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Embargo en separación de bienes

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Embargo en separación de bienes
20/12/2012 01:16
Hola. He estado leyendo por el foro pero no encuentro exactamente la respuesta a la siguiente duda:
- Los socios de una S.L. únicamente pueden responder de sus deudas con los bienes de la sociedad, nunca con su patrimonio personal. Sin embargo, se pidió un crédito a un banco para la compra de un terreno. Se trata de una empresa de construcción y para la concesión del crédito el banco exigió que éste fuera avalado por propiedades personales de los 3 socios mayoritarios de la empresa. Uno de los socios utilizó una de sus viviendas para avalar el crédito, pero esta vivienda solamente le pertenece en un 50% puesto que tiene con su esposa un régimen de separación de bienes previo incluso a la creación de la sociedad (por si alguien duda que se pueda estar dando el alzamiento de bienes.) Ahora es cuando viene la parte complicada. Resulta que la empresa de construcción se va a pique. No se vende ninguna casa y, por lo tanto, la empresa no tiene dinero para pagar el crédito por lo que se plantea entrar en concurso de acreedores después de agotar otras soluciones como las ampliaciones de capital sucesivas que ha ido sufriendo la empresa. Pues bien, mi duda es qué sucedería si la empresa se declara en quiebra (concurso de acreedores.)
Según tengo entendido, si el banco ejecutara la orden de embargo de la vivienda, tendría la obligación de pagar el 50% de su valor (previa tasación) al otro propietario que no figura si quiera como socio de la empresa. Al mismo tiempo, este propietario podría hacer lo propio con el banco para quedarse la casa al 100%. Supongo que ahora lo que menos quiere el banco son viviendas y estaría dispuesto a esta segunda opción pero ¿quién tendría prioridad sobre quién?, es decir, si banco y propietario quisieran quedarse la casa ¿quién tiene preferencia para pagarle al otro el 50% de su valor y así quedársela en propiedad?
Al mismo tiempo me gustaría saber si, una vez se ejecutara esa hipotética orden de embargo, los socios de la empresa, que a la vez poseen sus propios trabajos, se verían afectados por un embargo parcial de su nómina puesto que el embargo anterior no ha saldado el total de la deuda.
Muchas gracias de antemano.
Embargo en separación de bienes | PorticoLegal
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20/12/2012 01:16
Hola. He estado leyendo por el foro pero no encuentro exactamente la respuesta a la siguiente duda:
- Los socios de una S.L. únicamente pueden responder de sus deudas con los bienes de la sociedad, nunca con su patrimonio personal. Sin embargo, se pidió un crédito a un banco para la compra de un terreno. Se trata de una empresa de construcción y para la concesión del crédito el banco exigió que éste fuera avalado por propiedades personales de los 3 socios mayoritarios de la empresa. Uno de los socios utilizó una de sus viviendas para avalar el crédito, pero esta vivienda solamente le pertenece en un 50% puesto que tiene con su esposa un régimen de separación de bienes previo incluso a la creación de la sociedad (por si alguien duda que se pueda estar dando el alzamiento de bienes.) Ahora es cuando viene la parte complicada. Resulta que la empresa de construcción se va a pique. No se vende ninguna casa y, por lo tanto, la empresa no tiene dinero para pagar el crédito por lo que se plantea entrar en concurso de acreedores después de agotar otras soluciones como las ampliaciones de capital sucesivas que ha ido sufriendo la empresa. Pues bien, mi duda es qué sucedería si la empresa se declara en quiebra (concurso de acreedores.)
Según tengo entendido, si el banco ejecutara la orden de embargo de la vivienda, tendría la obligación de pagar el 50% de su valor (previa tasación) al otro propietario que no figura si quiera como socio de la empresa. Al mismo tiempo, este propietario podría hacer lo propio con el banco para quedarse la casa al 100%. Supongo que ahora lo que menos quiere el banco son viviendas y estaría dispuesto a esta segunda opción pero ¿quién tendría prioridad sobre quién?, es decir, si banco y propietario quisieran quedarse la casa ¿quién tiene preferencia para pagarle al otro el 50% de su valor y así quedársela en propiedad?
Al mismo tiempo me gustaría saber si, una vez se ejecutara esa hipotética orden de embargo, los socios de la empresa, que a la vez poseen sus propios trabajos, se verían afectados por un embargo parcial de su nómina puesto que el embargo anterior no ha saldado el total de la deuda.
Muchas gracias de antemano.