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embargo pension por pago costas

4 Comentarios
 
Embargo pension por pago costas
09/05/2009 17:51
Buenas tardes. A mi padre le han condenado en costas en un juicio ordinario, por una venta de un piso que llevó a cabo hace 17 años y finalmente se allanó a las pretensiones de la parte demandante., que no relato aquí porque sería muy extenso. La situación de mi padre es que tiene 85 años, no tiene casa en propiedad (donde vive es derecho a usufructo y la propiedad es de sus hijos (2) por mitad, desde hace 20 años); no tiene cuentas corrientes a su nombre, solo una donde recibe una pensión de 850 € por incapacidad absoluta la cual es mancomunada con titularidad de mi hermano; paga 200 € por Ayuda a domicilio en alimentos y limpieza, reconocida por la Conselleria de Servicios Sociales, pues su movilidad es reducida y tiene numerosas patologías por enfermedad. Vive con mi hermano que trabaja y es minusválido con el 66% de minusvalía, en la casa que es de los dos. Las preguntas serían: ¿Cómo procede la otra parte para cobrar esas Costas que ascienden a 3.000 €?. ¿Tiene en cuenta el Juzgado el pago público de la Ayuda a domicilio de alimentos y limpieza?.¿Dónde cobra la pensión es una cuenta mancomunada de mi padre y mi hermano? Y finalmente, ¿la deuda es hereditaria para con sus hijos en caso de que mi padre falleciera?. Gracias anticipadas. Francis59
09/05/2009 20:44
Para el cobro de las costas, si llevan abogado y el abogado contrario se comporta conforme a las normas que suelen establecerse colegialmente, enviará la minuta de honorarios al suyo para que revisada y conforme si está bien calculada, procedan al pago extrajudicial de la misma como acuerden. Si no pagan, procederá de inmediato a interponer un procedimiento denominado "tasación de costas" donde aportará la minuta y se les reclamará. Les darán traslado para oponerse por indebida o excesiva y si se considera debida y conforme a los criterios de honorarios (que no es obligatorio aplicar pero que habitualmente así se hace), embargarán y les impondrán las costas del procedimiento de tasación en función de la cuantía reclamada (pagarán abogado, procurador y peritos judiciales si los hubo).
El embargo se hará conforme a las reglas que marca la Ley de enjuiciamiento civil para estos casos.
La deuda será hereditaria si aceptan la herencia pues en ese caso aceptan tanto los bienes como las deudas y cargas existentes.
Lo mejor es contactar con el abogado de la otra parte y negociar el pago de lo debido.
Un saludo.
09/05/2009 23:38
Lo mejor que puede hacer la persona que esta en la cuenta con el es quitar su dinero.... porque quizas le puedan embargar ...

por lo demas, le pueden embargar la parte proporcional de la pensión... pero no seria toda... quizas 60 euros al mes mas o menos....

Creo que ha dicho que el no posee ningun bien sino el usucfruto de la vivienda donde reside y que es propiedad del hijo no?
10/05/2009 00:14
¿que es eso de que no es obligatorio aplicar los criterios de honorarios?

