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Embargos

3 Comentarios
 
09/06/2014 10:33
El informe pericial se hace a instancia del ejecutante y a su costa, sin perjuicio de incluir su coste, posteriormente, en la correspondiente tasación de costas. Realizada la tasación, de la que se dará traslado al deudor, y se éste no la impugna, se presenta un escrito en el Juzgado solicitando se lleve a cabo la subasta.
06/06/2014 12:31
Gracias Trípoli, nueva duda, ¿a instancia de quién se hace ese informe Pericial? ¿En qué momento y cóm se solicita la subasta?
06/06/2014 12:22
El embargo se entiende realizado en el momento en el que se acuerda en resolución judicial o así lo indica en acta el funcionario correspondiente. Respecto a los bienes muebles ya embargados, es necesario que un Perito los tase para que, posteriormente y a instancia del ejecutante, salgan a subasta. Respecto a las cuentas de deudor, si tienen saldo, el Juzgado da orden al Banco a fin de su retención y remisión a la cuenta del Juzgado. Por último, si se produce el embargo de la cuenta lo notificarán al acreedor.
Embargos
05/06/2014 14:54
Buenos días, tengo un decreto por el que se mejora un embargo y un mandamiento al Regsitrador de bienes muebles, donde se dice que quedan embargados una serie de bienes del deudor de mi cliente y que el embargo de las cuentas corrientes se hará de forma telemática. Mi duda, o mejor dicho, mis dudas, ¿cómo se lleva a cabo el embargo? ¿Cómo se hace entrega de esos bienes embargados al acreedor? ¿Cómo sabe mi cliente si la cuenta del deudor ha sido embargada?...
Gracias
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El informe pericial se hace a instancia del ejecutante y a su costa, sin perjuicio de incluir su coste, posteriormente, en la correspondiente tasación de costas. Realizada la tasación, de la que se dará traslado al deudor, y se éste no la impugna, se presenta un escrito en el Juzgado solicitando se lleve a cabo la subasta.
06/06/2014 12:31
Gracias Trípoli, nueva duda, ¿a instancia de quién se hace ese informe Pericial? ¿En qué momento y cóm se solicita la subasta?
06/06/2014 12:22
El embargo se entiende realizado en el momento en el que se acuerda en resolución judicial o así lo indica en acta el funcionario correspondiente. Respecto a los bienes muebles ya embargados, es necesario que un Perito los tase para que, posteriormente y a instancia del ejecutante, salgan a subasta. Respecto a las cuentas de deudor, si tienen saldo, el Juzgado da orden al Banco a fin de su retención y remisión a la cuenta del Juzgado. Por último, si se produce el embargo de la cuenta lo notificarán al acreedor.
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Buenos días, tengo un decreto por el que se mejora un embargo y un mandamiento al Regsitrador de bienes muebles, donde se dice que quedan embargados una serie de bienes del deudor de mi cliente y que el embargo de las cuentas corrientes se hará de forma telemática. Mi duda, o mejor dicho, mis dudas, ¿cómo se lleva a cabo el embargo? ¿Cómo se hace entrega de esos bienes embargados al acreedor? ¿Cómo sabe mi cliente si la cuenta del deudor ha sido embargada?...
Gracias