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2 Comentarios
 
22/02/2007 14:04
Pide al registro y comprueba si la fecha de presentación de la resolución administrativa del embargo en el registro es anterior a la compraventa o posterior a la misma, si es anterior la presentación tendrás que recurrir ante la administración y el rp e intentar hacer valer el derecho del tercero hipotecario ya que en la nota simple no constaba la anotación del embargo, en caso contrario recurre la anotación en el rp porque la resolución se ha dictado contra otro titular y ellos se la tienen que buscar con la administración dejando una nota marginal sobre la finca hasta que resuelvan el error porque seguramente la notaria no ha enviado la compraventa al registro hasta unos días despues de la presentación al registro de la resolución pero la compraventa se perfecciono el dia que se realizó ya que el rp publica derechos pero no los constituye por lo que tu cliente adquirio la finca libre de cargas y el registro tiene que retirar la anotación.

un saludo
22/02/2007 09:54
Entiendo que prevelace la fecha de la anotacion, que para eso el registro es publico y sirve para lo que sirve.

Recurre, porque la administracion siempre quiere llevar la razon.

un saludo
Embargo
21/02/2007 15:39
A ver si me podeis ayudar pq estoy bloqueada.
Se trata de una vivienda adquirida en fecha 15 de marzo, unos días antes se había dictado resolución administrativa de embargo sobre la misma, la anotación de embargo se hace en fecha 30, es decir quince dias despues de la compra. A la escritura notarial de venta se adjunta nota simple informativa en la que como es obvio aparece libre de cargas. La administarción me contesta diciendo que prevalece la fecha de embargo anterior a la compra aunque la de anotación sea posterior y me refiere una STS que considero que no es del todo aplicable pq no es el mismo caso. Se trata de un tercero hipotecario???Que prevalece la fecha de embargo o la de anotación???
Muchas gracias.
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Pide al registro y comprueba si la fecha de presentación de la resolución administrativa del embargo en el registro es anterior a la compraventa o posterior a la misma, si es anterior la presentación tendrás que recurrir ante la administración y el rp e intentar hacer valer el derecho del tercero hipotecario ya que en la nota simple no constaba la anotación del embargo, en caso contrario recurre la anotación en el rp porque la resolución se ha dictado contra otro titular y ellos se la tienen que buscar con la administración dejando una nota marginal sobre la finca hasta que resuelvan el error porque seguramente la notaria no ha enviado la compraventa al registro hasta unos días despues de la presentación al registro de la resolución pero la compraventa se perfecciono el dia que se realizó ya que el rp publica derechos pero no los constituye por lo que tu cliente adquirio la finca libre de cargas y el registro tiene que retirar la anotación.

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Entiendo que prevelace la fecha de la anotacion, que para eso el registro es publico y sirve para lo que sirve.

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A ver si me podeis ayudar pq estoy bloqueada.
Se trata de una vivienda adquirida en fecha 15 de marzo, unos días antes se había dictado resolución administrativa de embargo sobre la misma, la anotación de embargo se hace en fecha 30, es decir quince dias despues de la compra. A la escritura notarial de venta se adjunta nota simple informativa en la que como es obvio aparece libre de cargas. La administarción me contesta diciendo que prevalece la fecha de embargo anterior a la compra aunque la de anotación sea posterior y me refiere una STS que considero que no es del todo aplicable pq no es el mismo caso. Se trata de un tercero hipotecario???Que prevalece la fecha de embargo o la de anotación???
Muchas gracias.