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embargos

8 Comentarios
 
05/01/2011 18:25
Tiene razón romebike, la LEC 607, da unos tramos para aplicar en caso de embargo y un salario embargado no se puede volver a embargar, hay que comunicar al juzgado que manda la segunda ejecución que se toma nota del embargo pero que el salario de ese trabajador y está embargado.
Porque sino, para que se aplican los tramos, no tendría sentido, se le quitaría al trabajador todo lo que exceda del SMI.
Os cuento lo que pasó en el trabajo de mi nuera.
Les llegó un embargo para un trabajador, y al mes siguiente le llegaron dos ejecuciones más, y una compañera de mi nuera no se le ocurre otra cosa que aplicarle al trabajador 3 embargos juntos, el trabajador tuvo que ir a los distintos juzgados para que le reembolsaran las cantidades y el juzgado se las tuvo que devolver, por lo tanto si el juzgado te lo devuelve es porque está mal hecho. Pero la cosa no quedó ahí y el trabajador denunció a la compañera de trabajo de mi nuera por embargarle demás y el caso parece ser que trajo cola.
La LEC, no dice que no se pueden aplicar uno o más embargos en el mismo salario, pero tampoco dice que si se puede, por el contrario da unos tramos a plicar.
05/01/2011 12:34
A Romebike y otros: Yo lo entiendo así:
En efecto el Art. 607 de la LEC lo que dice (en números es):
Salario: Pongamos que el sueldo del embargado es de 2.000 €
Y que el SMI es de 600 €.
Según es 607.2.1º:
0 De 0 a 600 € es inembargable. Por tanto de 600 hasta 2000 (Dif. 1400 €) sí es embargable. Y sus cuantías adicionales serían:
1 De 600 a 1200 (Dif. 600 €); el 30% de 600 = 180 €… 1ª cuantía adicional.
2 De 1200 a 1800 (Dif. 600 €); el 50% de 600 = 300 € …2º cuantía adicional
3 De 1800 a 2000 (Dif. 200 €); el 60% de 200 € = 120 € … 3ª cuantía adicional
El cálculo sería para un salario de 1.000 €
4 De 0 a 600 € es inembargable.
5 De 600 a 1000 (Dif. 400 €); el 30% de 400 = 120 €… 1ª cuantía adicional = 1º embargo.
6 El 2º embargo de 84 €, el 3º de 58,8 € etc., como habéis calculado, hasta los 400 € que resultan embargables.
¿Alguien tiene ejemplos concretos reales? Gracias
05/01/2011 02:15
Pues yo no lo veo del todo claro. ¿Alguien tiene datos concretos reales? Después daré mi punto de vista.
24/03/2008 00:00
Efectivamente.
23/03/2008 01:21
Romebike, lo que quieres decir es que el maximo embargable a un trabajador que cobra 1000 € netos sería el importe de 180 € y no la suma que proponen de 120 + 84 + 58.8 €?
22/03/2008 20:20
La ley de enjuiciamiento civil no dice nada de acumular porcentajes del 30% hasta dejarle al trabajador exclusivamente el SMI. Lo que sí dice es que se aplicarán retenciones dejando el SMI y se aplicarán retenciones porcentuales.
Estimo que aplicando las retenciones de ésa forma se le está descontando al trabajador más de lo que le corresponde, el organismo ejecutante lógicamente no va a decir nada, lo que le interesa es cobrar, pero al césar lo que es del césar.
Un saludo.
18/03/2008 12:58
Yo lo hago como tu dices Mirta, calculas el primer embargo conforme a los tramos establecidos por la LEC, una vez deducido este primera embargo someto el neto resultante a las mismas escalas, y así sucesivamente, salvaguardando únicamente el SMI.

Es decir:

1000 - 600 = 400 x 30% = 120 (1er embargo)

1000 - 120= 880 - 600 = 208 x 30% = 84 (2º embargo)

1000-120-84 = 796 - 600 = 196 x 30% = 58,8 euros (3er embargo)

Y así sucesivamente.


17/03/2008 19:30
Hola Mirta. La forma correcta para aplicar la retención por embargo de los salarios sería:
1000 - 600 = 400
600 x 30 % = 180 €

