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empadronamiento sin contrato alquiler

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
27/01/2023 09:40
Totorota
Buenos días si perdona gracias por la información en serio.es de su abuela si el agua sigue a nombre de su abuela.la luz está a nombre del señor.segun el tiene el poder de la casa..xk pagó a sus hermanos los herederos directo la parte correspondiente hace años..es decir que según el ...nadie puede reclamarle nada.aver que pasa muchas gracias!!!!
27/01/2023 00:58
Hoplon
Como dice el que ha iniciado el hilo, al parecer el inmueble es de la abuela de el Señor de 60 años, por lo que entiendo que no se ha resuelto el cambio de titular.
24/01/2023 17:16
Rectifico mi nota del día 22: el plazo superior a diez años no se reputará nulo, pero a falta de concreción del plazo el comodante podrá recuperar el bien a su voluntad. Y los herederos del comodante le suceden en el contrato.

Tengo mis dudas sobre el plazo superior a treinta años, peor ahora ando liado y no puedo ponerme a estudiarlo.
23/01/2023 09:33
Siendo así, podría usted pedirle que les haga una donación, si él está conforme es posible que acepte. Aún así, tenga en cuenta que el hecho de que alguien regale una casa a una persona que no es pariente suyo es realmente algo poco habitual.

La donación de un inmueble hay que hacerla (art. 633 CC) ante Notario, y dependiendo de la región desde la que usted pregunte los impuestos pueden llegar a ser elevados.

Contemple usted en todo caso el comodato durante unos años como alternativa si se frustase su primera intención.
22/01/2023 23:00
Muchas gracias!!en serio por la información.y si lo a dicho en muchas ocasiones aló largo de los años.es amigo nuestro y el vive en casa del hermano.entiendo entonces espero no ser necio,el debería donar lacasa a a nuestro nombre?.el a dicho que está casa le da igual..la historia es un poco larga de contar.pero el lo a dichos muchas veces con testigos
22/01/2023 22:01
Ese señor no puede desheredar a su familia, así como así. Si muere, la casa entrará en el reparto con los demás bienes de la herencia.

Puede disponer de la casa por vía de donación, porque para algo es suya, pero dudo que esa sea su verdadera intencion por muy buen relación que ustedes tengan ¿de verdad les ha dicho que les va a regalar la casa ("...dejarnos la casa a nuestro nombre...")? hay que contemplar la posibilidad, de ser el caso, de que la familia impugne el negocio por vicios en el consentimiento al ser una persona relativamente mayor.

Puede firmar con ustedes un contrato de comodato, o de arrendamiento "ad meliorandum", por un plazo más o menos largo que los herederos se verían obligados a respetar. Por aplicación analógica del art. 1688 CC el plazo superior a diez años se consideraría nulo por el exceso.

"Código Civl: Artículo 1742.
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada."
20/01/2023 11:14
Hoplon
Gracias a los 2 por contestar.el señor de la casa satiene 60 años,está a nombre de su abuela pero ella falleció hace muchos años.el hasta día de hoy sigue diciendo que la casa es para nosotros.pero nuestro miedo es que algún día la familia reclame,hay algún poder o manuscrito o algo que el pueda firmar para dejarnos la casa a nuestro nombre?el señor no quiere dejarcela a nadie más pero tiene familia.y no se que puede pasar podéis ayidarme?
20/01/2023 09:31
Opino como Leonjbr, pueden instar contra usted un desahucio por precario, aunque pague los consumos de la casa.
20/01/2023 07:51
Por lo que cuenta deduzco que si, que el casero puede echarle cuando quiera.
20/01/2023 00:18
Buenas noches quería saber si pueden ayidarme llevo 7 años empadronado en una vivienda donde la e arreglado puesto electrónicos todo pago agua y luz.no tengo contrato de alquiler.el me dejó la casa con la condición de arreglar para meter Ami familia que viven en casa mi suegra.mi pregunta es puede hecharme a la larga?saludos!
18/05/2020 09:48
flatday
Muchas gracias, León. Tan amable -y profesional- como siempre.
17/05/2020 20:03
flatday
Ea, pues yo creo que con esa cantidad de buena información que le da Hoplon bien que puede ir tirando del hilo para arreglar el tema del empadronamiento.
17/05/2020 18:06
flatday
Otra Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este caso concreto de la ciudad de Sevilla:

Queja número 15/1680

Cito:

"En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma."


