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2 Comentarios
 
Emfermedad
27/10/2002 13:52
me gustaria saber donde acudir pues en los ultimos meses me han despedidos de varias empresas debido a mi salud precaria, quien dictamina si estoy acto para trabajar o no,
28/10/2002 06:23
Hola Juan Carlos:
La Seguridad Social protege la situación del trabajador que se encuentra impedido para el trabajo y necesita asistencia médica, por alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedad común o profesional.
b) Accidente, sea o no de trabajo.
c) Períodos de observación por enfermedad profesional.

Son beneficiarios de esta prestación, las personas que se encuentra afiliados y en alta en la Seguridad Social, y en caso de enfermedad común cuando tengan cotizados 180 días en los 5 años anteriores.

El médico de cabecera o médico de familia es el que dictamina, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, si estás en condiciones de trabajar. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mútua la que dictamine si puedes trabajar o no. Esto sería en el caso de Incapacidad Temporal.

Otro tema sería el de Incapacidad Permanente contributiva, después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta y presentes reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen tú capacidad laboral. En este caso sería el Equipo de Valoración de Incapacidades provincial.
Al ser cotributiva esta prestación tendría que reunir los requisitos de cotización por esta contingencia.

A efectos de prestación no contributiva por Invalidez, es decir, la no relacionada con las cotizaciones, para determinar el grado de menoscabo se tienen en cuenta tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del solicitante, como los factores sociales que concurran en el solicitante, fijándose el grado de minusvalía conforme al baremo que ha sido aprobado mediante Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre. Se exigen una serie de requisitos, como minusvalía igual o superior al 65%, y otros relacionados con, la edad, falta de ingresos, etc.

Este último caso se dictamina por los servicios de Asuntos Sociales en las CC.AA. que tienen transferidas las competencias.

Un saludo.
29/10/2002 11:31
muchisimas gracias, entonces que debo acudir a mi medico de cabecera, ahora mismo estoy en el paro influye esto
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me gustaria saber donde acudir pues en los ultimos meses me han despedidos de varias empresas debido a mi salud precaria, quien dictamina si estoy acto para trabajar o no,
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Hola Juan Carlos:
La Seguridad Social protege la situación del trabajador que se encuentra impedido para el trabajo y necesita asistencia médica, por alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedad común o profesional.
b) Accidente, sea o no de trabajo.
c) Períodos de observación por enfermedad profesional.

Son beneficiarios de esta prestación, las personas que se encuentra afiliados y en alta en la Seguridad Social, y en caso de enfermedad común cuando tengan cotizados 180 días en los 5 años anteriores.

El médico de cabecera o médico de familia es el que dictamina, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, si estás en condiciones de trabajar. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mútua la que dictamine si puedes trabajar o no. Esto sería en el caso de Incapacidad Temporal.

Otro tema sería el de Incapacidad Permanente contributiva, después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta y presentes reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen tú capacidad laboral. En este caso sería el Equipo de Valoración de Incapacidades provincial.
Al ser cotributiva esta prestación tendría que reunir los requisitos de cotización por esta contingencia.

A efectos de prestación no contributiva por Invalidez, es decir, la no relacionada con las cotizaciones, para determinar el grado de menoscabo se tienen en cuenta tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del solicitante, como los factores sociales que concurran en el solicitante, fijándose el grado de minusvalía conforme al baremo que ha sido aprobado mediante Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre. Se exigen una serie de requisitos, como minusvalía igual o superior al 65%, y otros relacionados con, la edad, falta de ingresos, etc.

Este último caso se dictamina por los servicios de Asuntos Sociales en las CC.AA. que tienen transferidas las competencias.

Un saludo.
29/10/2002 11:31
muchisimas gracias, entonces que debo acudir a mi medico de cabecera, ahora mismo estoy en el paro influye esto