Buenas tardes; Mi empresa ha recibido una carta de embargo de salario de un trabajador temporal a media jornada cuyo salario bruto es de 655 euros. ¿que porción del salario es posible embargar? ¿El 30% o sólo la parte que exceda del salario mínimo interprofesional? Además este trabajador tiene cargas familiares (2 hijos). Gracias.
Los embargos salariales tienen un límite que es el SMI, por debajo de esa cantidad no se puede embargar salvo el caso de que el embargo sea por pensión de manutención de los hijos, en éste caso no existe ese límite.
Mire en el art 607 LEC sobre Embargo de sueldos y pensiones que en su punto 1º.- dice que el SMI. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Opera el Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Así que si ese 30 % es por medio de una sentencia podrá aplicar ese embargo aunque supere el SMI.
Yo tengo otra duda sobre embargos. Puede un trabajador negarse a que le embarguemos parte del salario cuando hemos recibido una carta de la Agencia Tributaria que así lo solicita?
Como comprenderá un embargo es una ejecución forzosa y la Admon exige esa ejecución por tanto el trabajador podrá patalear y decir que la empresa no es quien para quitarle de su nomina pero la empresa esta obligada a cumplir con la Admon. SMO.
No estoy de acuerdo con truefait el SMI para el 2014 son 645,30 € por lo tanto esta sería la cantidad inembargable por considerarla el mínimo de subsistencia para un trabajador pero como ya dije si se trata de embargos por prestaciones alimenticias de hijos a cargo ese limite no existe. SMO.
Igual me he precipitado y dado por cierto que esta aplicación del embargo es por tener que pasar una pensión alimenticia a los hijos declarado así mediante sentencia de ese 30 % pero ahora releyendole he visto que habla de tener hijos a cargo no de que deba pasar una pensión alimenticia. Al consultante explíquenos esta situación porque si así fuese,es decir que los hijos son a cargo y que no se trata de un embargo por manutención de los hijos no se le podría ni embargar sobre esos 10 € de diferencia.