lo mejorserá que cambie la cuenta de a pensión y que cobre la pensión en una cuenta que no esté a su nombre
10/05/2009 00:25
Si, miriam52, mi padre vive con derecho de usufructo vitalicio en la casa que es propiedad de mi hermano y mía. Por otro lado, no posee ningún tipo de propiedad más (ni bienes muebles: coches, joyas, dinero, acciones, etc), por tanto no hay nada que heredar. La cosa de que estemos indignados por la justicia injusta que ha existido en este proceso es por que le plantearon una demanda injustamente y deproporcionada. Fue por la falta de inscripción de un bien vendido hace 17 años (año 1992) y en el que hubo un “descuido involuntario” del Notario en la redacción del documento de escritura; obvió el poner la formalidad de “manifestación del vendedor como que la casa estaba libre de arriendos” y, como quiera que los compradores no registraron en su día esa compra (año 1992), al producirse en ellos ahora herencia de esa casa en un hijo, aparece que no pueden registrarla, pues desde el Registro no lo hacen hasta que se arregle esta falta de formalidad. Como quiera que el Notario falleció, según algún art. del código civil o del Reglamento de Notarios dice que, a falta del Notario interviniente, deberán ser las partes objeto de compra-venta, quienes deberán, mediante nueva comparecencia en Notario, salvar dicha incidencia (en este caso mi padre). El caso es que ni hubo advertencia formal fehaciente por certificación o similar, solo alguna llamada telefónica esporádica que no decia muy bien que problema existia (tambien es verdad que mi padre en esos momentos lo operaron varias veces y, por otro lado, el no se ha enterado de nada de todo esto, por su estado de salud, a parte que es casi analfabeto. El sólo en el año 1992 acudió a federatario público, cual es el Notario, y procedio, con toda su buena fe, a llevar a cabo ese negodio jurídico de compra-venta; nada más. El caso es que la otra parte deproporcionadamente planteó esa demanda para obligarle. No hubo contestación a la demanda pero si allanamiento y finalmente Sentencia del Juzgado. (Allanamiento por que creo que fuimos asesorados muy mal por el abogado, pues entiendo que si no ha habido comunicación suficiente, ni se ha enterado de nada mi padre, como cabe plantear una demanda..., ) el caso es que estamos donde estamos y con Sentencia que le condena en costas (3000 €). Por eso nosotros, sus hijos, pensamos que la otra parte haga lo que tenga que hacer en derecho para cobrar esas costas, pues consideramos, como ya he dicho, que existe una injustica practicada por la justicia, por todo lo que acabo de contar. Y eso nos lleva a no dar facilidades para pagar algo que creemos que mi padre no debe. Y por ello todas las cuestiones que planteaba en el primero de mis mensajes (perdonen que mi tono sea un poco irascible, pero esamos dolidos por todo esto, con un anciano que nunca tuvo ninguna culpa de nada). Perdonen la extensión y si pueden contestarme a las cuestiones iniciales, se lo agracederia nuevamente. Atentamente. Francis59
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Embargo pension por pago costas
09/05/2009 17:51
Buenas tardes. A mi padre le han condenado en costas en un juicio ordinario, por una venta de un piso que llevó a cabo hace 17 años y finalmente se allanó a las pretensiones de la parte demandante., que no relato aquí porque sería muy extenso. La situación de mi padre es que tiene 85 años, no tiene casa en propiedad (donde vive es derecho a usufructo y la propiedad es de sus hijos (2) por mitad, desde hace 20 años); no tiene cuentas corrientes a su nombre, solo una donde recibe una pensión de 850 € por incapacidad absoluta la cual es mancomunada con titularidad de mi hermano; paga 200 € por Ayuda a domicilio en alimentos y limpieza, reconocida por la Conselleria de Servicios Sociales, pues su movilidad es reducida y tiene numerosas patologías por enfermedad. Vive con mi hermano que trabaja y es minusválido con el 66% de minusvalía, en la casa que es de los dos. Las preguntas serían: ¿Cómo procede la otra parte para cobrar esas Costas que ascienden a 3.000 €?. ¿Tiene en cuenta el Juzgado el pago público de la Ayuda a domicilio de alimentos y limpieza?.¿Dónde cobra la pensión es una cuenta mancomunada de mi padre y mi hermano? Y finalmente, ¿la deuda es hereditaria para con sus hijos en caso de que mi padre falleciera?. Gracias anticipadas. Francis59
09/05/2009 20:44
Para el cobro de las costas, si llevan abogado y el abogado contrario se comporta conforme a las normas que suelen establecerse colegialmente, enviará la minuta de honorarios al suyo para que revisada y conforme si está bien calculada, procedan al pago extrajudicial de la misma como acuerden. Si no pagan, procederá de inmediato a interponer un procedimiento denominado "tasación de costas" donde aportará la minuta y se les reclamará. Les darán traslado para oponerse por indebida o excesiva y si se considera debida y conforme a los criterios de honorarios (que no es obligatorio aplicar pero que habitualmente así se hace), embargarán y les impondrán las costas del procedimiento de tasación en función de la cuantía reclamada (pagarán abogado, procurador y peritos judiciales si los hubo).
El embargo se hará conforme a las reglas que marca la Ley de enjuiciamiento civil para estos casos.
La deuda será hereditaria si aceptan la herencia pues en ese caso aceptan tanto los bienes como las deudas y cargas existentes.
Lo mejor es contactar con el abogado de la otra parte y negociar el pago de lo debido.
Un saludo.
09/05/2009 23:38
Lo mejor que puede hacer la persona que esta en la cuenta con el es quitar su dinero.... porque quizas le puedan embargar ...

