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Emigrante retornado

3 Comentarios
 
Emigrante retornado
10/12/2003 15:39
Tienen derecho los emigrantes retornados a alguna ayuda? Si no tienen paro porque lo agotaron en Alemanía, que clase de ayuda les corresponde?
11/12/2003 16:27
Nadie conoce el régimen que se aplica a los emigrantes retornados. Que sucede con la Renta Minima de inserción.?
11/12/2003 19:45
Hola.

El artículo 208.5 de la L.G.S.S. dice que estan en situación legal de desempleo y por tanto tendran derecho a la prestación, aquellos trabajadores que retornen a España por extinguirseles la relación laboral en el país extrajero, siempre que no obtengan prestación pro desempleo en dicho país y acrediten corización suficiente antes de salir de España.

El artículo 215.1. c) señala que son beneficiarios del subsidio de desempleo los trabajadores emigranters que habiendo retronado a España, no tuviesen derecho a la prstación pro desempleo y hubieran trabajado como mínimo, seis meses en el extranjero desde la última salida de España.

Saludos.
11/12/2003 19:53
HOla de nuevo.

Mal. Muy mal. La LGSS ha cambiado (tenía en mente la situación anterior) y el artçiculo 208.5 ha sido borrado del mapa y el 215.1.c fue endurecido y se exige haber trabajado un mínimo de dice meses en los 6 ultimos años desde la última salida de España y, además solo afecta a aquellos retornados que procedan de paises que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que España no tenga convenio de protección por desempleo.

Lo siento por la erronea información anterior.

Saludos.
Emigrante retornado | PorticoLegal
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Emigrante retornado
10/12/2003 15:39
Tienen derecho los emigrantes retornados a alguna ayuda? Si no tienen paro porque lo agotaron en Alemanía, que clase de ayuda les corresponde?
11/12/2003 16:27
Nadie conoce el régimen que se aplica a los emigrantes retornados. Que sucede con la Renta Minima de inserción.?
11/12/2003 19:45
Hola.

El artículo 208.5 de la L.G.S.S. dice que estan en situación legal de desempleo y por tanto tendran derecho a la prestación, aquellos trabajadores que retornen a España por extinguirseles la relación laboral en el país extrajero, siempre que no obtengan prestación pro desempleo en dicho país y acrediten corización suficiente antes de salir de España.

El artículo 215.1. c) señala que son beneficiarios del subsidio de desempleo los trabajadores emigranters que habiendo retronado a España, no tuviesen derecho a la prstación pro desempleo y hubieran trabajado como mínimo, seis meses en el extranjero desde la última salida de España.

Saludos.
11/12/2003 19:53
HOla de nuevo.

Mal. Muy mal. La LGSS ha cambiado (tenía en mente la situación anterior) y el artçiculo 208.5 ha sido borrado del mapa y el 215.1.c fue endurecido y se exige haber trabajado un mínimo de dice meses en los 6 ultimos años desde la última salida de España y, además solo afecta a aquellos retornados que procedan de paises que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que España no tenga convenio de protección por desempleo.

Lo siento por la erronea información anterior.

Saludos.