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Embargo

6 Comentarios
 
27/05/2012 14:08
Artículo 607. 1
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.

gracias por contestar Jamgpreve, supongo que conoces la ley y quizá puedas explicarme cual es el espíritu o intención de ese articulo, por más que lo leo pienso que la idea es salvaguardar una cantidad mínima para sobrevivir.
En este caso no entiendo pk no se considera la ayuda familiar igual que una ayuda del estado.
Mi familia vive a casi 1000 km de aquí por lo que lo más fácil era una trasferencia bancaria.
sobre el objeto de denunciarlo en el juzgado , en primer lugar desahogarme y en segundo lugar utilizar tanto los recursos administrativos como la denuncia para atenuar el posible delito que cometa cuando me vea hambriento, puesto que responsabilizare a la agencia tributaria y probablemente haga alguna barbaridad en una de sus delegaciones, después de todo parece que la única puerta que nos dejan a los más pobres el la cárcel.
27/05/2012 09:51
¿Esa ayuda de tu familia no te la pueden dar en mano y así te evitas estos problemas?
26/05/2012 23:02
El subsidio, como una pensión, etc... son salario y al no superar los 641,60 € no se lo pueden embargar, un dinero atípico como es el ingreso que le hacen sus familiares pueden embargarselo entero.
Lo de pasar por el juzgado, ¿en base a que?, lo que le hacen esta perfectamente legislado y esta bien aplicado aunque a usted no le guste pero es lo que hay.
25/05/2012 17:27
no se, el caso es que hoy he recibido el resultado del recurso y me han embargado, sin embargo me han respetado 93 euros del último subsidio que cobre del INEM. Lo gracioso es que la carta se refieren a ese subsidio como salario por lo que entiendo que si equiparan subsidio a salario, una ayuda familiar creo que es perfectamente equiparable a un subsidio.
En cualquier caso me parece vergonzoso el comportamiento de ciertos funcionarios, siempre inclinando la balanza a favor del más fuerte, con interpretaciones sesgadas y muy subjetivas de la ley. El lunes me paso por el juagado a denunciarlo, para mi es un abuso de poder y la interpretación de la ley no se si es delictiva, despues de todo el espiritu de la ley parece claro en el sentido de salvaguardar una renta mínima para que podamos sobrevivir.
25/05/2012 03:08
Espero no equivocarme, pero precisamente usted lo esta diciendo, la cantidad inembargable es el salario, sueldo pensión, retribución o equivalente que no supere el SMI, pero usted esos 200 € son una aportación familiar no encuadrable en ninguno de los conceptos angteriores y poor lo tanto se la pueden retener enterita, para que esto en lo sucesivo no le ocurra mas esas ayudas que se las den en mano.
23/05/2012 17:26
por lo vista la ley es la 1/2000 y el articulo 607 que dice:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o
pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional
se embargarán conforme a esta escala:
1.o Para la primera cuantía adicional hasta la que
suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional,
el 30 por 100.
2.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50
por 100.
3.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60
por 100.
4.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75
por 100.
5.o Para cualquier cantidad que exceda de la anterior
cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una
percepción, se acumularán todas ellas para deducir una
sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables
los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones
o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico
que les rija no sea el de separación de bienes
y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar
al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado,
el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a
un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los
números 1.o, 2.o, 3.o y 4.o del apartado 2 del presente
artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones
estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios
de carácter público, en razón de la legislación
fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida
que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que
sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán
de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.

Supongo que cualquier ingreso que no haga que el saldo supere el SMI es inembargable, verdad?
Embargo
23/05/2012 17:01
hola por segundo mes consecutivo la agencia tributaria me ha bloqueado la cuenta bancaria por una deuda de 1900 euros. EL mes pasado puse un recurso de reposición argumentando que mis ingresos no superaban el SMI ya que estaba cobrando un subsidio de 399 euros, me dieron la razón y pude disponer de ese dinero. Un mes despues se repite la historia con la peculiaridad de que ya no percibo ningún subsidio y el dinero que me han bloquedo -unos 200 euros- corresponde en su mayoría a una ayuda que mi familia intenta prestarme. Quiero leer la ley o reglamento que regula ese tipo de embargos ya que me parece surrealista que a una persona que solo tiene 200 euros producto de la ayuda de su familia se le pueda dejar sin un solo euro , así sin más.
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27/05/2012 14:08
Artículo 607. 1
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.

