Dado que al no superar la cantidad que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede practicar el embargo, deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria. Evidentemente, la deuda no se extinguirá y seguirán devengándose intereses.
Quedo a su disposición,
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Buenas tardes. tengo una duda. Tengo una empleada con una deuda con hacienda. Yo tengo que restarle la cantidad proporcional embargada de la nomina. La duda es que ella cobra menos del salario minimo y no le pueden embargar la nomina pero que pasa con la deuda. Le sigue generando intereses de demora. Gracias