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Embargo total indemnitzacion por despido

8 Comentarios
 
Embargo total indemnitzacion por despido
23/11/2020 13:59
Buenos días, dejo la siguiente consulta porque a mí no me queda del todo clara. A mi marido lo despidieron hace unos días y al recoger la Carta de despido(causas objetivas económicas.....) le indica la Carta que como tiene orden de embargo de salarios la empresa tiene la obligación de ingresarla completa en el juzgado correspondiente ya que la deuda supera la indemnización. Dicho embargo es por una deuda que mi marido tenía con CaixaBank y que está vendió a un fondo buitre. el caso es que la notificación de embargo indica ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE salarios. indica retención de sueldo. Y es por ello que no me queda claro que la empresa lo tenga que entregar en el juzgado de lo social donde esta la demanda, pero como ya lo habrá hecho hay alguna forma de reclamar esta acción que yo considero incorrecta porque ya que la indemnización no es considerada salario creo que no se debe embargar totalmente. En demandado puede presentar escrito alegando lo sucedido ante el juzgado y solicitar que le reintegren la indemnización?
Agradezco respuesta al respecto
23/11/2020 16:49
elenita6979
Precisamente porque la indemnización no se considera salarios no hay límite en el embargo, si fuesen salarios le podrían embargar con arreglo a la norma respetando al menos el SMI, es decir que en salarios le pueden embargar hasta un límite de 950 €/mes que en la actualidad sería el SMI, está cantidad salvo que la deuda sea por manutención de hijos sería inembargable pero las indemnización no son salario y por tanto se le puede embargar en su totalidad.
smo
23/11/2020 21:21
Jamgrrhh28
Si yo ya tengo claro que la indemnización por no tener la consideración de salario es susceptible de embargo total pero lo que no acabo de entender que sea correcto es que la empresa ejecute embargo sobre la misma si la orden de embargo que ellos han recibido hace referencia claramente solo a salario y por tanto es lo que deberían embargar el salario, ergo como la indemnización no es salario ellos no deberían hacer entrega de esa indemnización al juzgado sino al trabajador.
23/11/2020 21:58
elenita6979
El obligado a aplicar el embargo es la empresa y si saben que hay un embargo es porque ya sea el Juez o hacienda, (depende quien haya dictado ese embargo), ya se lo ha comunicado a la empresa.
23/11/2020 22:15
Jamgrrhh28
Claro es el juez el que le dijo embargo de salario. No indica más nada que salario. Por tanto, si la indemnización no es salario porque aplica embargo ante lo que no es salario?
24/11/2020 18:38
Normalmente los juzgados embargan sueldo "y demás emolumentos"... Pero vamos, yo hubiera hecho lo mismo, hubiera aplicado el embargo
24/11/2020 19:49
elenita6979
Vera recientemente en mi comunidad de vecinos se contrato una obra a una empresa de pinturas, está empresa tenía deudas con haciendo y se le declaró un embargo, pues bien hacienda reclamo a la comunidad el pago de la factura notificando os el embargo y la comunidad tubo que aplicar el embargo y pagar a Hacienda y no a la empresa que realio la obra así que ya ve cómo está la cosa de los embargos.
Como ya le dije las indemnizaciones se puede encargar en su totalidad.
smo
27/11/2020 12:32
Jamgrrhh28
Esta cuestión no tiene nada que ver con lo que consulta. Hacienda embarga los créditos que el deudor tiene que pagar a una persona (física o jurídica) que ejerce una actividad profesional y que tiene una deuda. En este caso no son de aplicación los límites previstos en la LEC en relación a los salarios. Se embarga todo el crédito hasta cubrir la deuda
27/11/2020 14:42
Tiene que ver y mucho, es un ejemplo para la consultante, porque no entiende que si la indemnización no son salarios,porqué es la empresa la que embarga? Y la respuesta está en el ej, hacienda nos obliga a todos a retener y embargar, ya se que el ej no es de laboral pero era para hacerla ver qué incluso ciudadanos de a pie nos podemos ver obligados a practicar un embargo.
