Me embargan de mi única cuenta donde me ingresan mi pensión de 637,70 euros la cantidad de 94,84. Fui, como bien me aconsejó Juan S____, de pórtico legal a la Agencia a reclamar el levantamiento inmediato del embargo por ser mi jubilación inenbargable mediante un escrito que se redactó desde la misma Agencia dejando fotocopias de la cartilla de dicha cuenta en donde se verifican todos los ingresos y extracciones efectuadas...pues bien, me responden lo siguiente... Que reconocen que es inenbargable pero que como existía un saldo de 284,84 euros se toma como si fuese una cuenta de ahorro y desestiman el recurso. Es posible tanto despropósito.
El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria prohíbe el embargo de la cuenta cuando su saldo no supere el importe de una mensualidad de tu pensión. Así que lo mejor es que, con la respuesta que te han dado y el artículo que te cito vayas a la oficina de Defensa del Contribuyente de la Agencia y que ellos tomen medidas porque el asunto es muy grave.