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Embargo preventivo en desahucio

2 Comentarios
 
Embargo preventivo en desahucio
23/03/2004 11:00
Hola compañeros,
me propongo interponer demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de renta, con acumulación de acción de reclamación de rentas vencidas (hasta el momento ascienden a una cantidad total de 600,00 euros).
Me consta que el arrendatario es titular de algún inmueble, y me pregunto si en la demanda puedo pedir por otro sí el embargo preventivo de bienes. Como no lo he hecho nunca mis preguntas son las siguientes:
-No sé si decir que al desconocer más bienes que el piso del que es titular, se solicita al juzgado que a través de la oficina de averiguación patrimonial, TGSS, etc.. se pida informe sobre bienes, cuentas, etc... pidiendo entonces el embargo preventivo de tales bienes hasta una cantidad que yo cifro en .....euros (cantidad en la que incluyo, los dos meses que se deben, más las costas de abogado y procurador, más intereses, más 2 o 3 meses que calculo que va a tardar el juicio en resolverse), o que subsidiariamente se haga una anotación preventiva en el registro donde figura el piso del que es titular, para que se le prohiba disponer de dicho inmueble.
No sé, ni siquiera, si el juez por una cantidad de renta tan pequeña (puesto que solo se deben 2 meses), puede denegarnos la solicitud.
A ver si me aclarais si voy mal encaminado.
Gracias.
26/03/2004 12:55
Estimado compañero, en cuanto a tu primera pregunta, no creo probable que el Juzgado acuerde proveer la investigación del patrimonio del demandado ya que conforme al art. 590 d la LEC, esto solo se lleva a cabo cuando existe ya una Sentencia condenatoria al pago o en su caso, cuando estamos ante un procedimiento de los que llevan aparejada ejecución inmediata.-
En cuanto a la anotación de embargo preventivo, la LEC es muy clara al respecto, en el sentido de que no se acordará el embargo sobre un bien cuyo valor sea superior al importe reclamado, a no ser, que no haya en el patrimonio del ejecutado, otros bienes con los que responder de dicha cantidad.-
Espero con ello, haberte ayudado.-
Un saludo.-
27/03/2004 02:27
Además de lo que dice ALBERTO JULIO, habría que tener en cuenta que el embargo preventivo en el seno del proceso declarativo debe realizar mediante la adopción de medidas cautelares, con la consiguiente tramitación de la pieza separada y la obligación de prestar caución. Es decir, yo lo veo absolutamente desaconsejable, y lo mejor sería esperar, si no abona antes las rentas, a que sea necesario ejecutar la sentencia.

Un saludo.
Embargo preventivo en desahucio | PorticoLegal
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Embargo preventivo en desahucio
23/03/2004 11:00
Hola compañeros,
me propongo interponer demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de renta, con acumulación de acción de reclamación de rentas vencidas (hasta el momento ascienden a una cantidad total de 600,00 euros).
Me consta que el arrendatario es titular de algún inmueble, y me pregunto si en la demanda puedo pedir por otro sí el embargo preventivo de bienes. Como no lo he hecho nunca mis preguntas son las siguientes:
-No sé si decir que al desconocer más bienes que el piso del que es titular, se solicita al juzgado que a través de la oficina de averiguación patrimonial, TGSS, etc.. se pida informe sobre bienes, cuentas, etc... pidiendo entonces el embargo preventivo de tales bienes hasta una cantidad que yo cifro en .....euros (cantidad en la que incluyo, los dos meses que se deben, más las costas de abogado y procurador, más intereses, más 2 o 3 meses que calculo que va a tardar el juicio en resolverse), o que subsidiariamente se haga una anotación preventiva en el registro donde figura el piso del que es titular, para que se le prohiba disponer de dicho inmueble.
No sé, ni siquiera, si el juez por una cantidad de renta tan pequeña (puesto que solo se deben 2 meses), puede denegarnos la solicitud.
A ver si me aclarais si voy mal encaminado.
Gracias.
26/03/2004 12:55
Estimado compañero, en cuanto a tu primera pregunta, no creo probable que el Juzgado acuerde proveer la investigación del patrimonio del demandado ya que conforme al art. 590 d la LEC, esto solo se lleva a cabo cuando existe ya una Sentencia condenatoria al pago o en su caso, cuando estamos ante un procedimiento de los que llevan aparejada ejecución inmediata.-
En cuanto a la anotación de embargo preventivo, la LEC es muy clara al respecto, en el sentido de que no se acordará el embargo sobre un bien cuyo valor sea superior al importe reclamado, a no ser, que no haya en el patrimonio del ejecutado, otros bienes con los que responder de dicha cantidad.-
Espero con ello, haberte ayudado.-
Un saludo.-
27/03/2004 02:27
Además de lo que dice ALBERTO JULIO, habría que tener en cuenta que el embargo preventivo en el seno del proceso declarativo debe realizar mediante la adopción de medidas cautelares, con la consiguiente tramitación de la pieza separada y la obligación de prestar caución. Es decir, yo lo veo absolutamente desaconsejable, y lo mejor sería esperar, si no abona antes las rentas, a que sea necesario ejecutar la sentencia.

Un saludo.