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Empadronamiento y Domicilio

3 Comentarios
 
Empadronamiento y domicilio
09/12/2003 11:46
Tengo dos consultas sobre el mismo tema, cambio de domicilio de la madre con mis dos hijas. El tema es el siguiente:

La madre despues de cederle yo el domicilio conyugal, decide venderlo, liquidar las deudas pendientes de hipotecas, etc. y cambiar la residencia habitual a otra mucho mas modesta en la ciudad.

La anterior estaba a 20 kilometros en una zona residencial, piscina, zona comunitaria, etc. La actual esta en la ciudad. La vivienda es mucho mas modesta, pero esta mas cerca del centro escolar de las menores.

El acuerdo y sentencia no indica nada al respecto, es decir yo le cedi la casa y punto. Ella se hacia cargo de los gastos y no se manifestaba nada mas.
Solo que en el caso de venta yo no deberia pagar absolutamente nada, impuestos, etc...

2 Preguntas. Puede decidir individualmente cambiar a una casa de menores prestaciones ella sola. Se supone que la pension alimenticia es en función de los gastos que se tenia en el momento de la separación. Para hacer la caricatura, podria al final vivir en un camping. No tengo yo opinion en este asunto?

Y la segunda pregunta es, supongo que tiene la obligación de comunicarme el nuevo domicilio, tel, etc. y si tiene que censar a las niñas, debo autorizarlo? puede hacerlo ella sola?

Gracias, me gustaria saber en el caso de que pueda hacer algo, sobre que articulos tengo que basarme.


10/12/2003 16:54
Supongo que estás hablando de que cediste la PROPIEDAD de la vivienda y no de la atribución del USO de la misma. En el primer supuesto puede enajenar, disponer de la vivienda porque ahora es ella plena titular. En el 2º caso, no porque la propiedad sigue siendo compartida.

A tu 1º pregunta : ella puede cambiar de domicilio pero siempre debe comunicarlo al otro cónyuge a efectos de recoger a los niños, saber dónde viven, que ambiente les rodea (mírate la sentencia)... En cuanto a que se ha trasladado a otro lugar menos residencial (supongo que no marginal) pero con más facilidades y siempre que no perturbe la estabilidad emocional de los menores (no es el caso ya que precisamente se traslada porque tiene la escuela cerca y como ya comento, no se trata de un barrio marginal donde la salud o integridad de los menores esté en peligro) no es causa que altere las medidas definitivas de la sentencia de separación a no ser que le pases una pensión compensatoria a tu ex y ante este cambio sus gastos sean considerablemente inferiores a los de antes. La pensión alimenticia tampoco varia porque las necesidades de los menores permanece prácticamente igual.
Con esto te respondo a la 2º pregunta. Ella tiene la guarda y custodia pero ambos la patria potestad, esto significa que ambos teneís que decidir el futuro de los niños y en que ambiente crecen. Si ves que ese nuevo cambio les puede afectar en su educcación o intergidad física, que existe un potencial peligro, puedes oponerte porque pecisamente tienes la patria potestad. Pero si se trata de un simple capricho tuyo, no creo que puedas hacer nada. Lo que se tiene en cuenta es la SEGURIDAD Y ESTABILIDAD EMOCIONAL DEL MENOR.
11/12/2003 14:35
OK, entendido pero a ver si detallando un poco mas puedes ayudarme. La pension para las dos niñas que van al colegio publico cuyos gastos totales ascienden a 40.000 Ptas las dos es de 150.000 con la excusa de que hay muchos gastos. Ademas los gastos extraordinarios son de mutuo acuerdo y a medias. Quiero saber si con este cambio de domicilio que permite que los gastos de desplazamiento y de vivienda sean mas baratos bajar la pension alimienticia, (No hay pension compensatoria)

Gracias.
11/12/2003 19:23
la pensión alimenticia no va en función de que la nueva vivienda sea más barata , depende de la educación y necesidades del menor, por lo tanto, en el caso de los gastos por desplazamiento para ir a la escuela (autocar) que tras la mudanza supongamos que ya no sería necesario o gastos del nuevo colegio sean inferiores, podría menguar algo la pensión. Se podría intentar pero en estos casos cuando se intenta "abaratar" la pensión a los hijos el juez es algo reacio, pero no cabe duda que argumentos tiene.
Si ud gana mensualemente un salario de 300.000 lo que debería pasarcomo pensión de manera ORIENTATIVA sería 550 € para las dos niñas.... pero repito que depende de muchos factores que desconozco.
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Empadronamiento y domicilio
09/12/2003 11:46
Tengo dos consultas sobre el mismo tema, cambio de domicilio de la madre con mis dos hijas. El tema es el siguiente:

La madre despues de cederle yo el domicilio conyugal, decide venderlo, liquidar las deudas pendientes de hipotecas, etc. y cambiar la residencia habitual a otra mucho mas modesta en la ciudad.