Como no lo queda cantidad suficiente hasta cubrir un tercer salario mínimo interprofesional no se le puede hacer más retenciones.
Un saludo
Embargos
17/03/2008 16:21
Hola, ¿como proceder en el caso de que un trabajador tenga varios embargos?
Por ejemplo, el salario líquido son 1000, descontado el 1 salario mínimo, se le hace una retención del 30% 1000-600=400 30% 400= 120 euros.
ahora bien si tiene otro embargo, cobra un líquido de 880 euros, 880-600= 280, 30% sobre 280 84 euros...
Yo hasta ahora, cuando el trabajador tenía un segundo o posterior embargo, informaba a estos acreedores que el salario estaba embargado y que no procedía otro embargo hasta que acabar el primero.
Pero tras las indicaciones de un juzgado de lo civil de mi ciudad, me entran bastantes dudas. ¿qué haceís vosotros?
Cada vez es más frecuente que no es que haya uno sino tres ó cuatro...
saludos.
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05/01/2011 18:25
Tiene razón romebike, la LEC 607, da unos tramos para aplicar en caso de embargo y un salario embargado no se puede volver a embargar, hay que comunicar al juzgado que manda la segunda ejecución que se toma nota del embargo pero que el salario de ese trabajador y está embargado.
Porque sino, para que se aplican los tramos, no tendría sentido, se le quitaría al trabajador todo lo que exceda del SMI.
Os cuento lo que pasó en el trabajo de mi nuera.
Les llegó un embargo para un trabajador, y al mes siguiente le llegaron dos ejecuciones más, y una compañera de mi nuera no se le ocurre otra cosa que aplicarle al trabajador 3 embargos juntos, el trabajador tuvo que ir a los distintos juzgados para que le reembolsaran las cantidades y el juzgado se las tuvo que devolver, por lo tanto si el juzgado te lo devuelve es porque está mal hecho. Pero la cosa no quedó ahí y el trabajador denunció a la compañera de trabajo de mi nuera por embargarle demás y el caso parece ser que trajo cola.
La LEC, no dice que no se pueden aplicar uno o más embargos en el mismo salario, pero tampoco dice que si se puede, por el contrario da unos tramos a plicar.
05/01/2011 12:34
A Romebike y otros: Yo lo entiendo así:
En efecto el Art. 607 de la LEC lo que dice (en números es):
Salario: Pongamos que el sueldo del embargado es de 2.000 €
Y que el SMI es de 600 €.
Según es 607.2.1º:
0 De 0 a 600 € es inembargable. Por tanto de 600 hasta 2000 (Dif. 1400 €) sí es embargable. Y sus cuantías adicionales serían:
1 De 600 a 1200 (Dif. 600 €); el 30% de 600 = 180 €… 1ª cuantía adicional.
2 De 1200 a 1800 (Dif. 600 €); el 50% de 600 = 300 € …2º cuantía adicional
3 De 1800 a 2000 (Dif. 200 €); el 60% de 200 € = 120 € … 3ª cuantía adicional
El cálculo sería para un salario de 1.000 €
4 De 0 a 600 € es inembargable.
5 De 600 a 1000 (Dif. 400 €); el 30% de 400 = 120 €… 1ª cuantía adicional = 1º embargo.
6 El 2º embargo de 84 €, el 3º de 58,8 € etc., como habéis calculado, hasta los 400 € que resultan embargables.
¿Alguien tiene ejemplos concretos reales? Gracias
05/01/2011 02:15
Pues yo no lo veo del todo claro. ¿Alguien tiene datos concretos reales? Después daré mi punto de vista.
24/03/2008 00:00
Efectivamente.
23/03/2008 01:21
Romebike, lo que quieres decir es que el maximo embargable a un trabajador que cobra 1000 € netos sería el importe de 180 € y no la suma que proponen de 120 + 84 + 58.8 €?
22/03/2008 20:20
La ley de enjuiciamiento civil no dice nada de acumular porcentajes del 30% hasta dejarle al trabajador exclusivamente el SMI. Lo que sí dice es que se aplicarán retenciones dejando el SMI y se aplicarán retenciones porcentuales.
Estimo que aplicando las retenciones de ésa forma se le está descontando al trabajador más de lo que le corresponde, el organismo ejecutante lógicamente no va a decir nada, lo que le interesa es cobrar, pero al césar lo que es del césar.
Un saludo.
18/03/2008 12:58
Yo lo hago como tu dices Mirta, calculas el primer embargo conforme a los tramos establecidos por la LEC, una vez deducido este primera embargo someto el neto resultante a las mismas escalas, y así sucesivamente, salvaguardando únicamente el SMI.

Es decir:

1000 - 600 = 400 x 30% = 120 (1er embargo)

1000 - 120= 880 - 600 = 208 x 30% = 84 (2º embargo)

1000-120-84 = 796 - 600 = 196 x 30% = 58,8 euros (3er embargo)

Y así sucesivamente.


17/03/2008 19:30
Hola Mirta. La forma correcta para aplicar la retención por embargo de los salarios sería:
1000 - 600 = 400
600 x 30 % = 180 €

Como no lo queda cantidad suficiente hasta cubrir un tercer salario mínimo interprofesional no se le puede hacer más retenciones.
Un saludo
Embargos
17/03/2008 16:21
Hola, ¿como proceder en el caso de que un trabajador tenga varios embargos?
Por ejemplo, el salario líquido son 1000, descontado el 1 salario mínimo, se le hace una retención del 30% 1000-600=400 30% 400= 120 euros.
ahora bien si tiene otro embargo, cobra un líquido de 880 euros, 880-600= 280, 30% sobre 280 84 euros...
Yo hasta ahora, cuando el trabajador tenía un segundo o posterior embargo, informaba a estos acreedores que el salario estaba embargado y que no procedía otro embargo hasta que acabar el primero.
Pero tras las indicaciones de un juzgado de lo civil de mi ciudad, me entran bastantes dudas. ¿qué haceís vosotros?
Cada vez es más frecuente que no es que haya uno sino tres ó cuatro...
saludos.