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embargo nomina

4 Comentarios
 
Embargo nomina
05/04/2009 18:48
y si estoy trabajando y gano 1800 cuanto me pueden embargar
05/04/2009 22:00
Ley Enjuiciamiento Civil ...

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
06/04/2009 12:44
vale pero sigo sin entender cuanto me podrian embargar, yo pedi un prestamo de 64,000 y he pagado hasta donde he podido, actualmente les debo 57800 euros. cuanto me podrian embargar?
gracias por tu ayuda.
06/04/2009 14:44
Hola normaurbina,
si los 1800€ que cobras mensualmente son en bruto, el importe a embargar será:
Por el primer SMI= 624€ no te retienen nada.
Por el segundo SMI, te retienen el 30% es decir 187,20€, y por el resto, 552€ te retiene el 50% es decir 276€.
En total te van a retener mensualmente 463,20€.
Salvo mejor oponión
06/04/2009 19:45
gracias karraspio, por aclararme l duda
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05/04/2009 18:48
y si estoy trabajando y gano 1800 cuanto me pueden embargar
05/04/2009 22:00
Ley Enjuiciamiento Civil ...

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
06/04/2009 12:44
vale pero sigo sin entender cuanto me podrian embargar, yo pedi un prestamo de 64,000 y he pagado hasta donde he podido, actualmente les debo 57800 euros. cuanto me podrian embargar?
gracias por tu ayuda.
06/04/2009 14:44
Hola normaurbina,
si los 1800€ que cobras mensualmente son en bruto, el importe a embargar será:
Por el primer SMI= 624€ no te retienen nada.
Por el segundo SMI, te retienen el 30% es decir 187,20€, y por el resto, 552€ te retiene el 50% es decir 276€.
En total te van a retener mensualmente 463,20€.
Salvo mejor oponión
06/04/2009 19:45
gracias karraspio, por aclararme l duda