Otras opciones: si cobra un subsidio a través de un Banco, correspondencia del Banco.

¿Ha comprobado la dirección en su DNI?
17/05/2020 18:02
flatday
La Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con varias órdenes y resoluciones que la complementan, regula el empadronamiento, además del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En Andalucía es de aplicación en cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía queestablece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

A falta de documentos, el ayuntamiento podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio de empadronamiento, etc...) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, y siendo obligatoria la inscripción (art. 15 LBRL), el municipio no puede eludirla sobre la base de falta de documentos, pues debe suplirlo con su propia actuación inspectora.

Véase en este sentido la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), que resplada todo lo expuesto:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/instamos-al-empadronamiento-de-una-persona-que-solicita-residir-en-una-vivienda-del-ayuntamiento:

CITA:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho.

RECOMENDACIÓN 2 para que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación que les preocupa.
16/05/2020 18:26
flatday
En Sevilla puede empadronarse sin mas que presentar una factura de luz a su nombre, pero por lo que veo en su caso, para eso tendría que hacer un contrato de luz a su nombre. Puede hacerlo simplemente por teléfono PERO necesitará el código CUPS de esa vivienda el cual se encuentra en todas las facturas de luz de esa vivienda. Si puede conseguir una de esas facturas, el resto es fácil.
Sin embargo veo el problema de que esa familia que le está haciendo el favor detectará el cambio de titular y puede que no le haga gracia.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos puede ayudar.
16/05/2020 12:53
flatday
Buenos dias, mi caso es bastante raro y estoy muy cansada ya, vivo en una casa de alquiler no tengo contrato porque es un favor que me hicieron unos amigos cuando me divorcie, vivo con mi hija de 17 años la casa esta a nombre de un fallecido y los recibos de agua y luz tambien , el caso es que yo necesito y tengo derecho a empadronarme? pero no puedo porque no tengo esos papeles , estoy en situacion de desamparo cobro 333 euros de ayuda , he ido a la trabajadora social para pedir ayuda , pero como no estoy empadronada no me dan nada , lo mas fuerte es que me comenta que a un okupa si se le empadrona y yo que he trabajado toda la vida pago impuestos necesito ayuda ahora y no me puedo empadronar estoy deseparada y no se que mas hacer, la familia que me alquila no me va a hacer ningun papel porque tienen miedo pues como no tengo contrato y todo esta a nombre de un fallecido , porfavor necesito saber que puedo hacer.

gracias
27/07/2012 23:20
Pues el Ayuntamiento se está columpiando.
Si llega a oidos del propietario-arrendador, podría entablar una demanda contra la inquilina (por sesión inconsentida), a la amiga (por ocupa) y al Ayuntamiento (por prevaricación).
27/07/2012 22:50
Hola. Muchas gracias por las respuestas. Ha quedado solucionado. Me han dicho en el Ayto que si la persona titular del contrato está empadronada, sólo tengo que llevar el DNI y una autorización. Si no lo está, añadir además el contrato de alquiler.
Gracias de nuevo
27/07/2012 17:25
Hola flatday. Los requisitos para empadronarse varían sustancialmente de un ayuntamiento a otro, por lo que le sugiero que acuda a la Oficina del Padrón de la localidad en la que vaya a residir para informarse.