gracias por contestar Jamgpreve, supongo que conoces la ley y quizá puedas explicarme cual es el espíritu o intención de ese articulo, por más que lo leo pienso que la idea es salvaguardar una cantidad mínima para sobrevivir.
En este caso no entiendo pk no se considera la ayuda familiar igual que una ayuda del estado.
Mi familia vive a casi 1000 km de aquí por lo que lo más fácil era una trasferencia bancaria.
sobre el objeto de denunciarlo en el juzgado , en primer lugar desahogarme y en segundo lugar utilizar tanto los recursos administrativos como la denuncia para atenuar el posible delito que cometa cuando me vea hambriento, puesto que responsabilizare a la agencia tributaria y probablemente haga alguna barbaridad en una de sus delegaciones, después de todo parece que la única puerta que nos dejan a los más pobres el la cárcel.
27/05/2012 09:51
¿Esa ayuda de tu familia no te la pueden dar en mano y así te evitas estos problemas?
26/05/2012 23:02
El subsidio, como una pensión, etc... son salario y al no superar los 641,60 € no se lo pueden embargar, un dinero atípico como es el ingreso que le hacen sus familiares pueden embargarselo entero.
Lo de pasar por el juzgado, ¿en base a que?, lo que le hacen esta perfectamente legislado y esta bien aplicado aunque a usted no le guste pero es lo que hay.
25/05/2012 17:27
no se, el caso es que hoy he recibido el resultado del recurso y me han embargado, sin embargo me han respetado 93 euros del último subsidio que cobre del INEM. Lo gracioso es que la carta se refieren a ese subsidio como salario por lo que entiendo que si equiparan subsidio a salario, una ayuda familiar creo que es perfectamente equiparable a un subsidio.
En cualquier caso me parece vergonzoso el comportamiento de ciertos funcionarios, siempre inclinando la balanza a favor del más fuerte, con interpretaciones sesgadas y muy subjetivas de la ley. El lunes me paso por el juagado a denunciarlo, para mi es un abuso de poder y la interpretación de la ley no se si es delictiva, despues de todo el espiritu de la ley parece claro en el sentido de salvaguardar una renta mínima para que podamos sobrevivir.
25/05/2012 03:08
Espero no equivocarme, pero precisamente usted lo esta diciendo, la cantidad inembargable es el salario, sueldo pensión, retribución o equivalente que no supere el SMI, pero usted esos 200 € son una aportación familiar no encuadrable en ninguno de los conceptos angteriores y poor lo tanto se la pueden retener enterita, para que esto en lo sucesivo no le ocurra mas esas ayudas que se las den en mano.
23/05/2012 17:26
por lo vista la ley es la 1/2000 y el articulo 607 que dice:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o
pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional
se embargarán conforme a esta escala:
1.o Para la primera cuantía adicional hasta la que
suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional,
el 30 por 100.
2.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50
por 100.
3.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60
por 100.
4.o Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente
a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75
por 100.
5.o Para cualquier cantidad que exceda de la anterior
cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una
percepción, se acumularán todas ellas para deducir una
sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables
los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones
o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico
que les rija no sea el de separación de bienes
y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar
al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado,
el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a
un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los
números 1.o, 2.o, 3.o y 4.o del apartado 2 del presente
artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones
estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios
de carácter público, en razón de la legislación
fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida
que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que
sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán
de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.

Supongo que cualquier ingreso que no haga que el saldo supere el SMI es inembargable, verdad?
Embargo
23/05/2012 17:01
hola por segundo mes consecutivo la agencia tributaria me ha bloqueado la cuenta bancaria por una deuda de 1900 euros. EL mes pasado puse un recurso de reposición argumentando que mis ingresos no superaban el SMI ya que estaba cobrando un subsidio de 399 euros, me dieron la razón y pude disponer de ese dinero. Un mes despues se repite la historia con la peculiaridad de que ya no percibo ningún subsidio y el dinero que me han bloquedo -unos 200 euros- corresponde en su mayoría a una ayuda que mi familia intenta prestarme. Quiero leer la ley o reglamento que regula ese tipo de embargos ya que me parece surrealista que a una persona que solo tiene 200 euros producto de la ayuda de su familia se le pueda dejar sin un solo euro , así sin más.