Por último, tb expresé que la indemnización, al no tratarse de salarios puede ser retenida en su totalidad hasta saldar la deuda.
smo
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23/11/2020 13:59
Buenos días, dejo la siguiente consulta porque a mí no me queda del todo clara. A mi marido lo despidieron hace unos días y al recoger la Carta de despido(causas objetivas económicas.....) le indica la Carta que como tiene orden de embargo de salarios la empresa tiene la obligación de ingresarla completa en el juzgado correspondiente ya que la deuda supera la indemnización. Dicho embargo es por una deuda que mi marido tenía con CaixaBank y que está vendió a un fondo buitre. el caso es que la notificación de embargo indica ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE salarios. indica retención de sueldo. Y es por ello que no me queda claro que la empresa lo tenga que entregar en el juzgado de lo social donde esta la demanda, pero como ya lo habrá hecho hay alguna forma de reclamar esta acción que yo considero incorrecta porque ya que la indemnización no es considerada salario creo que no se debe embargar totalmente. En demandado puede presentar escrito alegando lo sucedido ante el juzgado y solicitar que le reintegren la indemnización?
Agradezco respuesta al respecto
23/11/2020 16:49
elenita6979
Precisamente porque la indemnización no se considera salarios no hay límite en el embargo, si fuesen salarios le podrían embargar con arreglo a la norma respetando al menos el SMI, es decir que en salarios le pueden embargar hasta un límite de 950 €/mes que en la actualidad sería el SMI, está cantidad salvo que la deuda sea por manutención de hijos sería inembargable pero las indemnización no son salario y por tanto se le puede embargar en su totalidad.
smo
23/11/2020 21:21
Jamgrrhh28
Si yo ya tengo claro que la indemnización por no tener la consideración de salario es susceptible de embargo total pero lo que no acabo de entender que sea correcto es que la empresa ejecute embargo sobre la misma si la orden de embargo que ellos han recibido hace referencia claramente solo a salario y por tanto es lo que deberían embargar el salario, ergo como la indemnización no es salario ellos no deberían hacer entrega de esa indemnización al juzgado sino al trabajador.
23/11/2020 21:58
elenita6979
El obligado a aplicar el embargo es la empresa y si saben que hay un embargo es porque ya sea el Juez o hacienda, (depende quien haya dictado ese embargo), ya se lo ha comunicado a la empresa.
23/11/2020 22:15
Jamgrrhh28
Claro es el juez el que le dijo embargo de salario. No indica más nada que salario. Por tanto, si la indemnización no es salario porque aplica embargo ante lo que no es salario?
24/11/2020 18:38
Normalmente los juzgados embargan sueldo "y demás emolumentos"... Pero vamos, yo hubiera hecho lo mismo, hubiera aplicado el embargo
24/11/2020 19:49
elenita6979
Vera recientemente en mi comunidad de vecinos se contrato una obra a una empresa de pinturas, está empresa tenía deudas con haciendo y se le declaró un embargo, pues bien hacienda reclamo a la comunidad el pago de la factura notificando os el embargo y la comunidad tubo que aplicar el embargo y pagar a Hacienda y no a la empresa que realio la obra así que ya ve cómo está la cosa de los embargos.
Como ya le dije las indemnizaciones se puede encargar en su totalidad.
smo
27/11/2020 12:32
Jamgrrhh28
Esta cuestión no tiene nada que ver con lo que consulta. Hacienda embarga los créditos que el deudor tiene que pagar a una persona (física o jurídica) que ejerce una actividad profesional y que tiene una deuda. En este caso no son de aplicación los límites previstos en la LEC en relación a los salarios. Se embarga todo el crédito hasta cubrir la deuda
27/11/2020 14:42
Tiene que ver y mucho, es un ejemplo para la consultante, porque no entiende que si la indemnización no son salarios,porqué es la empresa la que embarga? Y la respuesta está en el ej, hacienda nos obliga a todos a retener y embargar, ya se que el ej no es de laboral pero era para hacerla ver qué incluso ciudadanos de a pie nos podemos ver obligados a practicar un embargo.
Por último, tb expresé que la indemnización, al no tratarse de salarios puede ser retenida en su totalidad hasta saldar la deuda.
smo