Reciba un cordial saludo


http://letradosalquileres.es.tl
27/07/2012 10:05
Si tu compañera tiene contrato de alquiler y tú vives con ella quizás te sirva una autorización de ella.
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27/01/2023 09:40
Totorota
Buenos días si perdona gracias por la información en serio.es de su abuela si el agua sigue a nombre de su abuela.la luz está a nombre del señor.segun el tiene el poder de la casa..xk pagó a sus hermanos los herederos directo la parte correspondiente hace años..es decir que según el ...nadie puede reclamarle nada.aver que pasa muchas gracias!!!!
27/01/2023 00:58
Hoplon
Como dice el que ha iniciado el hilo, al parecer el inmueble es de la abuela de el Señor de 60 años, por lo que entiendo que no se ha resuelto el cambio de titular.
24/01/2023 17:16
Rectifico mi nota del día 22: el plazo superior a diez años no se reputará nulo, pero a falta de concreción del plazo el comodante podrá recuperar el bien a su voluntad. Y los herederos del comodante le suceden en el contrato.

Tengo mis dudas sobre el plazo superior a treinta años, peor ahora ando liado y no puedo ponerme a estudiarlo.
23/01/2023 09:33
Siendo así, podría usted pedirle que les haga una donación, si él está conforme es posible que acepte. Aún así, tenga en cuenta que el hecho de que alguien regale una casa a una persona que no es pariente suyo es realmente algo poco habitual.

La donación de un inmueble hay que hacerla (art. 633 CC) ante Notario, y dependiendo de la región desde la que usted pregunte los impuestos pueden llegar a ser elevados.

Contemple usted en todo caso el comodato durante unos años como alternativa si se frustase su primera intención.
22/01/2023 23:00
Muchas gracias!!en serio por la información.y si lo a dicho en muchas ocasiones aló largo de los años.es amigo nuestro y el vive en casa del hermano.entiendo entonces espero no ser necio,el debería donar lacasa a a nuestro nombre?.el a dicho que está casa le da igual..la historia es un poco larga de contar.pero el lo a dichos muchas veces con testigos
22/01/2023 22:01
Ese señor no puede desheredar a su familia, así como así. Si muere, la casa entrará en el reparto con los demás bienes de la herencia.

Puede disponer de la casa por vía de donación, porque para algo es suya, pero dudo que esa sea su verdadera intencion por muy buen relación que ustedes tengan ¿de verdad les ha dicho que les va a regalar la casa ("...dejarnos la casa a nuestro nombre...")? hay que contemplar la posibilidad, de ser el caso, de que la familia impugne el negocio por vicios en el consentimiento al ser una persona relativamente mayor.

Puede firmar con ustedes un contrato de comodato, o de arrendamiento "ad meliorandum", por un plazo más o menos largo que los herederos se verían obligados a respetar. Por aplicación analógica del art. 1688 CC el plazo superior a diez años se consideraría nulo por el exceso.

"Código Civl: Artículo 1742.
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada."
20/01/2023 11:14
Hoplon
Gracias a los 2 por contestar.el señor de la casa satiene 60 años,está a nombre de su abuela pero ella falleció hace muchos años.el hasta día de hoy sigue diciendo que la casa es para nosotros.pero nuestro miedo es que algún día la familia reclame,hay algún poder o manuscrito o algo que el pueda firmar para dejarnos la casa a nuestro nombre?el señor no quiere dejarcela a nadie más pero tiene familia.y no se que puede pasar podéis ayidarme?
20/01/2023 09:31
Opino como Leonjbr, pueden instar contra usted un desahucio por precario, aunque pague los consumos de la casa.
20/01/2023 07:51
Por lo que cuenta deduzco que si, que el casero puede echarle cuando quiera.
20/01/2023 00:18
Buenas noches quería saber si pueden ayidarme llevo 7 años empadronado en una vivienda donde la e arreglado puesto electrónicos todo pago agua y luz.no tengo contrato de alquiler.el me dejó la casa con la condición de arreglar para meter Ami familia que viven en casa mi suegra.mi pregunta es puede hecharme a la larga?saludos!
18/05/2020 09:48
flatday
Muchas gracias, León. Tan amable -y profesional- como siempre.
17/05/2020 20:03
flatday
Ea, pues yo creo que con esa cantidad de buena información que le da Hoplon bien que puede ir tirando del hilo para arreglar el tema del empadronamiento.
17/05/2020 18:06
flatday
Otra Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este caso concreto de la ciudad de Sevilla:

Queja número 15/1680

Cito:

"En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma."


