Mi duda de antes venía porque si no me equivoco, primero se va contra los bienes "privativos", y si no son suficientes, se pueden embargar los del cónyuge.
Interpreto el 607.2 en el sentido de que se embarga el 30 % desde el SMI hasta el doble. Desde esa cifra (el doble) hasta el tercer SMI, el 50%, etc.
Así lo hago con el salario individual, supongo que no hay diferencia si son acumulados.
No tienen que sobrepasar el doble, porque entonces lo inembargable no sería sólo el SMI, ¿no?
Bueno, planteo otra duda, a ver si ésta... El art. 607 de la LEC dice q es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, es acumulable el salario del cónyuge. Si entre los dos llegan a esa cifra, ya se les puede embargar un porcentaje?? O deberían sobrepasar el doble de esa cifra? O sea: imaginemos q yo cobro 400 euros/mes y mi cónyuge cobra 500. Cada uno por nuestro lado no llegamos al SMI, pero si acumulamos nuestros salarios, sí. Se nos podría embargar entonces el 30 % de lo que sumamos entre los dos? O sólo nos lo podrían embargar si con el suyo superásemos el doble del SMI?
Alguien sabe cuáles son los créditos realizables a corto plazo, y cuáles a medio o largo plazo?? Las acciones en Bolsa son CP, no? Graciasssss (Art. 592 LEC: Orden de embargos)