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Embargo del piso por deudas a la comunidad

2 Comentarios
 
09/09/2021 21:29
En la práctica forense (judicial), en la tramitación del procedimiento monitorio no le concederán el embargo de la vivienda.

Lo que tienen que hacer es promover el procedimiento monitorio, o en su caso el declarativo que corresponda por razón de la cuantía, si así lo decide su abogado, y soliciten el embargo en fase de ejecución.
09/09/2021 11:02
Mariagut67
Yo también creo que sí.
Cuestión distinta es que, si se trata de persona que carezca de posibilidad de afrontar ese pago, se intenten otras medidas más adecuadas. Por ejemplo, concederle algún tipo de aplazamiento u otras facilidades.
Embargo del piso por deudas a la comunidad
09/09/2021 08:09
Hola muy buenas. Me gustaría que alguien me aclarara si es posible instar al embargo del piso por deudas a la comunidad (más de 10.000€).

Esta persona tiene un sueldo equiparable al sueldo mínimo interprofesional. No tiene dinero en el banco.

El administrador del complejo dice que no es posible instar al embargo del piso, sin embargo y a tenor del artículo 21.5 de la LPH yo entiendo que sí.

Gracias
Embargo del piso por deudas a la comunidad | PorticoLegal
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Embargo del piso por deudas a la comunidad

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09/09/2021 21:29
En la práctica forense (judicial), en la tramitación del procedimiento monitorio no le concederán el embargo de la vivienda.

Lo que tienen que hacer es promover el procedimiento monitorio, o en su caso el declarativo que corresponda por razón de la cuantía, si así lo decide su abogado, y soliciten el embargo en fase de ejecución.
09/09/2021 11:02
Mariagut67
Yo también creo que sí.
Cuestión distinta es que, si se trata de persona que carezca de posibilidad de afrontar ese pago, se intenten otras medidas más adecuadas. Por ejemplo, concederle algún tipo de aplazamiento u otras facilidades.
Embargo del piso por deudas a la comunidad
09/09/2021 08:09
Hola muy buenas. Me gustaría que alguien me aclarara si es posible instar al embargo del piso por deudas a la comunidad (más de 10.000€).

Esta persona tiene un sueldo equiparable al sueldo mínimo interprofesional. No tiene dinero en el banco.

El administrador del complejo dice que no es posible instar al embargo del piso, sin embargo y a tenor del artículo 21.5 de la LPH yo entiendo que sí.

Gracias