Otras opciones: si cobra un subsidio a través de un Banco, correspondencia del Banco.

¿Ha comprobado la dirección en su DNI?
17/05/2020 18:02
flatday
La Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con varias órdenes y resoluciones que la complementan, regula el empadronamiento, además del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En Andalucía es de aplicación en cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía queestablece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

A falta de documentos, el ayuntamiento podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio de empadronamiento, etc...) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, y siendo obligatoria la inscripción (art. 15 LBRL), el municipio no puede eludirla sobre la base de falta de documentos, pues debe suplirlo con su propia actuación inspectora.

Véase en este sentido la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), que resplada todo lo expuesto:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/instamos-al-empadronamiento-de-una-persona-que-solicita-residir-en-una-vivienda-del-ayuntamiento:

CITA:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho.

RECOMENDACIÓN 2 para que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación que les preocupa.
16/05/2020 18:26
flatday
En Sevilla puede empadronarse sin mas que presentar una factura de luz a su nombre, pero por lo que veo en su caso, para eso tendría que hacer un contrato de luz a su nombre. Puede hacerlo simplemente por teléfono PERO necesitará el código CUPS de esa vivienda el cual se encuentra en todas las facturas de luz de esa vivienda. Si puede conseguir una de esas facturas, el resto es fácil.
Sin embargo veo el problema de que esa familia que le está haciendo el favor detectará el cambio de titular y puede que no le haga gracia.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos puede ayudar.
16/05/2020 12:53
flatday
Buenos dias, mi caso es bastante raro y estoy muy cansada ya, vivo en una casa de alquiler no tengo contrato porque es un favor que me hicieron unos amigos cuando me divorcie, vivo con mi hija de 17 años la casa esta a nombre de un fallecido y los recibos de agua y luz tambien , el caso es que yo necesito y tengo derecho a empadronarme? pero no puedo porque no tengo esos papeles , estoy en situacion de desamparo cobro 333 euros de ayuda , he ido a la trabajadora social para pedir ayuda , pero como no estoy empadronada no me dan nada , lo mas fuerte es que me comenta que a un okupa si se le empadrona y yo que he trabajado toda la vida pago impuestos necesito ayuda ahora y no me puedo empadronar estoy deseparada y no se que mas hacer, la familia que me alquila no me va a hacer ningun papel porque tienen miedo pues como no tengo contrato y todo esta a nombre de un fallecido , porfavor necesito saber que puedo hacer.

gracias
27/07/2012 23:20
Pues el Ayuntamiento se está columpiando.
Si llega a oidos del propietario-arrendador, podría entablar una demanda contra la inquilina (por sesión inconsentida), a la amiga (por ocupa) y al Ayuntamiento (por prevaricación).
27/07/2012 22:50
Hola. Muchas gracias por las respuestas. Ha quedado solucionado. Me han dicho en el Ayto que si la persona titular del contrato está empadronada, sólo tengo que llevar el DNI y una autorización. Si no lo está, añadir además el contrato de alquiler.
Gracias de nuevo
27/07/2012 17:25
Hola flatday. Los requisitos para empadronarse varían sustancialmente de un ayuntamiento a otro, por lo que le sugiero que acuda a la Oficina del Padrón de la localidad en la que vaya a residir para informarse.

Reciba un cordial saludo


http://letradosalquileres.es.tl
27/07/2012 10:05
Si tu compañera tiene contrato de alquiler y tú vives con ella quizás te sirva una autorización de ella.