La anterior estaba a 20 kilometros en una zona residencial, piscina, zona comunitaria, etc. La actual esta en la ciudad. La vivienda es mucho mas modesta, pero esta mas cerca del centro escolar de las menores.

El acuerdo y sentencia no indica nada al respecto, es decir yo le cedi la casa y punto. Ella se hacia cargo de los gastos y no se manifestaba nada mas.
Solo que en el caso de venta yo no deberia pagar absolutamente nada, impuestos, etc...

2 Preguntas. Puede decidir individualmente cambiar a una casa de menores prestaciones ella sola. Se supone que la pension alimenticia es en función de los gastos que se tenia en el momento de la separación. Para hacer la caricatura, podria al final vivir en un camping. No tengo yo opinion en este asunto?

Y la segunda pregunta es, supongo que tiene la obligación de comunicarme el nuevo domicilio, tel, etc. y si tiene que censar a las niñas, debo autorizarlo? puede hacerlo ella sola?

Gracias, me gustaria saber en el caso de que pueda hacer algo, sobre que articulos tengo que basarme.


10/12/2003 16:54
Supongo que estás hablando de que cediste la PROPIEDAD de la vivienda y no de la atribución del USO de la misma. En el primer supuesto puede enajenar, disponer de la vivienda porque ahora es ella plena titular. En el 2º caso, no porque la propiedad sigue siendo compartida.

A tu 1º pregunta : ella puede cambiar de domicilio pero siempre debe comunicarlo al otro cónyuge a efectos de recoger a los niños, saber dónde viven, que ambiente les rodea (mírate la sentencia)... En cuanto a que se ha trasladado a otro lugar menos residencial (supongo que no marginal) pero con más facilidades y siempre que no perturbe la estabilidad emocional de los menores (no es el caso ya que precisamente se traslada porque tiene la escuela cerca y como ya comento, no se trata de un barrio marginal donde la salud o integridad de los menores esté en peligro) no es causa que altere las medidas definitivas de la sentencia de separación a no ser que le pases una pensión compensatoria a tu ex y ante este cambio sus gastos sean considerablemente inferiores a los de antes. La pensión alimenticia tampoco varia porque las necesidades de los menores permanece prácticamente igual.
Con esto te respondo a la 2º pregunta. Ella tiene la guarda y custodia pero ambos la patria potestad, esto significa que ambos teneís que decidir el futuro de los niños y en que ambiente crecen. Si ves que ese nuevo cambio les puede afectar en su educcación o intergidad física, que existe un potencial peligro, puedes oponerte porque pecisamente tienes la patria potestad. Pero si se trata de un simple capricho tuyo, no creo que puedas hacer nada. Lo que se tiene en cuenta es la SEGURIDAD Y ESTABILIDAD EMOCIONAL DEL MENOR.
11/12/2003 14:35
OK, entendido pero a ver si detallando un poco mas puedes ayudarme. La pension para las dos niñas que van al colegio publico cuyos gastos totales ascienden a 40.000 Ptas las dos es de 150.000 con la excusa de que hay muchos gastos. Ademas los gastos extraordinarios son de mutuo acuerdo y a medias. Quiero saber si con este cambio de domicilio que permite que los gastos de desplazamiento y de vivienda sean mas baratos bajar la pension alimienticia, (No hay pension compensatoria)

Gracias.
11/12/2003 19:23
la pensión alimenticia no va en función de que la nueva vivienda sea más barata , depende de la educación y necesidades del menor, por lo tanto, en el caso de los gastos por desplazamiento para ir a la escuela (autocar) que tras la mudanza supongamos que ya no sería necesario o gastos del nuevo colegio sean inferiores, podría menguar algo la pensión. Se podría intentar pero en estos casos cuando se intenta "abaratar" la pensión a los hijos el juez es algo reacio, pero no cabe duda que argumentos tiene.
Si ud gana mensualemente un salario de 300.000 lo que debería pasarcomo pensión de manera ORIENTATIVA sería 550 € para las dos niñas.... pero repito que depende de muchos factores que desconozco.