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23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
20/10/2006 09:17
La respuesta es Sí, me refiero a cuando se acumule. Je,je, veo que te lo tomas en serio, y eso es bueno, cabe puntualizar en cualquier caso que el/la cónyuge puede pedir la disolución de la Sociedad Ganancial caso de que se vea perjudicada en este caso. Igualmente, según el criterio del Juez la acumulación de los dos salarios para aplicar un único descuento sería causa de estudio aparte, ya que aunque al cónyuge no se le embargue literalmente el sueldo, deberá contribuir al mantenimiento de la unidad familiar aportando en este caso la cantidad que sí se le embarga al otro. Me explico, si al ejecutado se le embargan 300 euros producto de la aplicación del embargo por la acumulación, esos 300 euros producto de la sociedad ganancial y de la unidad familiar deberán ser soportados por él/la cónyuge no embargada, con lo cual es discutible si podría aplicarse, ya que se puede considerar que en mayor o menor parte también se la está embargando a ella. Es un poco complicado y la verdad es que no existe un criterio claro. En particular yo nunca he visto este supuesto y es por lo que reitero mi solicitud de que alguién aporte luz al asunto. Saludos.
20/10/2006 09:58

Al igual que Princeps yo también estoy espectante porque alguien aporte algo más sobre esta posiblidad de acumulación de salarios a los efectos de poder calcular el SMI y embargar ... Ahora bién, mi intuición me dice que no debe ser tan sencillo de aplicar.
20/10/2006 12:33
Quién me iba a decir a mí, cuando planteé esta duda, q iba a traer tanta cola! jaja No me había planteado lo q comentas Princeps, pero desde luego es un enfoque interesante (a la vez q perturbador de mi sueño... jajaja)
20/10/2006 17:20
Yo creo q sí son acumulables pq -por ley- los sueldos y salarios de los cónyuges son gananciales. Por otro lado nos encontramos con q el listado de cargas de la sociedad de gananciales es bastante extenso -arts. 1362 y ss CC-.
Siendo ello así, tb es cierto q la esposa puede oponer la vía del art. 1373 CC y solicitar la disolución de los gananciales, aunque el código se refiere al pago de deudas privativas, por lo q entiendo q sólo sería aplicable en este caso, no en el supuesto de q se tratarse de deudas gananciales. Saludos¡
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La respuesta es Sí, me refiero a cuando se acumule. Je,je, veo que te lo tomas en serio, y eso es bueno, cabe puntualizar en cualquier caso que el/la cónyuge puede pedir la disolución de la Sociedad Ganancial caso de que se vea perjudicada en este caso. Igualmente, según el criterio del Juez la acumulación de los dos salarios para aplicar un único descuento sería causa de estudio aparte, ya que aunque al cónyuge no se le embargue literalmente el sueldo, deberá contribuir al mantenimiento de la unidad familiar aportando en este caso la cantidad que sí se le embarga al otro. Me explico, si al ejecutado se le embargan 300 euros producto de la aplicación del embargo por la acumulación, esos 300 euros producto de la sociedad ganancial y de la unidad familiar deberán ser soportados por él/la cónyuge no embargada, con lo cual es discutible si podría aplicarse, ya que se puede considerar que en mayor o menor parte también se la está embargando a ella. Es un poco complicado y la verdad es que no existe un criterio claro. En particular yo nunca he visto este supuesto y es por lo que reitero mi solicitud de que alguién aporte luz al asunto. Saludos.
20/10/2006 09:58

Al igual que Princeps yo también estoy espectante porque alguien aporte algo más sobre esta posiblidad de acumulación de salarios a los efectos de poder calcular el SMI y embargar ... Ahora bién, mi intuición me dice que no debe ser tan sencillo de aplicar.
20/10/2006 12:33
Quién me iba a decir a mí, cuando planteé esta duda, q iba a traer tanta cola! jaja No me había planteado lo q comentas Princeps, pero desde luego es un enfoque interesante (a la vez q perturbador de mi sueño... jajaja)
20/10/2006 17:20
Yo creo q sí son acumulables pq -por ley- los sueldos y salarios de los cónyuges son gananciales. Por otro lado nos encontramos con q el listado de cargas de la sociedad de gananciales es bastante extenso -arts. 1362 y ss CC-.
Siendo ello así, tb es cierto q la esposa puede oponer la vía del art. 1373 CC y solicitar la disolución de los gananciales, aunque el código se refiere al pago de deudas privativas, por lo q entiendo q sólo sería aplicable en este caso, no en el supuesto de q se tratarse de deudas gananciales. Saludos¡