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Embargos a conyuges

1 Comentarios
 
17/11/2006 11:10
Las providencias de apremio emitidas por los órganos de Recaudación de la Administración tienen la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial y usted si ha recibido una diligencia de embargo , como pagador, está obligado a cumplirla, igual que un banco cuando la recibe sobre una c/c y efectivamente no tiene porque saber ni el régimen matrimonial de su empleado ( que tampoco importaría en algunos casos) etc.

El orden de embargo es el siguiente:
a) Dinero en efectivo o cuentas bancarias.
b) Créditos, efectos y valores.
c) Sueldos, salarios y pensiones.
d) Inmuebles.
...el resto de bienes en su respectivo orden.

Es el sujeto pasivo ( o la trabajadora ) quien tiene que comprobar si el procedimiento que se ha seguido ha sido conforme a derecho, si le corresponde o no pagar las deudas de su conyuge,si se ha seguido este orden anterior, etc presentando , en su caso, el correspondiente recurso.

En cuanto a las obligaciones del pagador le transcribo lo que establece el art. 82 del reglamento de recaudación:
1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraido hasta el límite de la cantidad adeudada.

Si no está seguro o tiene dudas del procedimiento a seguir es mejor que acudan a un profesional o en la misma Admnistración que le informarán ( a ambos) adecuadamente.

Un saludo.
Embargos a conyuges
17/11/2006 09:59
Buenos días.
Me ha llegado una orden de embargo de sueldos a una trabajadora, pero el sujeto pasivo del embargo es su conyuge. Yo entiendo que no debería embargar, ya que no tengo, ni tengo porque tener, información sobre si está en gananciales o no.
¿estoy en lo cierto o debo embargar?
Gracias.
Embargos a conyuges | PorticoLegal
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17/11/2006 11:10
Las providencias de apremio emitidas por los órganos de Recaudación de la Administración tienen la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial y usted si ha recibido una diligencia de embargo , como pagador, está obligado a cumplirla, igual que un banco cuando la recibe sobre una c/c y efectivamente no tiene porque saber ni el régimen matrimonial de su empleado ( que tampoco importaría en algunos casos) etc.

El orden de embargo es el siguiente:
a) Dinero en efectivo o cuentas bancarias.
b) Créditos, efectos y valores.
c) Sueldos, salarios y pensiones.
d) Inmuebles.
...el resto de bienes en su respectivo orden.

Es el sujeto pasivo ( o la trabajadora ) quien tiene que comprobar si el procedimiento que se ha seguido ha sido conforme a derecho, si le corresponde o no pagar las deudas de su conyuge,si se ha seguido este orden anterior, etc presentando , en su caso, el correspondiente recurso.

En cuanto a las obligaciones del pagador le transcribo lo que establece el art. 82 del reglamento de recaudación:
1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraido hasta el límite de la cantidad adeudada.

Si no está seguro o tiene dudas del procedimiento a seguir es mejor que acudan a un profesional o en la misma Admnistración que le informarán ( a ambos) adecuadamente.

Un saludo.
Embargos a conyuges
17/11/2006 09:59
Buenos días.
Me ha llegado una orden de embargo de sueldos a una trabajadora, pero el sujeto pasivo del embargo es su conyuge. Yo entiendo que no debería embargar, ya que no tengo, ni tengo porque tener, información sobre si está en gananciales o no.
¿estoy en lo cierto o debo embargar?
Gracias.