por lo demas, le pueden embargar la parte proporcional de la pensión... pero no seria toda... quizas 60 euros al mes mas o menos....

Creo que ha dicho que el no posee ningun bien sino el usucfruto de la vivienda donde reside y que es propiedad del hijo no?
10/05/2009 00:14
¿que es eso de que no es obligatorio aplicar los criterios de honorarios?

lo mejorserá que cambie la cuenta de a pensión y que cobre la pensión en una cuenta que no esté a su nombre
10/05/2009 00:25
Si, miriam52, mi padre vive con derecho de usufructo vitalicio en la casa que es propiedad de mi hermano y mía. Por otro lado, no posee ningún tipo de propiedad más (ni bienes muebles: coches, joyas, dinero, acciones, etc), por tanto no hay nada que heredar. La cosa de que estemos indignados por la justicia injusta que ha existido en este proceso es por que le plantearon una demanda injustamente y deproporcionada. Fue por la falta de inscripción de un bien vendido hace 17 años (año 1992) y en el que hubo un “descuido involuntario” del Notario en la redacción del documento de escritura; obvió el poner la formalidad de “manifestación del vendedor como que la casa estaba libre de arriendos” y, como quiera que los compradores no registraron en su día esa compra (año 1992), al producirse en ellos ahora herencia de esa casa en un hijo, aparece que no pueden registrarla, pues desde el Registro no lo hacen hasta que se arregle esta falta de formalidad. Como quiera que el Notario falleció, según algún art. del código civil o del Reglamento de Notarios dice que, a falta del Notario interviniente, deberán ser las partes objeto de compra-venta, quienes deberán, mediante nueva comparecencia en Notario, salvar dicha incidencia (en este caso mi padre). El caso es que ni hubo advertencia formal fehaciente por certificación o similar, solo alguna llamada telefónica esporádica que no decia muy bien que problema existia (tambien es verdad que mi padre en esos momentos lo operaron varias veces y, por otro lado, el no se ha enterado de nada de todo esto, por su estado de salud, a parte que es casi analfabeto. El sólo en el año 1992 acudió a federatario público, cual es el Notario, y procedio, con toda su buena fe, a llevar a cabo ese negodio jurídico de compra-venta; nada más. El caso es que la otra parte deproporcionadamente planteó esa demanda para obligarle. No hubo contestación a la demanda pero si allanamiento y finalmente Sentencia del Juzgado. (Allanamiento por que creo que fuimos asesorados muy mal por el abogado, pues entiendo que si no ha habido comunicación suficiente, ni se ha enterado de nada mi padre, como cabe plantear una demanda..., ) el caso es que estamos donde estamos y con Sentencia que le condena en costas (3000 €). Por eso nosotros, sus hijos, pensamos que la otra parte haga lo que tenga que hacer en derecho para cobrar esas costas, pues consideramos, como ya he dicho, que existe una injustica practicada por la justicia, por todo lo que acabo de contar. Y eso nos lleva a no dar facilidades para pagar algo que creemos que mi padre no debe. Y por ello todas las cuestiones que planteaba en el primero de mis mensajes (perdonen que mi tono sea un poco irascible, pero esamos dolidos por todo esto, con un anciano que nunca tuvo ninguna culpa de nada). Perdonen la extensión y si pueden contestarme a las cuestiones iniciales, se lo agracederia nuevamente. Atentamente. Francis59