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Empleada de hogar-Riesgos nueva regulación

5 Comentarios
 
25/05/2012 10:08
Muchas gracias por las respuestas. Me hago la idea de que si no la damos de alta en cualquier momento puede denunciarnos y con que pueda demostrar la relación laboral, cosa nada dificil, tendriamos un buen problema.
24/05/2012 20:02
Artículo 42. Plazo de prescripción.

1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.

4. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
24/05/2012 19:31
emás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
24/05/2012 19:16
Artículo 4. Condiciones de acceso a las prestaciones.

1. Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones económicas, derivadas de contingencias profesionales, que se hayan cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondan a éste, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven en virtud de lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, si el obligado a solicitarlas es el propio trabajador, impedirá el acceso a las prestaciones.

No obstante, si el empleado de hogar ha cumplido tales obligaciones pero no se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
24/05/2012 13:31
Pues te arriesgas a que en cq momento denuncie la situacion y tengas sancion y otro tema muy importante que la mayoria de las veces lo obviamos, como a esa chica le pase algo(accidente laboral ) en vuestra casa y no este asegurada, os puede hundir.
Empleada de hogar-riesgos nueva regulación
24/05/2012 13:11
Hola,

en casa tenemos una empleada de hogar y hemos propuesto adaptarnos a la nueva normativa. Esto conllevaría que la retribución fuera menor y nos ha dicho que no le interesa que sigamos igual que hasta ahora. Mi pregunta es ¿a que me arriesgo, en la práctica,en este trato "fuera de la ley"?

Es decir y si dentro de 3 años nos enfadamos o la despedimos o por necesidad nos denuncia acerca de que la hemos tenido estos 3 años sin dar de alta a pesar de haber estado ella de acuerdo.

¿Cual es el riesgo en la práctica?¿sería dificil o facil que esa denuncia se tradujera en sanción, indemización?¿que dinero podría costarme?

Un saludo y gracias por anticipado.
Empleada de hogar-Riesgos nueva regulación | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
25/05/2012 10:08
Muchas gracias por las respuestas. Me hago la idea de que si no la damos de alta en cualquier momento puede denunciarnos y con que pueda demostrar la relación laboral, cosa nada dificil, tendriamos un buen problema.
24/05/2012 20:02
Artículo 42. Plazo de prescripción.

1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.

4. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
24/05/2012 19:31
emás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
24/05/2012 19:16
Artículo 4. Condiciones de acceso a las prestaciones.

1. Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones económicas, derivadas de contingencias profesionales, que se hayan cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondan a éste, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven en virtud de lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, si el obligado a solicitarlas es el propio trabajador, impedirá el acceso a las prestaciones.

No obstante, si el empleado de hogar ha cumplido tales obligaciones pero no se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
24/05/2012 13:31
Pues te arriesgas a que en cq momento denuncie la situacion y tengas sancion y otro tema muy importante que la mayoria de las veces lo obviamos, como a esa chica le pase algo(accidente laboral ) en vuestra casa y no este asegurada, os puede hundir.
Empleada de hogar-riesgos nueva regulación
24/05/2012 13:11
Hola,

en casa tenemos una empleada de hogar y hemos propuesto adaptarnos a la nueva normativa. Esto conllevaría que la retribución fuera menor y nos ha dicho que no le interesa que sigamos igual que hasta ahora. Mi pregunta es ¿a que me arriesgo, en la práctica,en este trato "fuera de la ley"?

Es decir y si dentro de 3 años nos enfadamos o la despedimos o por necesidad nos denuncia acerca de que la hemos tenido estos 3 años sin dar de alta a pesar de haber estado ella de acuerdo.

¿Cual es el riesgo en la práctica?¿sería dificil o facil que esa denuncia se tradujera en sanción, indemización?¿que dinero podría costarme?

Un saludo y gracias por anticipado.