Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo

1 Comentarios
 
Embargo
29/09/2010 13:22
Debido a una cantidad que debo a la seguridad social unos 15000euros me embargaron la nomina y la parte proporcional de una casa que tengo en herencia,ahora me encuentro en paro y a la hora de pedir la prestacion tengo que tener una cuenta como titular,mi pregunta es si abro una cuenta como titular me la embargaran tambien....pues sin cuenta no me paga el paro,com hago..
29/09/2010 16:22
Claro que se lo pueden embargar siempre que la cuantía del subsidio supere el salario mínimo interprofesional que para el año 2010 está fijado en 633,30 € ( si no llega a ese mínimo es inembargable; si lo sobrepasa , entre los 633,30 euros del SMI, hasta la cantidad adicional que suponga el importe del doble del salario interprofesional, se puede embargar el 30%, el 50% hasta el triple del SMI, el 60% hasta el cuádruple del SMI, el 75% hasta el quíntupla del SMI y el 90% hasta la cuantía que exceda lo anterior. ). Lo de la cuenta bancaria es lo de menos, ya que aunque pudiera cobrar en mano la prestación, el organismo pagadaro le descontaría la cuantía embargable.
Embargo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo

1 Comentarios
 
Embargo
29/09/2010 13:22
Debido a una cantidad que debo a la seguridad social unos 15000euros me embargaron la nomina y la parte proporcional de una casa que tengo en herencia,ahora me encuentro en paro y a la hora de pedir la prestacion tengo que tener una cuenta como titular,mi pregunta es si abro una cuenta como titular me la embargaran tambien....pues sin cuenta no me paga el paro,com hago..
29/09/2010 16:22
Claro que se lo pueden embargar siempre que la cuantía del subsidio supere el salario mínimo interprofesional que para el año 2010 está fijado en 633,30 € ( si no llega a ese mínimo es inembargable; si lo sobrepasa , entre los 633,30 euros del SMI, hasta la cantidad adicional que suponga el importe del doble del salario interprofesional, se puede embargar el 30%, el 50% hasta el triple del SMI, el 60% hasta el cuádruple del SMI, el 75% hasta el quíntupla del SMI y el 90% hasta la cuantía que exceda lo anterior. ). Lo de la cuenta bancaria es lo de menos, ya que aunque pudiera cobrar en mano la prestación, el organismo pagadaro le descontaría la cuantía embargable.