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embargo

1 Comentarios
 
30/06/2014 18:52
Dado que al no superar la cantidad que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede practicar el embargo, deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria. Evidentemente, la deuda no se extinguirá y seguirán devengándose intereses.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Embargo
27/06/2014 21:25
Buenas tardes.
tengo una duda. Tengo una empleada con una deuda con hacienda. Yo tengo que restarle la cantidad proporcional embargada de la nomina. La duda es que ella cobra menos del salario minimo y no le pueden embargar la nomina pero que pasa con la deuda. Le sigue generando intereses de demora.
Gracias
embargo | PorticoLegal
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30/06/2014 18:52
Dado que al no superar la cantidad que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede practicar el embargo, deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria. Evidentemente, la deuda no se extinguirá y seguirán devengándose intereses.

Quedo a su disposición,

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Buenas tardes.
tengo una duda. Tengo una empleada con una deuda con hacienda. Yo tengo que restarle la cantidad proporcional embargada de la nomina. La duda es que ella cobra menos del salario minimo y no le pueden embargar la nomina pero que pasa con la deuda. Le sigue generando intereses de demora.
Gracias