Tal seguro estoy de lo que te digo, de que es así, como que lo que te he dicho está en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (relativo a las ejecuciones dinerarias).
Así que bueno... personalmente que has tirado dinero con legalitas, jejeje
buf, no sabeis como me habeis ayudado. Precisamente soy cliente de legalitas y he llamado y sabeis lo que me han dicho, q me podian embargar hasta 1100€, les he dado los mismos datos que he escrito aqui y esa ha sido su respuesta. Q os parece? he pagado un año de legalitas para poder consultar cosas y me dan este susto. Ojala tengais razon vosotros y no la que me ha atendido de alli.
Te explico: 1 - El salario mínimo interprofesional (SMI) para este año está en 633,30 euros mensuales. 2 - El embargo se realiza sobre el importe líquido de la nómina, con lo cual te recomiendo que te revisen muy bien el IRPF para que no te embarguen más de la cuenta y que luego encima tengas que pagar cuando hagas la declaración de la renta. 3 - Los importes son los siguientes:
- hasta el 1º SMI -- no se embarga nada. - desde 1º al 2º SMI -- se embarga el 30 % - desde el 2º al 3º -- 50% - desde el 4º al 5º -- 60% - desde el 5º al 6º -- 75% - desde el 7º en adelante -- 90%
Así, para tu caso el importe a embargar sería 298,17 €, en base a lo siguiente: - para el primer tramo de smi -- 0,00 € - desde 1º al 2º SMI (30%) -- 190,00 € - desde 2º a 1483 (50%) -- 108,17 € Total: 298,17 €.
Tengo proximo un embargo de nomina, el detalle de mi nomina es: - salario base 1176 - compl ad personal 265 - beneficios 7% 100 - beneficios 3% 43 - complemento salarial 351 total devengado 1936 liquido a percibir 1483
Agradeceria me informen la cantidad maxima que me pueden embargar, y si en la paga extra seria igual o menor cantidad. GRACIAS