna ley o escrito legal que se pueda ver con claridad
20/08/2009 11:51
Hola, como ya expresé antes, creo que no es embargable la indemnización en base a la lectura del Artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil, la cual habla de salarios y una indemnización no es salario.

En cuanto a las cantidades a finiquitar, pagas extras y vacaciones, si que estimo que entran en la naturaleza de salario y por tanto están sujetas a embargo.

Pero recalco que es mi opinión.

Un saludo.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.



Link Ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607
20/08/2009 11:42
Sabiondo-Gracias: Podrias informarme más a fondo del tema. Y si hay alguna documentacíon legal o jurisprudencia que lo detalle.
20/08/2009 11:35
Una cosa es el finiquito, que estará compuesto por las cantidades devengadas y no cobradas en el momento del cese, como pueden ser pagas extras y vacaciones, siendo esto embargable, y otra cosa es una indemnización por despido o fin de contrato, la cual creo que no es embargable ya que no se trata de un concepto salarial.
20/08/2009 11:16
Beita, Gracias. No hay ninguna posibilidad de evitar-
lo.
Hay alguna jurisprudencia al respecto.
Que ocurre si la empresa no me retiene los embar-
gos alegando que no es sueldo si no compensación por la perdida del trabajo.
Quizá si me retiene lo del sueldo del mes y de seguido comunica al juzgado que he cesado en la empresa, sin más.
19/08/2009 15:21
Pues va a ser que sí.
Te embargaran parte, siguiendo el mismo criterio que con las nóminas. Me imagino que ya lo conoces.
El importe de Salario Mínimo no es embargable, lo que exceda hasta dos veces el S.M. un tanto por ciento, hasta tres veces otro y así.
Creo que eran 30%, 50%, 60% ..
Un saludo.
Embargo del finiquito
19/08/2009 15:08
Estoy en puertas de un despìdo, y en la empresa tienen varios embargos judiciales contra mi nomina.
Pueden quitarme toda o parte de la liquidación final para ingresar el importe en la cta. del juzgado que me ha embargado